Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza N° 4859/16 que establece el procedimiento de Audiencias Públicas en el caso de los servicios públicos, y su Decreto reglamentario N° 113/18, y;

Considerando:

Que la C.E.V.T expuso en la Audiencia Pública la importancia de las inversiones con dos etapas bien diferenciadas: una de iluminación y una de generación y distribución, haciendo nuevas obras con tecnología Led y trabajando en equipo con el Municipio, el Concejo Municipal e Instituciones intermedias.

Que se manifestó de parte de la CEVT que actualmente no recibe ningún tipo de subsidios, ni provinciales ni nacionales y desde el año 2019 mantiene la tarifa social con aportes propios para mantener el beneficio sin modificar la tarifa. También destaca la necesidad de trabajar para generar energías renovables ya que nuestra ciudad está alimentada por una única línea que es la energía proveniente de Rosario Oeste, lo que implica la necesidad de incorporar generación a partir de distintas fuentes de provisión.

Que desde el inicio del año 2023 no se ha elevado el valor del VAD, quedando muy atrasados en relación a los aumentos de insumos, salarios, equipamiento, vehículos y mantenimiento de la red, la mayoría de los cuales están valuados en dólares. Todo esto hace imposible mantener la calidad del servicio.

Que hasta los comienzos del año 2023 las tarifas de la CEVT para todos los usuarios, excepto grandes potencias, sus valores eran un 8% y un 12% inferiores a los cuadros de la EPE para las tarifas de usuarios residenciales y otros respectivamente. En la Audiencia Pública celebrada a comienzo del corriente año, se equipararon las tarifas de la CEVT respecto de la aplicadas por la EPE.

En la Audiencia Pública celebrada el día 31 de octubre de 2023 se solicitó un aumento de un 10% por arriba de los valores aplicados por EPE para la misma categoría de usuarios.

Que teniendo en consideración el dictamen de los señores Ing. Jorge Gurmendi e Ing. Matías Rubén Castro, contratados al efecto de considerar tal situación, concluyendo en dicho informe que el argumento esgrimido por la CEVT para solicitar un aumento del 10%, tiene su razón en la variación de los precios referenciados.

Que en la solicitud de incremento tarifario propuesto la CEVT plantea su adecuación a las premisas establecidas en el artículo 28º RÉGIMEN TARIFARIO del Contrato de Concesión, aprobado por la Ordenanza Nº 5391/2021, y también a su propuesta dirimida en la citada audiencia pública del 31/10/2023.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Dispóngase autorizar a la Cooperativa Ltda. de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto (C.E.V.T) a actualizar en un 10 % la tarifa del servicio eléctrico para el usuario residencial y para los usuarios categorizados como no residenciales (correspondiendo a los sectores comercial, industrial y entidades) , en base a la Audiencia Pública realizada el día 31 de octubre de 2023, cumplimentando el Art.6 de la Ordenanza N° 4859/16, a partir de los consumos registrados desde el 1° de Noviembre de 2023.

 

Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3957-I-03 - 3394-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA