Ordenanza

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Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;

Considerando Que:

El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”

A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”

Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.

En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Así pues, respecto de los lotes baldíos situados en la manzana encerrada en las calles José A.  Aufranc, 26 de Abril, Guillermo Dimmer y Avenida República de Irlanda, todo parte de la Chacra Nº 75, Manzana D (parte ARN Catastral Nº 135) se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quienes han sido sus propietarios, Jorge Américo Rais y Lina Elina Covichi y Otros, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

Dichos inmuebles están ubicados en un bajo natural al noroeste de la planta urbana original, que se pone de manifiesto gravosamente en tiempos de lluvias copiosas, zona identificada como Área Recreativa Norte, parte del distrito de esta ciudad de Venado Tuerto, que se encuentra atravesado en orientación norte-sur por áreas deprimidas, que generan la formación de lagunas y/o cañadas en épocas de lluvias. En la mayoría de los casos, estas lagunas actúan en forma independiente como receptoras y para un determinado nivel de inundación, vencen su control natural interconectándose unas a otras, siguiendo las cañadas o bajos naturales que las encadenan. Estos cañadones conforman las vías de escurrimiento primario del sistema.

Esta problemática que determina la no conveniencia de habitabilidad de la zona, fue considerada con varias normas en nuestra ciudad. El primer antecedente jurídico es el Decreto-Ordenanza Nº 765/72 que determinó una cota mínima de terreno para cumplir la condición de urbanizable o edificable; así buena parte de la zona que hoy es el Área recreativa Norte quedó con el carácter de “no edificable”, prohibiéndose, además, el relleno de tierras que pudiese modificar el normal escurrimiento de las aguas.

Con posterioridad se dictó el Decreto-Ordenanza Nº 903/76 bis, Plan Regulador, que en su Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra estableció, bajo el acápite “Localizaciones Especiales”, los límites aproximados del Área recreativa Norte, de acuerdo con su condición de sector inundable, los que fueron fijados definitivamente por el Decreto-Ordenanza Nº 932/77.

Años más tarde se sancionaron distintas normas en las que se resaltó el carácter de “pulmón de la ciudad” y reservorio natural de desagües urbanos, estableciéndose la necesidad de la erradicación de los habitantes de las zonas bajas (Ordenanzas Nº 1831/1989, 1962/1991, entre otras).

Finalmente, el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), sancionado por el Concejo Municipal en diciembre 2009, en su art. II-7 define al Área Recreativa Norte como una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA), cuyas condiciones particulares se encuentran descriptas en la sección 2 del Capítulo X de dicho Plan, reconociendo así a aquellos sectores de la superficie terrestre y de los cuerpos y espejos de agua existentes en el Municipio que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto. A tal efecto el uso de dichos ambientes y sus partes asegurará la integridad de los recursos allí contenidos.

En función del carácter patrimonial que los cursos y espejos de agua y sus bordes tienen en estas Zonas, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger.

Por medio de la Ordenanza Nº 4114/2012 y modificatorias, se creó el Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto, que define los aspectos relativos a sus límites y normas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación.

En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.

Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, relativa a que dichos inmuebles no tributan, al estar afectados al Área Recreativa Norte.

Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado ineficaz.

Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto de los lotes comprendidos en la manzana encerrada por calles José Aufranc, 26 de Abril, Guillermo Dimmer y Av. República de Irlanda, todo parte de la Chacra 75 del Plano Oficial, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el dominio público del Estado, con la intención de avanzar en la concreción del Área Recreativa Norte, por imperio del Plan de Desarrollo Territorial de nuestra ciudad y ordenanzas y normativas vigentes. En función de ello están sujetas a criterios urbanísticos especiales que determinan una ocupación con nula o muy baja densidad teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural, arqueológico o paisajístico.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.                                      

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva de los siguientes inmuebles sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio, los que se describen así: a) una fracción de terreno baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que es parte de la chacra designada en plano oficial con el número SETENTA Y CINCO, o sea los lotes designados con los números Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve y Veinte de la Fracción Letra “D” del plano del agrimensor Enrique Klotzman, archivado bajo el Nº 14.864 año 1957, que según plano confeccionado por el Agrimensor Emiliano Zanini  inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el número 266.404 del año 2.023, se designa como lote “A”, Polígono A-B-C-D-E-F-A, ubicado en zona urbana del distrito Venado Tuerto del departamento General López, poligonal cerrada de límites de 6 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el costado Nor-Este, segmento  A-B, mide ciento diecinueve metros, noventa y cinco centímetros por donde linda con calle 26 de Abril, en ángulo de 89º52’00”, su costado Sud-Este, segmento C-B mide sesenta y tres metros, ocho centímetros y linda con calle Guillermo Dimmer; su costado Sud-Oeste está conformado por tres tramos, el primero de los cuales, en ángulo de 90º7’0” con el anterior, segmento CD mide sesenta metros, trece centímetros y linda con propiedad de García, Manuel, P.I.I. Nº 360.302/0058, Pl. Nº 14864/57, en ángulo de 270º1’30” el segundo tramo, segmento E-D mide treinta y un metros cincuenta y dos centímetros y linda con propiedad de García, Manuel, P.I.I. Nº 360.302/0058, Pl. Nº 14864/57, y García, Manuel, P.I.I. Nº 360.302/0057, Pl. 14864/57; en ángulo de 89º58’30” el tercer tramo, segmento E-F mide cincuenta y nueve metros, sesenta y seis centímetros y linda con propiedad de Pérez, Gladis Ester, P.I.I. Nº 360.302/0021, Pl. Nº 1484/57; en ángulo de 90º1’30” su costado Nor-Oeste, segmento F-A, mide noventa y cuatro metros cincuenta y siete centímetros, cierra la figura en el vértice A en ángulo de 89º59’30” y linda con calle José A. Aufranc; encierra una superficie total de 9.440,50 m2 (nueve mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados);  b) una fracción de terreno baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que es parte de la chacra designada en plano oficial con el número SETENTA Y CINCO, o sea los lotes designados con los números Seis, Siete, Veintiséis, Veintisiete de la Fracción Letra “D” del plano del agrimensor Enrique Klotzman archivado bajo el Nº 14.864 año 1957, que según plano confeccionado por el Agrimensor Emiliano Zanini  inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el número 266.404 del año 2.023, se designa como lote “B”, Polígono G-H-I-J-G, mide treinta y un metros cincuenta y dos centímetros de frente al Nor-Oeste por donde linda con calle José A. Aufranc, en ángulo de 89º58’30” el costado Nor-Este, segmento H-I mide ciento diecinueve metros, sesenta y cuatro centímetros, por donde linda en parte con propiedad de Pérez, Alberto R., P.I.I. Nº 360.302/0042, Pl. Nº 14864/57 y en el resto con propiedad de Pérez, Alberto R., P.I.I. Nº 360.302/0041, Pl. Nº 14864/57; en ángulo de 89º53’00” con el anterior, el segmento I-J, conforma el costado Sud-Este y mide treinta y un metros, cincuenta y dos centímetros, lindando con calle Guillermo Dimmer, en ángulo de 90º7’0”, el costado Sud-Oeste, segmento J-G, mide ciento diecinueve metros, cincuenta y dos centímetros y cierra la figura en el punto G, en ángulo de 90º01’30”, y linda en parte con propiedad de Municipalidad de Venado Tuerto, P.I.I. Nº 360.302/0030, Pl. 14864/57, y en el resto con Matassi, Ricardo, P.I.I. Nº 360.302/0033, Pl. Nº 14864/57; encierra una superficie total de 3.768,53 m2 (tres mil setecientos sesenta y ocho metros cuadrados, cincuenta y tres decímetros cuadrados); c) una fracción de terreno baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, que es parte de la chacra designada en plano oficial con el número SETENTA Y CINCO, o sea los lotes designados con los números Uno, Treinta, Treinta y uno y Treinta y dos de la Fracción Letra “D” del plano del agrimensor Enrique Klotzman archivado bajo el Nº 14.864 año 1957, que según plano confeccionado por el Agrimensor Emiliano Zanini  inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el número 266.404 del año 2.023, se designa como Lote “C”, Polígono M-N-O-P-K-L-M, es irregular y mide: ciento diecinueve metros, treinta y tres centímetros de frente al Sud-Oeste, segmento K-L por donde linda con Avenida República de Irlanda; en ángulo de 90º1’30” con el anterior, el costado Nor-Oeste, segmento L-M mide quince metros, setenta y seis centímetros, linda con calle José A. Aufranc, su costado Nor-este, está formado por dos tramos, el primero de los cuales, segmento M-N, en ángulo de 89º53’30” con el anterior, mide cincuenta y nueve metros, sesenta y seis centímetros, en ángulo de 270º1’30”, el segundo tramo, segmento N-O, mide treinta y un metros, cincuenta y dos centímetros, lindando en estos dos rumbos con propiedad de la Municipalidad de Venado Tuerto, P.I.I. Nº 360.302/0059, Pl. Nº 14864/57, y P.I.I. Nº 360.302/0060; en ángulo de 89º53’00”, el costado Sud-este, segmento P-K, mide cuarenta y siete metros, veintiocho centímetros, por donde linda con calle Guillermo Dimmer, cerrando la figura en ángulo de 90º7’0” en el vértice K; encierra una superficie total de 3.764,03 m2 (tres mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tres decímetros cuadrados). Conforme Observaciones Generales del plano: exp. Nº 163197 Realicé las operaciones el 7 de octubre de 2022. Conforme con el Servicio de Catastro e Información Territorial -SCIT- y Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario los inmuebles se encuentran empadronados e inscriptos sus dominios así: T 1 (orig) Lotes 16, 17, 18, 19, 20, 13, 14, 15 y 1. P.I.I. Nº 360.302/0052, P.I.I. Nº 360.302/0048, P.I.I. Nº 360.302/0047, P.I.I. Nº 360.302/0046, P.I.I. Nº 360.302/0045, P.I.I. Nº 360.302/0049, P.I.I. Nº 360.302/0050, P.I.I. Nº 360.302/0051 y P.I.I. Nº 360.302/0016: a nombre de Jorge Américo Rais y Lina Elina Covichi,. Tomo 440 Folio 341 Nº 155737, 18/09/1988; T 2 (orig) Lotes 26, 27, 6 y 7. P.II. Nº 360.302/0054, P.I.I. Nº 360.302/0053, P.I.I. Nº 360.302/0055, y P.I.I. Nº 360.302/0056: a nombre de Leonardo Antonio Priotti y Perona, Leandro Hipólito Priotti y Perona y María del Carmen Trinidad Perona. Tomo 206 Folio 414 Nº 112485, 22/10/1983 y según sello marginal que indica en Tomo 284, Folio 431 se asentó la T.D.H. Nº 238.453, insc. al Tº 460 Fº 121. T 3 (orig) Lotes 11 y 12, P.I..I. Nº. 360.302/0043, P.I.I. Nº 360.302/0044: a nombre de Olivera, Herminia, Tomo 155 Folio 150 Nº 100484, 15/10/1958, vende a Juan José Petucci, Tº 190 Fº 239 Nº 79259, fecha 360/06/1961, vende a Pelegrino Olivera al Tº 230 Fº 404 Nº 93613, fecha 07/07/1966 por usufructo a Herminia Olivera, Tº 286 Fº 184 Nº 125762, fecha 28/05/1978, T 4 (orig) Lotes 30, 31 y 32, P.I.I. Nº 360.302/0040, P.I.I. Nº 360.302/0039 y P.I.I. Nº 360.302/0038: a nombre de Klotzman, Gregorio, Tomo 155 Folio 150 Nº 100484, 15/10/1958. TDH Nº 142893, fecha 06/07/1971, inscp. Tº 256 Fº 447, heredan sus hijos Catalina, Enrique y Abrahan Klotzman y Pekerman; exceptuado sellado s/resolución SCIT-API Nº 10/2016, identificados con partidas municipales Nº 28679 (lote 16), 28698 (lote 17), 28699 (lote 18), 28700 (lote 19), 28701 (lote 20), 32619 (lote 25), 32488 (lote 26), 32489 (lote 27), 32490 (lote 30), 32491 (lote 31), 32492 (lote 32), 38415 (lote 1), 32494 (lote 6), 32495 (lote 7), 53197 (lote 8), 50554 (lote 11), 32496 (lote 12), 28694 (lote 13), 28695 (lote 14) y 28696 (lote 15).

 

Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).

 

Art.3°.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, haciendo caer todas las inscripciones anteriores, desde la fecha 7 de octubre de 2022 en que operó la adquisición de dominio y  a División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de Catastro e Información Territorial - Regional Rosario- , que inscriba el plano Nº 266.404 del año 2023 como definitivo. El destino del lote será de reserva municipal dominio público del Estado.

 

Art.4º.-A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”. 

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de  noviembre del año dos mil veintitres.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1891-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA