Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza Nº 3586/2008, que establece los datos y formalidades que deben consignarse en las boletas de emisión de Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) que percibe el Municipio, regulada por la Ordenanza General Impositiva (Título II, Capítulo I, arts. 26 al 59 inclusive), y;

 

Considerando Que:

Actualmente, los contribuyentes obligados al pago de tributos municipales en general y de la Tasa General de Inmuebles en particular, reciben mensualmente en su domicilio la correspondiente boleta para su posterior pago en las entidades recaudadoras designadas por el Municipio o por la utilización de distintos medios electrónicos, como el débito automático; sin embargo, no se ha instrumentado la boleta electrónica para tributos municipales.

Por ello, con la finalidad de continuar simplificando los trámites municipales y otorgando a los contribuyentes distintas herramientas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se proponen diversos cambios al actual sistema de distribución de boletas, mejorando el relacionado al sistema de papel impreso y agregando el nuevo sistema de boleta digital.

La modernización del estado debe indefectiblemente incluir una reducción de uso de papel, a los fines de disminuir su impacto ambiental negativo y reducir costos relacionados a la Administración Municipal por medio de la implementación de la tecnología.

Ante la situación expuesta, se considera útil pasar de un reparto mensual a trimestral de las boletas de emisión de la Tasa General de Inmuebles e implementar la boleta electrónica digital para los contribuyentes que opten voluntariamente por dicho sistema.

Asimismo, y dentro de las alternativas tendientes a simplificarle a los contribuyentes los procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones, resulta conveniente alentar el uso de las nuevas herramientas que ofrece el sistema bancario, tales como el débito directo.

Mediante el presente proyecto de ordenanza se adecua el actual sistema de emisión y entrega de las boletas de la Tasa General de Inmuebles y se crea el Sistema Municipal de Emisión y Recepción Digital de “Boleta Electrónica”, que permitirá a los contribuyentes obligados al pago de la Tasa General de Inmuebles, optar por recibir la boleta de pago correspondiente en el correo electrónico declarado como domicilio fiscal electrónico, con el objetivo de reducir la impresión y distribución mensual de las mismas en formato papel y disminuir los altos costos económicos relacionados a dicho proceso.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Emisión y reparto de boletas Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) en formato papel

Art.1°.- Las boletas correspondientes a la Tasa General de Inmuebles en formato papel serán impresas y distribuidas por el Municipio con periodicidad trimestral y en forma coincidente con los períodos calendarios de los ejercicios fiscales.

 

Art.2°.- Las mencionadas boletas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:

1. datos del contribuyente;

2. domicilio del inmueble;

3. domicilio de envío de la boleta;

4. número de cuenta y/o CUIM del inmueble;

5. metros de frente y superficie del terreno;

6. identificación de si la partida pertenece a un baldío o terreno con edificación;

7. coeficiente de infraestructura;

8. valor fiscal del inmueble;

9. si la partida registra deuda y, en su caso, el importe de la misma;

10. período que se abona;

11. fecha de vencimiento;

12. importe a pagar;

13. código de barras y/o código QR que permita el pago en entidades recaudadoras o por la utilización de medios de pago electrónicos.

 

Art.3°.- La Secretaría de Desarrollo Económico o la que la reemplace en el futuro, será la encargada de determinar el diseño de las boletas de la Tasa General de Inmuebles y los mecanismos de reparto a los contribuyentes.

 

Emisión y reparto de boletas Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) en formato digital

Art.4º.-Los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles y otros tributos municipales podrán optar por recibir la “boleta de pago electrónica” correspondiente, en un correo electrónico que deberá ser declarado ante el Municipio, con el objetivo de reducir la impresión y distribución de las mismas en formato papel.

 

Art.5º.-Se denomina “boleta de pago electrónica” a la notificación, vía correo electrónico previamente declarado por el contribuyente y/o responsable del pago, de los avisos de vencimiento correspondientes a la Tasa General de Inmuebles, puesta a su disposición en formato digital.

 

Art. 6º.- Las boletas de pago electrónicas deberán contener los mismos datos que los enumerados en el art. 2 de la presente para las boletas en formato papel.

 

Art.7º.- La Secretaría de Desarrollo Económico será la encargada de determinar el procedimiento por medio del cual los contribuyentes podrán adherirse al sistema de boleta electrónica de pago y elaborará un instructivo que contendrá los términos de adhesión voluntaria, los formularios de alta y baja, requerimientos relativos a la declaración de domicilio fiscal electrónico, oficinas de atención y demás condiciones necesarias para el funcionamiento del mismo, a los fines de dotarlo de transparencia y accesibilidad.

 

Art.8º.- La adhesión de los contribuyentes al sistema de boleta de pago electrónica será de carácter voluntario, por medio de la declaración de un domicilio fiscal electrónico y la aceptación expresa de las demás condiciones de funcionamiento del mismo, cumplimentando con los procedimientos y requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación de conformidad al artículo precedente.

 

Art. 9º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer incentivos económicos tales como descuentos, bonificaciones y otras herramientas que considere oportunas para incentivar la adhesión al sistema de boleta de pago electrónica creado en la presente, como así también para la adhesión a la modalidad de pago mediante débito directo en cuentas bancarias u otro tipo de cuentas habilitadas a tal fin.

 

Art.10º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios, contratos y/o instrumentos necesarios para la implementación y/o operación de los diferentes medios de pago, incluidas las distintas modalidades de pago electrónico, de manera de ofrecer a los contribuyentes y/o responsables las mayores opciones y/o facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles.

 

Art.11º.-El Departamento Ejecutivo Municipal dará difusión al sistema de boleta de pago electrónica por medios masivos de comunicación, la página web oficial municipal e incorporará una leyenda en las boletas de Tasa General de Inmuebles impresas, promocionando la adhesión al sistema creado en la presente ordenanza.

 

Art.12º.-Deróguese la Ordenanza Nro. 3586/2008.

 

Art.13°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de  noviembre del año dos mil veintitres.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA