Ordenanza

Starter Section

Visto:

La Ordenanza N°2403 del año 1996, que prohíbe los ruidos molestos, proferidos por vehículos, y;

 

Considerando:

Que de la sanción de la Ord. 2403/96 a esta fecha, ha transcurrido un lapso de 25 años, con los consecuentes cambios socioculturales, propios del paso del tiempo.

Que producto de estos cambios mencionados, la ordenanza consignada ut supra, presenta un carácter de desactualización.

Que la misma, prescribe una prohibición respectiva a la generación de ruidos molestos, dentro del ejido urbano de Venado Tuerto, por intermediación de máquinas y vehículos automotores, los cuales sean potencialmente evitables, dada su naturaleza.

Que se contempla un concepto de ruidos innecesarios, entendidos éstos como “aquellos que, siendo causados por hecho o acto no derivado de actividades habituales o transitorias del uso normal y adecuado de elementos, (automotores, maquinarias) sean por su naturaleza de producción superflua, pudiendo por lo tanto ser evitados.”

Que en el artículo 3, se establece que “Se consideran ruidos excesivos, con afectación del público, los causados, producidos o estimulados por máquinas y vehículos automotores, que excedan el nivel máximo de 85 decibeles.”

Que, de un tiempo a esta parte, es observable que un segmento de los propietarios de automotores, es afecto a la instalación de equipos de audio, parlantes, woofers, subwoofers, unidades de potencia y complementos afines, que implican una superación, en gran medida, del volumen recomendado.

Que, acorde a un trabajo investigativo realizado en Canadá por la Universidad de St. John’s, “la música tiene la capacidad de acrecentar el estrés, la ansiedad y la velocidad a la que una persona conduce. También, agudiza la cantidad de errores que se pueden cometer al manejar ya que debido al alto volumen se ven comprometidas las áreas del cerebro responsables de tareas cognitivas y de vigilancia.”

Que, del mismo modo, un estudio llevado a cabo en la Universidad de Florida del Norte, arribó a conclusiones que permiten afirmar que, la escucha de música a la hora de la conducción, presenta mayores efectos negativos que positivos. Basan su tesis, fundamentando que, en los casos en los que quien hace las veces de conductor mientras oye música, se identifica un mayor índice de siniestralidad, y carencia de respeto hacia normas viales, signos, carteles, semáforos, etc.

Que, además, el riesgo generado, incumbe no solo a quienes emplean dichos artefactos, sino que también, afecta a transeúntes y demás conductores, dado que éstos se ven imposibilitados a la hora de oír todo tipo de señales sonoras, tales como bocinas y sirenas.

Que hemos sido receptores de múltiples reclamos de vecinos al respecto, dado que el empleo de los mencionados equipos, en volúmenes que exceden lo establecido, produce consecuencias varias, todas ellas de carácter negativo.

Que, entre los principales efectos, se encuentran la vibración de paredes y ventanas, la imposibilidad de descansar adecuadamente y las afecciones auditivas.

Que, es menester hacer alusión, en este punto, a las personas mayores, y a quienes padecen autismo, dado que la situación descripta los afecta en mayor medida.

Que existen casos exitosos de municipios de nuestro país, que han aplicado soluciones al respecto. Es preciso mencionar a Gualeguaychú, que, por medio de una ordenanza aprobada en el año 2012, otorga carácter de infracción a la emisión de música a alto volumen desde un vehículo. Otro antecedente relevante, es el de las ciudades de Santiago del Estero y Chaco, que disponen, de ser necesario, el secuestro de los automóviles.

Que se evidencia la dificultad de reunión de elementos probatorios, por lo que resulta pertinente dotar de multiplicidad de medios para el cumplimiento de los fines regulatorios que constituyen el espíritu de la presente Ordenanza.

Que resulta relevante adoptar los criterios consignados en la Ley N° 24449, Ley Nacional de Tránsito, art.28, que dispone que “Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar, salvo para las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original.”

Que es fundamental, emplear todas las medidas posibles, a los fines de evitar la siniestralidad vial, causa que apareja como consecuencia, un gran número de víctimas fatales, a raíz de la distracción que produce conducir con música a altos volúmenes.

Que la medición de decibeles, se efectúa por intermedio de un artefacto denominado “decibelímetro”, definido como “un instrumento que permite medir el nivel de presión acústica, expresado en dB (decibel), y que está diseñado para responder al sonido casi de la misma forma que el oído humano y proporcionar mediciones objetivas y reproducibles del nivel de presión acústica.”

Que se advierte vital encabezar un proceso de contemplación de la problemática que encarne una visión integral de la misma.

Que la expresada visión integral, debe permitir amplificar la perspectiva, fomentando la construcción de un abordaje moderno, y acorde a la realidad social.

Que es preciso que, desde este Concejo Deliberante, se instrumenten los medios precisos a los fines de actualizar la legislación relativa a la materia de ruidos molestos, con el objetivo de adaptarla a los tiempos presentes, brindando un marco jurídico que dote a quienes aplican el ordenamiento de una herramienta normativa que permita cumplir de modo eficaz con los objetivos propuestos.

Que resulta pertinente efectuar difusión de los alcances de la presente Ordenanza con la finalidad que la población tome conocimiento de la misma.

Que será trascendental la intervención del Juez de Faltas como garantía del cumplimiento de la presente norma, con facultades de juzgar cada acta teniendo en cuenta los antecedentes y gravedad de la falta para determinar la procedencia y la cuantía de la multa.

Que el gobierno de Venado tuerto a través de la secretaria de Control Urbano y Convivencia viene llevando adelante acciones en este sentido basándose en la Ley de tránsito art. 26 y la Ordenanza 5061/18 denominada Moto Segura, decomisando y destruyendo caños de escapes no originales de motos, procedimientos realizado en 2021 (202 caños) y 2022 (125) producto de diversos operativos llevado adelante.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

Capitulo I. - Objeto:

Art.1°.-El objeto de la presente Ordenanza será establecer un marco jurídico apropiado, fijando el eje en la resolución de la problemática de los denominados “ruidos molestos”, emanados por vehículos y motovehiculos, en nuestra ciudad.

 

Capitulo II.- Conceptos:

Art.2°.-Ruidos molestos: Aquellos originados por vehículos y motovehículos que excedan el nivel máximo de 85 decibeles, estando en circulación o estacionados, con escapes antirreglamentarios, equipos de audio, woofers, sub woofers, estando o no instalados en automóviles, y demás medios afines, idóneos para la producción del ruido, siendo por su naturaleza de producción superflua, evitables, que puedan perturbar la tranquilidad y/o reposo de la población, aparejando un perjuicio de cualquier tipo como consecuencia.

 

Art.3°.- Escapes antirreglamentarios:  se entenderá por tal a los dispositivos o piezas que utilicen los vehículos y motovehículos, de los que surja o se presuma que han sido modificados con el objetivo de producir mayor ruido o mayores emanaciones de gases de los permitidos, ya sean por escapes originales y/o modificación de los sistemas de escape y/o cualquier otro accesorio que los origine, o cuando directamente no cuente con escapes (escape libre), o todo otro sistema que no sea el homologado por la normativa vigente.

 

Capitulo III: De las prohibiciones:

Art.4°.- Prohíbase la circulación en la ciudad de vehículos y motovehículos con escapes antirreglamentarios. La simple presencia de automotores en estas condiciones, ya sea circulando o estacionados, encuadra en las infracciones establecidas en la presente, por más que no estuviese efectuando ruidos molestos.

 

 

Capítulo IV: Del procedimiento:

Art.5°.- Comprobada la infracción, por parte de los inspectores municipales, se procederá al labrado de actas de infracción.

La primera y segunda infracción será multada; a partir de la tercera se considerará reincidencia facultando al Juez de Faltas el secuestro y remisión al corralón municipal del vehículo o motovehículo que posea escape anti reglamentario y/o tenga instalado un equipo de sonido, cuando este sea identificado como el factor que origine los ruidos molestos para lo cual se dejará constancia documentada del estado del vehículo.

 

Capítulo V: De los medios probatorios:

Art.6°.-  Los inspectores municipales podrán utilizar todo tipo de material probatorio, incluyendo la medición con decibelímetros debidamente homologados, prueba testimonial, fotográfica, fílmica que pondrán a disposición del tribunal de faltas para su consideración.

La constatación de la presencia de equipos de sonidos y/o escapes antirreglamentarios que pueden alterar la normal tolerancia de la población hace plena prueba de la infracción que se regula en la presente normativa. Quedará en cabeza del infractor aportar todos los elementos de prueba para alegar la ausencia de responsabilidad.

La medición del nivel de decibeles, en caso de ser procedente, será llevada a cabo con los denominados “decibelímetros”, definidos como “instrumentos que permiten medir el nivel de presión acústica, expresado en dB (decibeles), y diseñados para responder al sonido casi de la misma forma que el oído humano y proporcionar mediciones objetivas y reproducibles del nivel de presión acústica”.

 

Capítulo VI: De las sanciones: se miden en unidades fiscales (UF)

Art.7°.-La presencia de escapes antirreglamentarios en vehículos y motovehículos, ya sea circulando o estacionados, será pasible de multa de 200 UF a 500 UF

 

Art.8°.-La constatación de ruidos molestos será pasible de multa de 200 UF a 1000 UF

 

Art.9°.-En aquellos casos donde los conductores se den a la fuga al momento de ser detenidos por los inspectores municipales, será pasible de multa de 200 UF a 1000 UF

 

Art.10°.- Ante supuestos de reincidencia, la pena se agravará un cuarto en su mínimo y en su máximo y facultará al Juez de Faltas a retirar el equipo de sonido.

 

Art.11°.- Sanción complementaria: Para retirar el vehículo del corralón municipal, además del pago de la correspondiente multa, el titular del vehículo deberá:

a).- En caso de tratarse de equipos de sonido: retirar el equipo de sonido.

b).- En caso de tratarse de escapes antirreglamentarios: colocar un sistema de escape-silenciador original y/o aprobado, que se ajuste a las condiciones reglamentarias permitidas, que lo habilite para su circulación por la vía pública. El escape antirreglamentario será retenido por el municipio para su posterior desnaturalización, destrucción y reciclado. Dicho procedimiento se realizará mediante un acto público.

 

Art.12°.-Las labores que demande la aplicación del artículo anterior estarán a cargo y responsabilidad del titular del vehículo. Para dicho objetivo el corralón municipal deberá disponer de un lugar adecuado para que el infractor subsane la irregularidad en el rodado.

 

Capitulo VII: Disposiciones complementarias

Art.13°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

Es autoridad de aplicación de la presente la Secretaria de Control Urbano y Convivencia Ciudadana o la que en un futuro la reemplace.

 

Art.14°.-Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar campañas de concientización y difusión de la presente Ordenanza, con especial foco en establecimientos de venta de repuestos y reparación automotor.

 

Art.15°.- Extiéndase copia de la presente, y solicítese colaboración, a los efectos de cumplimentar con los fines de la presente ordenanza, a las fuerzas de seguridad de la ciudad: Policía provincial, Gendarmería Nacional y Policía Federal.

 

Art.16°.-Deróguese la Ord. N° 2403/96, y toda Ordenanza que se oponga a la presente.

 

Art.17°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2027-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA