Ordenanza
Visto:
La imperiosa necesidad de contar con un marco jurídico para la habilitación, supervisión y control de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores con escasa capacidad de alojamiento garantizando los derechos fundamentales y la inserción en la vida social de este sector de la sociedad, y;
Considerando Que:
La provincia de Santa Fe cuenta con la Dirección Provincial de Personas Mayores que es la encargada de otorgar las habilitaciones a residencias privadas con y sin fines de lucro.
Dicha función se enmarca en los decretos 2719/77 y 2091/80 del Poder Ejecutivo provincial, para residencias de larga estadía de personas mayores autónomas y autoválidas según el cuadro de evaluación de residentes. El Decreto Nº 2719/1977, establece en sus considerandos que el “Ministerio de Bienestar Social tiene la misión de velar por la asistencia y protección de la salud de la ancianidad en la Provincia, de acuerdo al concepto y técnicas modernas de la atención gerontológica; siendo preciso para ello realizar el registro, control y supervisión del funcionamiento de estos Servicios Privados en coordinación con la función que desempeñan el Ministerio de Hacienda y Economía y las Municipalidades y Comunas de la Provincia. Para poder concretar el objetivo propuesto toda persona, empresa o institución que brinde asistencia o protección a ancianos deberá contar con el reconocimiento oficial y encontrarse registrada y supervisada”.
El Decreto Nº 2091/1980 establece que “se coordinará con las Municipalidades o Comunas del lugar donde se lleven a cabo las inspecciones, y a su vez, con el Departamento de Saneamiento Ambiental, a fin de realizar en forma conjunta las inspecciones elaborando ésta área su informe al respecto. En caso de no poder concurrir se derivarán las actuaciones, a fin de que se lleve a cabo el control de los aspectos higiénicos – sanitarios y bromatológicos de los Establecimientos”.
En el año 1985 se sanciona la ley provincial N° 9847 que en su Art. 14 establece que “El Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social, realizará supervisiones e inspecciones en los establecimientos comprendidos por esta Ley, con el objeto de asegurar su cumplimiento y el del Decreto Reglamentario, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza policial, autoridades municipales o comunales y Jueces de Paz, para ese cometido. Del resultado de estas supervisiones e inspecciones, con la evaluación practicada por el organismo técnico competente, se correrá vista al interesado, previo a cualquier resolución que correspondiere”.
De acuerdo a la normativa que se encuentra vigente, es notorio que la potestad de control de los establecimientos que alojan a adultos mayores en cualquiera de sus modalidades es exclusiva del estado provincial.
El estado municipal es en este caso un mero colaborador en los procedimientos que se llevan a cabo desde el Ministerio de Salud a través de las áreas correspondientes.
Más allá de la clara competencia provincial sobre el tema, y con fundamento en la Ord. 4343/13 de habilitaciones comerciales y la 4049/11 que establece mayores exigencias a la hora de habilitar hogares/geriátricos a nivel local, se hace un acompañamiento intensivo para que los establecimientos de estas características logren las habilitaciones municipales pertinentes, haciendo foco principalmente en las condiciones edilicias en las que se desenvuelven.
La problemática deriva en que la normativa provincial y local no hace diferenciación alguna entre las instituciones que alojan a los adultos mayores. Imponiendo exigencias que resultan incumplibles para las estructuras más pequeñas obligando a que muchas de ellas se encuentren trabajando al margen de lo legal.
La realidad es que en nuestra ciudad existe una importante cantidad de hogares de pequeña estructura, con una organización de carácter familiar, pero que resultan importantes por la gran cantidad de personas que alojan en su conjunto, al día de la fecha abarcan una población de 370 adultos mayores.
Esta clase de hogares que en la presente ordenanza denominamos “Hogares de Convivencia”, requieren de manera urgente un reconocimiento normativo para alcanzar la habilitación local y provincial con todos los controles que ello implica. La provincia de Santa Fe ha intentado regular la presente situación mediante las Resoluciones 814/2007 y 361/20 del Ministerio de Salud y con esta norma se busca combatir la clandestinidad, evitar la clausura, evitar el desarraigo, fortalecer la familia y favorecer la igualdad de oportunidades a los pequeños establecimientos.
Se sugiere crear una institución intermedia acorde a resolver la problemática social planteada con los siguientes objetivos:
a.- Aceptar menores de 60 años hasta un 30%, lo que facilita la habilitación de aquellos geriátricos que en la actualidad no se encuentran contemplados;
b.- Aceptar personas con discapacidad que no presenten inconvenientes en la dinámica de convivencia;
c.- Aceptar hasta un 20% de pacientes semidependientes y dependientes;
d.- Mejorar la calidad de vida y el bienestar de los alojados;
e.- Habilitar redes de contención social;
f.- Considerar estos alojamientos como una extensión de su hogar.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Créase en la ciudad de Venado Tuerto la categoría de “Hogares de Convivencia” como sujeto pasible de habilitación comercial con los alcances establecidos en la presente norma.
Art.2°.- Definición: Se define a los Hogares de Convivencia como aquellos establecimientos que suministran los servicios supletorios a los del hogar familiar, sea con servicio de alojamiento o centro de día, para pacientes en riesgo psicosocial, vulnerables, que por diferentes circunstancias no pueden convivir con un grupo familiar o hacerlo en forma individual y por ende requieren de esta estructura para una mejor inserción social, estando o no bajo asistencia especializada. Este tipo de establecimiento está orientado a adultos mayores, admitiéndose hasta el 30 % de menores de 60 años y un 20 % de ancianos dependientes.
Art.3°.-Característica distintiva: Los Hogares de Convivencia estarán orientados a adultos mayores, con una capacidad de alojamiento mínima de cuatro y máxima de doce personas, sean de carácter dependientes o semidependientes de acuerdo al factor ocupacional determinado en el art. 9 de la presente.
El paciente hospedado y en lo posible un familiar allegado deberá firmar en el libro de actas un conforme de alojamiento, este familiar será el responsable de su estadía y eventual alta.
No podrán alojar personas con patología psiquiátrica agresiva o que pudiera alterar el ambiente social anímico de los alojados.
Art.4°.- De la administración: será obligación de los titulares contar con la siguiente documentación y que esté disponible en el establecimiento:
a).- Libro de actas provisto por el municipio una vez lograda la habilitación.
b).-Presentar Declaración Jurada, donde conste el listado del personal que se desempeña en la institución cubriendo todos los días y turnos firmada por el propietario o responsable del establecimiento; el cual se deberá colocar en lugar visible.
c).- Fichas personales provistas por la municipalidad, donde se registren los datos personales de los alojados, datos de un contacto, médico de cabecera, historia clínica, medicamentos que requiere y demás datos de interés.
d).- Menú semanal exhibido en la cocina del establecimiento.
Art.5°.-Del recurso humano: las personas físicas o jurídicas que pretendan habitar un hogar de convivencia deberán cumplimentar con lo siguiente:
a).- El responsable del establecimiento deberá disponer del personal suficiente para realizar actividades de limpieza, asistencia gerontológica, lavado de ropa y cocina entre otras.
b).- El personal deberá contar con capacitación en atención a adultos mayores debidamente certificada.
c).- Convenio con Servicios de Urgencias, Emergencias, traslado y enfermería.
d).- Podrán integrarse a la institución, y participar en las tareas, otros profesionales tales como: terapeuta ocupacional, kinesiólogo, psicólogo, psicólogo, cuidadora de ancianos, dietista o nutricionista, o asistente social, cuando a criterio del propietario y/o responsable médico lo considere necesario.
Art.6°.- De los servicios mínimos: los hogares de convivencia deberán prestar los siguientes servicios mínimos:
a).- suministro y administración de los servicios de alojamiento, comidas, servicios generales (luz, gas, agua segura, calefacción, etc.).
b).-Se estimularán actividades grupales y mecanismos de resolución de conflictos de convivencia que puedan surgir en el ámbito del hogar.
c).- El o los responsables, controlarán que los alojados dispongan de los medicamentos necesarios según prescripción médica. Los mismos deben encontrarse guardados en un lugar seguro, ordenados y rotulados, evitando el libre acceso por parte de los alojados.
d).- Contarán con menús sanos y nutritivos elaborados por profesionales de la materia. Este servicio puede ser externo, en cuyo caso se deberá presentar contrato que especifique las características del suministro.
e).- Se deberá brindar un ambiente familiar y tranquilo, pero nunca aislado del medio. A tal fin, se deberá proveer los medios de comunicación que permitan el pleno conocimiento de la realidad, tales como radio, televisión color, diarios, revistas de actualidad, internet, etc.
f).- Se fomentará en los internados, la inclinación hacia una o varias tareas de estimulación cognitiva y se les organizarán actividades de recreación programadas a través del personal contratado o terceros.
g).-El titular del establecimiento habilitado será el responsable del estado de salud y bienestar general de los alojados.
Art.7°.- De requisitos físicos mínimos:
a).-Características generales del inmueble: Todos los ambientes destinados a los adultos mayores estarán en Planta Baja. Los desniveles deberán salvarse por medio de rampas con sistema de sujeción acorde a la característica de la misma y con superficie antideslizante.
Podrá excepcionalmente habilitar plantas altas con las medidas de seguridad y accesibilidad correspondiente.
b).- El estado de conservación, mantenimiento, limpieza e higiene del establecimiento deberá ser óptimo.
c).-Instalación telefónica propia, ya sea fija o móvil.
d).-Instalaciones Sanitarias, de Electricidad y de Gas, deben respetar normas específicas vigentes.
e).-Instalación Eléctrica: debe poseer disyuntor, llaves térmicas, puesta a tierra, no deben encontrarse cables colgando ni sueltos y todas las cajas deben contar con su correspondiente tapa.
Art.8°.- Medidas mínimas de seguridad:
a).-Poseer protección de escaleras, vacíos, fuentes de energía y calor y prever toda otra situación de peligro.
b).-Prevención contra incendios: garantizar el cumplimiento de las medidas contra incendio que requiera la autoridad de aplicación.
c).-El personal deberá contar con el carnet vigente para la manipulación de alimentos.
d).-Seguro de responsabilidad civil.
Art.9°.-Dimensiones de los espacios físicos (factor ocupacional): los titulares de los Hogares de Convivencia deberán efectuar un estudio por profesional competente para determinar la cantidad de personas que pueden alojar en el inmueble.
Los profesionales con competencia para realizar dicho estudio son los Técnicos, Licenciados e Ingenieros con la especialidad en Seguridad e Higiene en el trabajo.
Art.10°.-De las habitaciones: Deben poseer iluminación y ventilación natural o artificial suficiente, con artefactos de iluminación central o individual por cama. Equipamiento mínimo: un lugar de guardado de pertenencias personales.
Art.11°.- De los baños: poseer la cantidad de baños necesarios para atender a la población que alojen. Deberán encontrarse accesibles, contar con inodoro y duchas adecuadas con agarraderas y provisión de agua fría y caliente.
Art.12°.-De las áreas comunes:
a).-Cocina: con pisos y paredes lisos, lavables, impermeables e incombustibles; mesada lisa con pileta, provisión de agua y desagüe; los artefactos para la cocción de alimentos deben poseer extractor o campana. Todas las aberturas deberán poseer telas mosquiteras.
Debe poseer heladera con espacio y orden suficiente para que sea utilizada por los alojados.
b).-Lavadero: local con paredes y pisos lisos, lavables e impermeables, pileta para el lavado y el equipamiento adecuado. Los productos de limpieza deben estar guardados en un lugar seguro. Deberán contar con un lugar adecuado para depositar la ropa sucia.
Este servicio puede ser externo, en cuyo caso se deberá presentar contrato que especifique las características del servicio.
c).- Residuos: contar con un sector diferenciado y adecuado para arrojar los residuos.
Art.13°.- Alimentos: Es obligación de los titulares de los hogares de convivencia, demostrar la procedencia de los alimentos utilizados. Cuando se trate de alimentos donados deberá asentarse tal situación en el libro de actas para determinar el origen de los mismos.
Art.14°.-Mascotas:Se permite la presencia de animales domésticos entendiendo que generan un vínculo afectivo y terapéutico para los alojados. Deben contar con certificado de vacunación.
Art.15°.-Obligación especial: los propietarios del establecimiento, serán solidariamente responsables de la calidad de los trabajos de terceros que se contraten, ya sean éstos internos o externos al establecimiento, como así también de los convenios que se realicen con otras instituciones o servicios, las que deberán estar debidamente habilitadas para cumplimentar los convenios realizados.
Art.16°.- De la comisión de control: Créase la comisión de control de los hogares de Convivencia los cuales van a estar integrados por la Secretaría de Control y Convivencia, Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Secretaría de Producción y Planeamiento, Ministerio de Salud Provincial y por un miembro de la comisión de salud del Concejo Municipal.
La comisión contará con las siguientes atribuciones:
a).- Actuará como autoridad de aplicación de la presente norma.
b).-Identificar, categorizar y/o acreditar los establecimientos a habilitar, como así también determinar y evaluar los requisitos exigibles para alcanzar la habilitación de estas instituciones. En ello es fundamental, la labor de la Secretaría de Producción y Planeamiento Urbano, en los análisis que realice sobre la factibilidad de los inmuebles a habilitar.
c).-Podrán convocar cada vez que lo consideren pertinente a organismos nacionales, provinciales, en especial del poder judicial con competencia en la materia.
d).-Propondrán todas las reformas legislativas que consideren necesarias para el efectivo cumplimiento de los derechos de los adultos mayores.
e).-Los establecimientos serán fiscalizados y auditados como mínimo tres veces al año. Dichas auditorías quedarán registradas en un libro para tal fin. Asimismo, podrán realizarse inspecciones de oficio ante denuncias recibidas.
f).- Efectuarán de manera anual una rendición de cuentas de la situación en la que se encuentran los hogares de convivencia.
Art.17°.-Del trámite de habilitación: rige la Ordenanza de habilitaciones comerciales 4343/13 vigente o la que en un futuro la reemplace, para todo lo que no fuera específicamente modificado por la presente.
Art.18°.-De los Registros: créase los siguientes registros que deberán ser de acceso público y debidamente actualizados en la página oficial de la Municipalidad de Venado Tuerto:
a).-Registro público de establecimientos “HOGARES DE CONVIVENCIA HABILITADOS”.
b).- Registro público de cuidadores de adultos mayores.
Art.19°.-Del régimen de penalidades: U.F. equivale a Unidad Fiscal. En caso de verificarse incumplimientos a las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes sanciones:
a).- La falta de habilitación municipal será sancionada con multa de 100 UF a 1.000 UF.
b).-El incumplimiento de los requisitos administrativos y de personal exigidos, será sancionado con multa de 100 UF a 1.500 UF.
c).-El incumplimiento de requisitos de seguridad y de espacios físicos (factor ocupacional) será sancionado con multa de 100 UF a 2.000 UF.
d).-El incumplimiento de las condiciones de higiene, salubridad y seguridad alimentaria será sancionado con multa de 100 UF a 2.500 UF.
Art.20°.- En caso que el Tribunal Municipal de Faltas por razones derivadas de la clausura de un Hogar de Convivencia; o por otra causal de igual gravedad o emergencia, necesiten alojar transitoriamente a personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad económica y/o social, los restantes establecimientos habilitados estarán obligados a recibir sin retribución alguna a una persona por hogar, debiendo dispensar a ésta idéntica atención que al resto de sus residentes.
Art.21°.-Los establecimientos en funcionamiento que presentan características análogas a los regulados en esta ordenanza, deberán gradualmente adaptar sus instalaciones a las previsiones de ésta, otorgándole para ello un plazo máximo de 180 días a partir de su correspondiente notificación.
Art.22°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO