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ORDENANZA Nº 5764/23 - Modifica el art. 9 de la Ordenanza Nº 5506/2022

Visto:

      El Sistema Integral de Estacionamiento Medido y Pago que rige en la ciudad de Venado Tuerto, implementado por la Ordenanza Nº 5506/2022; la Resolución DE-Nº 036/23, que estableció el valor de la Unidad Tributaria Municipal a partir del próximo 1ro. de enero, y;

 

Considerando Que:

El art. 9 de la normativa citada en primer término dispone que el valor de la tasa de estacionamiento se establece en 2 (dos) Unidades Tributarias Municipales (UTM) por unidad horaria.

La disposición mencionada en segundo término determinó el valor de la Unidad Tributaria Municipal en el monto de $ 172 (pesos ciento setenta y dos).

La situación económica general que vive el país, la alta tasa de inflación mensual que se registra desde hace muchos meses y la consecuente pérdida de poder adquisitiva de los ciudadanos aconsejan, a criterio de este Departamento Ejecutivo Municipal, modificar el valor referido, con el objetivo de paliar, al menos en parte, la difícil situación por la que se debe transitar. 

Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meardi, Di Pizio, Jordán, Meinero, Barbey y Ruiz y por la negativa por los Señores Concejales Giacometti, Taddia y Roma.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Modifíquese el art. 9 de la Ordenanza Nº 5506/2022, que quedará redactado de la siguiente manera:

                    “Art. 9º. Valor de la Tasa de Estacionamiento: se estabelece em la cantidad de 1,5 U.T.M. (una y media Unidades Tributarias Municipales) por unidad horaria.”

 

Art.2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitres.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1858-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA