Ordenanza

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Visto:

El Proyecto de Urbanización sobre una fracción de las Chacras N° 90 y 91, ingresado mediante expedientes municipales N° 157215-M-2011, 162127-G-2011 y 174273-M-2013, y;

 

Considerando Que:

De acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, la urbanización planteada se encuentra, actualmente, en la Zona Z13 (Residencial extraurbana 2).

Durante la vigencia del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra -Ordenanza Nº 903/1976 bis-, las Chacras Nº 90 y 91 pertenecían a la zona R.U.R. (Rural de usos restringidos).

En virtud de la puesta en vigencia del Plan de Desarrollo Territorial mediante la sanción de la Ordenanza Nº 3785/2009, la Chacra 90 fue incluida en la zona Z13 (Residencial extraurbana 2) y la Chacra 91 en la zona Z14 (Residencial extraurbana 3).

Con intervención previa de la Comisión Mixta de Gestión Territorial, la Chacra 91 fue incorporada a la zona Z13 (Residencial extraurbana 2), por medio de la Ordenanza Nº 4313/2013, sobre la base de los considerandos que se transcriben: “Que la Comisión Mixta de Gestión Territorial trató el tema en su reunión de fecha 2 de julio de 2013, lo que quedó reflejado en el Acta Nº 37 de la siguiente manera: ‘Se acordó que las zonas comprendidas entre las vías del ferrocarril y la Avenida Brown entre República de Irlanda, Patricio Boyle y Calle 120 debería ser Z13, y se podría estudiar si los lotes fronteros a las calles Patricio Boyle y República de Irlanda conseguirían ser urbanos pero no más allá de eso, dado que el crecimiento de la ciudad se plantea hacia el NE’.”

Parte de las Chacras 90 y 91 se encuentra dentro del área protegida por el Límite Agronómico, denominada como ZELA Z13, hecho que impide el uso agropecuario pleno de la tierra, obligando a su urbanización, la que requiere la incorporación de la totalidad de las Chacras 90 y 91 dentro del límite agronómico.

A los fines de la viabilidad económica del proyecto es necesario realizar el cambio de zonificación, con el objeto de generar más lotes de menores dimensiones, de acuerdo con la demanda del mercado inmobiliario y al paradigma de la ciudad compacta; en esa visión, el anteproyecto presentado revalorizaría urbanísticamente el sector, manteniendo la condición suburbana y de contacto con la naturaleza.

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Territorial -Ordenanza 4404/2013 y sus modificatorias-, el ancho oficial de las avenidas secundarias de la ciudad es de 28,00 m., y, conforme con la Ordenanza N° 4405/2013, la Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle es avenida secundaria del sistema vial de la ciudad.

Debido a que la margen Noreste de dicha Avenida se encuentra consolidada en un 47 % de su traza, entre la Avenida Fortín El Zapallar y la Ruta Nacional Nº 33, la Ordenanza Nº 4019/2011 estableció que “la sesión de 8 (ocho) metros se realizará exclusivamente en el borde Suroeste de dicha calle, para lo cual 4 (cuatro) metros serán tomados como sesión para uso de calle por parte del frentista y el resto serán descontados del 10 % que deben ceder para espacios verdes”.

En el sector de la margen Suroeste de la Avenida República de Irlanda comprendido entre la Avenida Brown y la línea divisoria de predios que se encuentra paralela a Avda. Brown a 97,50 metros al Sureste de ésta, existe una edificación perteneciente al Obispado de Venado Tuerto, que excede 3,80 m. la línea municipal que establece la Ordenanza Nº 4019/2011.

En una franja de 10,00 m de ancho con frente sobre Avda. República de Irlanda, anexa al predio mencionado en el párrafo anterior, de propiedad de Fernando José, Mariana Adela y Federico Elortondo, existe un oratorio que forma parte de la unidad funcional perteneciente al Obispado de Venado Tuerto; no existen en el Departamento Ejecutivo Municipal, antecedentes de tales mejoras mencionadas, aunque, con fecha 29 de noviembre de 2019, ha sido ingresado un plano de previa Nº 15.058 a la Dirección de Obras Privadas confeccionado por el Arq. Matías Lazzarini, y, de acuerdo con relevamientos satelitales, la referida construcción en infracción es preexistente a la puesta en vigencia del Plan de Desarrollo Territorial y de la normativa ya mencionada.

El inciso 1 del artículo VII.12 de la Sección 2 del Capítulo VII del Título II del Plan de Desarrollo Territorial establece que “En las Áreas Urbana y Suburbana será obligatorio mantener la continuidad vial correspondiente al amanzanamiento existente o planificado por la Autoridad de Aplicación. En todo parcelamiento, la línea de frente de las parcelas deberá retirarse hasta una distancia del eje de la vía pública, igual a la mitad del ancho fijado para la misma en el Capítulo IV. En los casos en que el eje no se encuentre perfectamente definido, se tomará como tal el eje de la franja de camino o el que indique la Autoridad de Aplicación”.

No obstante, lo expuesto en el párrafo precedente, dado que la edificación mencionada es la única en infracción en la margen Suroeste de Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle en el tramo comprendido entre calle Chile y el Área Recreativa Norte y, además, su longitud representa un 0,59 % respecto de la longitud total de la Avenida, no resulta conveniente modificar el ancho oficial ni el eje de la misma en todo su desarrollo.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Créanse, ad hoc, las zonas que se describen a continuación, las cuales serán incorporadas al Plan de Desarrollo Territorial al momento de la efectiva concreción de la urbanización de los lotes.

 

 Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z12.1

Lotes suburbanos sobre avenidas frentistas a zonas urbanas

Son los sectores sub-urbanos donde se localizan viviendas unifamiliares de uso permanente en predios de pequeña superficie, dotados parcialmente de infraestructura, frentistas a avenidas que hacen las veces de límites con sectores urbanos.

Morfología propuesta: Edificación de PB y un nivel con grado medio de ocupación del suelo y alineación y retiros laterales sin restricciones.

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente: No obligatorio salvo en los casos previstos en la Sección 2 del Capítulo V de este Título.

Retiro Lateral: No obligatorio

Retiro de Fondo: Cumplirá lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo V de este Título. En el mismo, no se permitirán edificaciones de ningún tipo.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de ocupación de suelo: FOS 0.6

Índice de Permeabilidad: como mínimo 75 % de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada.

No obstante ello, se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 4605/2015 de “Regulación de Excedentes Pluviales”.

Las situaciones en las que por cuestiones de proyecto sea necesario establecer parámetros diferenciales se estudiarán de manera particularizada.

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 1

Factor de Densidad Habitacional

a)      En los casos en que el predio cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda cada 150 m² de terreno.

b)      En los casos en que el predio no cuente con servicio de red cloacal el FDH máximo será de 1 unidad funcional de vivienda cada 300 m² de terreno.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana mixta

Altura máxima de fachada: 7,00 m (siete metros)

Plano límite: 11,50 m (once metros con cincuenta centímetros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

 

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4 para la zona Z12.

Los pequeños comercios minoristas y oficinas profesionales domésticas serán de Uso Condicional. Las viviendas multifamiliares serán de Uso Predominante según FDH.

 

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 300,00 m² (trescientos metros cuadrados)

- Lado mínimo: 12,00 m (doce metros)

 

 

 

Zona

Patrón de urbanización propuesto

Z12.2

Residencial   Extraurbano de Mediana Densidad

Son los sectores sub-urbanos donde se localizan viviendas unifamiliares de uso permanente en predios de baja-mediana superficie con características particulares de tejido abierto y en contacto con la naturaleza.

1. Normas generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo V

1.1. Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela

Retiro de Frente mínimo: 3,00 m (tres metros)

Retiro Unilateral mínimo: 3,00 m (tres metros)

Retiro de Fondo: 5,00 m (cinco metros) En el mismo, no se permitirán edificaciones de ningún tipo.

1.2. Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela

Factor de Ocupación del Suelo (FOS) P.B.: 0,6 – P.A.: 0,6

Índice de Permeabilidad: como mínimo 80% de la superficie resultante del FOS deberá ser parquizada y forestada.

No obstante ello, se deberá dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 4605 de “Regulación de Excedentes Pluviales”.

1.3. Parámetros urbanísticos relativos a la capacidad constructiva

Factor de Ocupación Total (FOT) máximo: 0,8

Factor de Densidad Habitacional máximo: 1 unidad funcional de vivienda cada 500 m² de parcela.

1.4. Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación

Tipología urbana de edificación: manzana de edificación abierta

Altura máxima de fachada: 7,00 m (siete metros)

Plano límite: 11,5 m (once metros con cincuenta centímetros)

1.5. Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga

Se regirá según lo determinado tanto en la Sección 6 del Capítulo V de manera general como en el Anexo 2 para cada uso.

 

2. Régimen de usos

Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo VI y en forma particular se regirá por lo determinado en el Anexo 4 para la zona Z12.

Los pequeños comercios minoristas y oficinas profesionales domésticas serán de Uso Condicional. Las viviendas multifamiliares serán de Uso Predominante según FDH.

 

3. Parcelamientos

Cumplirá las disposiciones generales del Capítulo VII.

Dimensiones mínimas permitidas para las parcelas:

- Superficie mínima: 500,00 m² (quinientos metros cuadrados)

- Lado mínimo: 15,00 m (quince metros)

 

 

Art.2°.- Modifíquese la zonificación de la Chacra 90, la que a partir de la promulgación de la presente se incluye en las siguientes zonas:

Z12.1: lotes frentistas a Avda. República de Irlanda hasta una profundidad de 50,00 m;

Z12.2: desde la zona Z12.1 hasta la línea divisoria de predios Suroeste del lote A del plano N° 189584/2015, Manzana Catastral N° 1117, Código A7, Partida TGI N° 35552, PII N° 17-13-00-360339/0009;

Z13: desde la zona Z12.2 hasta la Avda. N° 120.

 

Art3º.-Modifíquese la zonificación de la Chacra 91, la que a partir de la promulgación de la presente se incluye en las siguientes zonas:

Z12.1: lotes frentistas a Avda. Patricio Boyle hasta una profundidad de 50,00 m.;

Z12.2: desde la zona Z12.1 hasta la calle eje de chacra -de trazado irregular-, paralela a la Avda. República de Irlanda;

Z12: desde la zona Z12.2 hasta la Avda. N° 120, excluidas las áreas destinadas a espacios verdes y libres públicos, equipamiento comunitario de uso público y reservorios hídricos.

 

Art.4º.-Modifíquese el Anexo B de la Ordenanza Nº 4047/2011, al efecto de incorporar al sector protegido por el límite agronómico, las partes de las Chacras 90 y 91 que, a la fecha, no se encuentran incluidas en el mismo, en un todo de acuerdo al artículo 3º de dicha Ordenanza.

 

Art.5º.-Ratifíquense las afectaciones -incorporadas al Plan de Desarrollo Territorial mediante la Ordenanza N° 4405/2013- destinadas a ensanche de las Avenidas Jorge Newbery, Hipólito Yrigoyen, Brown y República de Irlanda/Patricio Boyle. El ensanche de esta avenida se rige por la Ordenanza N° 4019/2011, excepto en el tramo descripto en el artículo 7°.

 

Art.6º.-Establézcanse las siguientes afectaciones destinadas a apertura de calles:

a)      calle N° 110, entre el trazado presuntivo de calle Alvear y el trazado presuntivo de calle Colón, paralela a la Avenida República de Irlanda, ubicada a una distancia variable entre 94,00 m y 82,26 m al Sudoeste de ésta. Ancho oficial: 18,00 m (dieciocho metros);

b)      calle N° 112, entre las Avenidas Jorge Newbery y Brown, paralela a la Avenida República de Irlanda, ubicada a una distancia variable entre 192,92 m y 198,00 m al Sudoeste de ésta. Ancho oficial: 22,00 m (veintidós metros);

c)      calle José Seret, eje de Chacra, entre las Avenidas Hipólito Yrigoyen y Brown, paralela a la Avenida República de Irlanda, de trazo irregular, cuyo inicio sobre Avenida Hipólito Yrigoyen se ubica a 345,31 m al Sudoeste de la Avenida República de Irlanda y sobre la Avenida Brown, a 337,03 m al sudoeste de la misma Avenida. Ancho oficial: 22,00 m (veintidós metros);

d)      calle N° 116, entre la Avenida Hipólito Yrigoyen y el trazado presuntivo de la calle Pueyrredón, se ubica a 468,69 m al Sudoeste de la Avenida República de Irlanda y es paralela a ésta. Ancho oficial: 18,00 m (dieciocho metros);

e)      calle Toribio Echeverría, entre la Avenida Hipólito Yrigoyen y el trazado presuntivo de la calle Pueyrredón, paralela a la Avenida Nº 120, ubicada a una distancia variable entre 104,16 m y 134,13 m al Noreste de ésta. Ancho oficial: 18,00 m (dieciocho metros);

f)       calle Alvear: prolongación del trazado existente en la zona urbana, entre Avenida República de Irlanda y el trazado presuntivo de la calle N° 112, paralela a la Avenida Jorge Newbery, ubicada a 94,00 m al Noroeste de ésta. Ancho oficial: 18,00 m (dieciocho metros);

g)      calle Maipú, eje de Chacra, prolongación del trazado existente en la zona urbana, entre Avenida República de Irlanda y la línea divisoria de predios suroeste del lote A del plano N° 189584/2015, Manzana Catastral N° 1117, Código A7, Partida TGI N° 35552, PII N° 17-13-00-360339/0009, paralela a la Avenida Jorge Newbery, cuyo inicio sobre Avenida República de Irlanda se ubica a 321,61 m al Noroeste de aquella; en el lote 90B del plano N° 129591/1990, Manzana Catastral N° 1117, Código B4, Partida TGI N° 35549, PII N° 17-13-00-360339/0002, el trazo es quebrado con el objeto de conectar con el tramo existente en la urbanización “Echeverría”. Ancho oficial: 20,00 m. (veinte metros);

h)      calle Pueyrredón, eje de Chacra, prolongación del trazado existente en la zona urbana, entre las Avenidas República de Irlanda y N° 120, paralela a Avenida Hipólito Yrigoyen, ubicada a 209,46 m al Noroeste de ésta. Ancho oficial: 21,54 m (veintiún metros con cincuenta y cuatro centímetros);

i)       calle López, entre calles N° 112 y José Seret, paralela a la Avenida Hipólito Yrigoyen, ubicada a 334,03 m al Noroeste de ésta. Ancho oficial: 12,00 m (doce) metros;

j)       calle Colón, entre Avenida República de Irlanda y calle José Seret, paralela a la Avenida Brown, ubicada a 107,50 m al Sureste de ésta. Ancho oficial: 18,00 m (dieciocho metros).

 

Art.7º.- Modifíquese la afectación destinada a ensanche de la Avenida República de Irlanda entre el trazado presuntivo de calle Colón y la Avenida Brown, la cual se establece en 3,80 m (tres metros con ochenta centímetros) en la margen Suroeste, los cuales serán tomados íntegramente, como cesión para uso de calle. Ancho oficial proyectado: 23,80 m (veintitrés metros con ochenta centímetros).

 

Art.8º.- Fíjese el eje de Avenida República de Irlanda, para el sector indicado en el Artículo 7º, a 14,00 m (catorce metros) de la margen Noreste y a 9,80 m (nueve metros con ochenta centímetros) de la margen Suroeste de dicha avenida, al efecto de mantener la continuidad del eje de Avenida República de Irlanda/Patricio Boyle en la totalidad de su desarrollo, el cual, para el resto de la avenida, se fija equidistante de ambas líneas municipales, a 14,00 m (catorce metros) de las mismas.

 

Art.9º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a no ejecutar la dársena de estacionamiento en la margen Suroeste del sector mencionado en el artículo 7º, al efecto de materializar la vereda, cuyo ancho se fija en 1,95 m (un metro con noventa y cinco centímetros).

 

Art.10°.- Establézcase la prohibición de estacionar en la margen Suroeste del sector indicado en el artículo 7º, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º.

 

Art.11º.- Apruébense el “Anexo Gráfico Nº 1 - Modificación de límite agronómico Chacra 104”, el “Anexo Gráfico Nº 2 - Trazados Presuntivos Chacra 90” y el “Anexo Gráfico Nº 3 - Trazados Presuntivos Chacra 91”, que forman parte de la presente.

 

Art.12º.-Dispóngase el plazo de 1 (un) año para el inicio de la tramitación del proyecto de urbanización ingresado bajo los expedientes municipales N° 157215-M-2011, 162127-G-2011 y 174273-M-2013; operado el vencimiento de dicho plazo y siempre que no se produjesen cambios en el planeamiento urbano, habilítese al Departamento Ejecutivo Municipal a evaluar el otorgamiento de una prórroga del mismo, por igual periodo.

 

Art.13°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 67-I-03 - 3946-I-02 - 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA