Ordenanza

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Visto:

  La petición formulada al departamento Ejecutivo Municipal por el señor César Raúl Caminos, en su carácter de Presidente de Ergio S.A. (exp. admin. N° 225568-C-2023), y;

 

Considerando Que:

La misma refiere al cambio de zonificación del predio que es propiedad de la sociedad a la que representa.

Dicho predio es una unidad funcional en la que desarrolló sus actividades una estación de servicio, y está compuesta por los lotes que se ubican en Avda. Ovidio Lagos Nº 2006, 2018, 2030, 2040, 2050 y 2066 (Ruta Nacional N° 8 Km 364), calle Felipe Varela N° 1340, 1350 y 1360 y calle Ángel Vicente Peñaloza (El Chacho) N° 1335 y 1355, Lotes N° 9-8-7-6-5-4-12-11-10-14-15, partidas municipales Nº 55165, 55164, 55163, 55162, 55161, 55160, 55168, 55167, 55166, 55170, 55171, Lotes N° 9-8-7-6-5-4-12-11-10-14-15, Código B12-A11-A10-A9-A8-A7-B15-B14-B13-B2-B3, partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.628/0050, 17-13-00-360.628/0049, 17-13-00-360.628/0048, 17-13-00-360.628/0047, 17-13-00-360.628/0021, 17-13-00-360.628/0023, 17-13-00-360.628/0053, 17-13-00-360.628/0052, 17-13-00-360.628/0051, 17-13-00-360.628/0018, 17-13-00-360.628/0020, Manzana C, Manzana Catastral N° 1035, Chacra N° 61.

Las edificaciones específicas de la actividad declarada se encuentran construidas sobre los lotes 6 y 7. De acuerdo con el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra (Ordenanza N° 903 bis/1976 y sus modificatorias), la unidad funcional en cuestión, pertenecía a la zona “Reserva de Uso”.

Con la puesta en vigencia del Plan de Desarrollo Territorial (PDT), mediante la sanción de la Ordenanza N° 3785/2009, los lotes frentistas a la Ruta Nacional N° 8 fueron incluidos en la zona Z9 (Corredor de ruta en zona urbana) y el resto de los lotes en la zona Z10 (Actividades productivas y de servicios); dicha zonificación fue ratificada con la sanción de la Ordenanza N° 4404/2013, la cual puso en vigencia el texto ordenado del PDT.

Con posterioridad, por medio de la sanción de la Ordenanza 4606/2015, se incorporó al PDT la zona ZEPA (Zona Especial de Pasivo Ambiental por Uso).

Conforme con el artículo II.9 de la Sección 3 del Capítulo II del Título II del PDT, “La Zona Especial de Pasivo Ambiental por Uso comprende las zonas, porciones del territorio, lotes o partes de éstos que puedan o estén afectadas por posibles pasivos ambientales. Éstos se establecen por la contaminación acumulada en los recursos naturales, resultado de actividades desarrolladas por el hombre en ese sitio o área, la cual es necesario recomponer implementándose distintas tareas con su respectivo costo económico. Los responsables de pasivos ambientales deberán presentar la documentación y estudios, además acordarán compromisos de reparación o recomposición y serán pasibles de multas y restricciones al dominio en caso de incumplimiento. Comprende… …depósitos de combustibles...” El inciso E5.10 incluye a las estaciones de servicio dentro de esta zona.

El inciso 2 del artículo X.6.5 de la Subsección 5.5 de la Sección 5 del Capítulo X del Título II del PDT establece que “…estas porciones de suelo estarán identificadas según la regulación de ordenanza específica…”. El inciso 3 del mismo artículo determina que “La creación de la ZEPA requerirá de la sanción de una ordenanza específica que determine claramente, los sujetos pasivos de aplicación de esta, la categorización, las responsabilidades, las denuncias, las auditorías pasivo ambiental o de cierre, el proceso de remediación, las medidas urgentes y preventivas, los procedimientos sancionatorios y la creación de los registros correspondientes.”

A la fecha no ha sido sancionada dicha ordenanza, por lo cual, no se encuentran reglamentados los procedimientos correspondientes a los lotes incluidos en la zona ZEPA; la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano se encuentra en proceso de su redacción.

El pormenorizado análisis que requiere la normativa mencionada, con su consecuente tiempo de estudio, exceden el plazo que requiere la petición del solicitante para una pronta respuesta.

 

En la misma, se ha presentado la siguiente documentación:

                   a) certificado de erradicación de tanques de combustible, emitido por Ingher S.R.L. en fecha 06/04/2023;

                   b) estudio de suelo realizado por la empresa GreenLab en fecha 27/12/2022, el cual arrojó resultados “no detectables” respecto de la presencia de hidrocarburos; cabe mencionar que la empresa GreenLab informa que no asume responsabilidad por la toma de muestra, identificación y transporte, a menos que el muestreo haya sido realizado por la misma;

                   c) certificado de tratamiento/destrucción y disposición final de los tanques de combustible emitido por la empresa IDM S.A. en fecha 17/03/2023;

                   d) informe de cierre de Estación de Servicio, realizado por profesional competente y colegiado.

De acuerdo con el dictamen del área de Control Técnico y Legal Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Planeamiento Urbano, del análisis de la documentación presentada surge que no se comprueba la existencia de pasivo ambiental y que, por tal motivo, no se exige plan de remediación.

Por lo expuesto en el párrafo precedente, corresponde excluir de la zona ZEPA al predio de marras. No obstante, resulta conveniente asignar un status especial para los lotes pertenecientes a la unidad funcional, con el objeto de facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir estudios adicionales en el caso de solicitudes de autorización de actividades sensibles.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Exclúyase de la zona ZEPA -Zona Especial de Pasivo Ambiental por Uso- a la unidad funcional compuesta por los lotes que se ubican en Avda. Ovidio Lagos Nº 2006, 2018, 2030, 2040, 2050 y 2066 (Ruta Nacional N° 8 Km 364), calle Felipe Varela N° 1340, 1350 y 1360 y calle Ángel Vicente Peñaloza (El Chacho) N° 1335 y 1355, Lotes N° 9-8-7-6-5-4-12-11-10-14-15, identificados con partidas municipales Nº 55165, 55164, 55163, 55162, 55161, 55160, 55168, 55167, 55166, 55170 y 55171, Lotes N° 9, 8, 7, 6, 5, 4, 12, 11, 10, 14 y 15, Código B12, A11, A10, A9, A8, A7, B15, B14, B13, B2 y B3, partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.628/0050, Nº 17-13-00-360.628/0049, Nº 17-13-00-360.628/0048, Nº 17-13-00-360.628/0047, Nº 17-13-00-360.628/0021, Nº 17-13-00-360.628/0023, Nº 17-13-00-360.628/0053, Nº 17-13-00-360.628/0052, Nº 17-13-00-360.628/0051, Nº 17-13-00-360.628/0018 y Nº 17-13-00-360.628/0020, Manzana C, Manzana Catastral N° 1035, Chacra N° 61.

 

Art.2°.- Incorpórense los lotes N° 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la zona Z9 (Corredor de Ruta en Zona Urbana) y los lotes N° 10, 11, 12, 14 y 15 a la zona Z10 (Actividades Productivas y de Servicios).

 

Art.3º.- Sin perjuicio de lo determinado en el artículo precedente, establézcase que los lotes descriptos en el artículo 1° serán categorizados, en conjunto o por separado, como “ex ZEPA”. Dicha categorización constará en los registros municipales y en toda documentación relacionada a los mismos emitida por la Municipalidad.

 

Art.4º.- En virtud de la disposición del artículo anterior, facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a requerir estudios adicionales en el caso de solicitudes de autorización de actividades sensibles a implantarse en los lotes descriptos en el artículo 1.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA