Ordenanza

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Visto:

El proyecto de urbanización de un lote ubicado en la Chacra Nº 34, propiedad de Fideicomiso Alpa, y;

 

Considerando Que:

El Fideicomiso Alpa y la Municipalidad de Venado Tuerto suscribieron un Convenio Urbanístico en fecha 3 de marzo de 2009, bajo la vigencia de la Ordenanza Nº 3210/2004, ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 3708/2009.

El artículo 16 de la mencionada Ordenanza Nº 3210/2004 establecía como requisito para las urbanizaciones, la cesión del 10 % de la superficie neta de parcelamiento destinado a espacios verdes y del 5 % de la superficie neta de parcelamiento destinado a equipamientos comunitarios de uso público.

El artículo 17 de dicha Ordenanza establecía que las cesiones obligatorias y gratuitas destinadas a calles y espacios públicos no debían ser superiores al 40 % del título original.

El mencionado convenio se basó en un proyecto de subdivisión que, en función del trazado vial propuesto, contemplaba una superficie a donar para espacios verdes y equipamiento comunitario menor a la requerida, con el objeto de no superar el 40 % de donación total; dicha superficie ascendía a 2.641,69 m², es decir, el 4,0 1% de la superficie según título.

Con posterioridad y a los efectos de un mejor aprovechamiento del suelo y de homogeneizar el trazado vial propuesto con el existente en la chacra lindera, el proyecto de urbanización sufrió modificaciones.

Por otra parte, durante el proceso de tramitación de la urbanización, el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente provincial emitió la Resolución Nº 292/2013 de categorización ambiental de la subdivisión de inmuebles y loteos con fines de urbanización. Ulteriormente, dicha resolución fue reemplazada por la Nº 736/2016 del ex Ministerio de Infraestructura y Transporte (actual Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat) y la Nº 350/2017, del ex Ministerio de Medio Ambiente (actual Ministerio de Ambiente y Cambio Climático).

El lote a subdividir posee una superficie según título de 65.945,00 m². De acuerdo con el último proyecto de urbanización presentado, la superficie destinada a calles asciende a 22.205,72 m², equivalente al 33,67 % del título original. Conforme con el proyecto y las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, la superficie destinada a espacios verdes y equipamiento comunitario no debe superar el 6,33% del título original, es decir, 4.174,32 m².

De acuerdo con la Resolución Nº 350/2017 la extensión de los espacios verdes de uso público será de un 10 %, como mínimo de la superficie total loteada, una vez descontadas las áreas destinadas exclusivamente a calles y avenidas, es decir, 4.328,37 m².

El urbanizador propone la donación de un lote destinado a espacio verde, cuya superficie asciende a 1.885,77 m² y un lote destinado a retardador hídrico, con una superficie de 2426,69 m²; ambos lotes poseen una superficie sumada de 4.312,46 m², reiterándose que la exigencia de los retardadores hídricos es consecuencia de la mencionada Resolución Nº 736/2016, situación no prevista al inicio de la tramitación de la urbanización.

El urbanizador ejecutó las obras de infraestructura con anterioridad a la puesta en vigencia de la Resolución señalada y, por lo tanto, en el caso de exigirse una superficie mayor destinada a espacios verdes, dicho espacio contaría con infraestructura inutilizada.

El retardador hídrico planificado posee una altura de pelo de agua que varía entre 0,00 m y 0,60 m. De acuerdo con la documentación presentada, para una lluvia de recurrencia de diez años, la altura máxima prevista de pelo de agua en el retardador hídrico es de 0,372 m, con un tiempo de descarga de 9,30 hs.; en el caso de una lluvia de recurrencia de cien años, la altura máxima prevista de pelo de agua es de 0,596 m, e idéntico tiempo de descarga. De esta información se desprende que durante la mayor parte del tiempo el retardador no contendría agua, por lo cual permanecería sin ningún tipo de uso.

El loteo en cuestión es frentista a terrenos del ferrocarril, que, si bien no pueden ser utilizados para actividades recreativas, aseguran un espacio verde con una superficie que supera 20.000 m² y que asciende a más de 30.000 m² si se incluye un sector de la calle adyacente, no destinado al tránsito, ocupado en parte por un canal de desagüe urbano.

Asimismo, el Estado Provincial proyecta construir un barrio de viviendas con el correspondiente espacio verde a una distancia promedio aproximada de 560,00 m.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Acéptese la propuesta de donación con destino a reserva para espacios verdes y libres públicos correspondientes al fraccionamiento del inmueble ubicado en la Chacra Nº 34, Código B2, partida municipal Nº 26724, partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00 360.494/0000, superficie según título de 65.945,00 m², superficie según Detalle de Superficies elaborado por el Agrim. José Centarti 65.489,45², propiedad de Fideicomiso Alpa, según el siguiente detalle:

a)    lote H del Detalle de Superficies efectuado, con una superficie de 1.885,77 m² (un mil ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados) destinado, exclusivamente, a reserva para espacios verdes y libres públicos;

b)    lote D del mismo Detalle, con una superficie de 2.426,69 m² (dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados) destinado al uso concomitante de reservorio hídrico y reserva para espacios verdes y libres públicos.

La superficie total a donar propuesta asciende a 4.312,46 m² (cuatro mil trescientos doce metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados).

 

Art.2°.- Establézcase que la aceptación definitiva de la donación referida en el artículo anterior está sujeta a ratificación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe.

 

Art.3º.-Encomiéndese a la Secretaría de Servicios y Obras Públicas que, con posterioridad a la aprobación del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, elabore un proyecto de diseño del espacio verde a implantar en el lote D, que incluya el equipamiento necesario para dicho uso -arbolado, juegos, medidas de seguridad- y que no interfiera con el escurrimiento del agua correspondiente al uso retardador hídrico.

El diseño debe contemplar pendientes de borde que faciliten el ingreso y egreso.

 

Art.4º.-Dispóngase que la financiación del equipamiento y adecuación del espacio verde a implementar en el lote D, corresponde a Fideicomiso Alpa.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA