Ordenanza

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Visto:

El derecho de las personas con discapacidad a circular libremente y la necesidad de contribuir al ordenamiento del tránsito en los distintos puntos de la ciudad, y;

 

Considerando:

Que en las zonas que rodean las calles Castelli y Marconi el flujo del tránsito es considerable, especialmente en los días de semana y en los horarios de entrada y salida de las escuelas aledañas.

Que por ese motivo la circulación en general se ve entorpecida, sobre todo durante las horas mencionadas. Que esta situación perjudica especialmente a los vecinos residentes del lugar, ya que se ven afectados por la imposibilidad de circular libremente, hecho que, consideramos, viene a reforzar la necesidad imperiosa de buscar soluciones para garantizar la buena convivencia entre los vecinos y quienes transitan por la zona.

Que, además, esta realidad es especialmente gravosa para aquellas personas cuyos salud y bienestar dependen de terapias y tratamientos ambulatorios, y que deben movilizarse varias veces al día para acceder a ellos. Que, en este contexto, la vecina Marina Lerdez ha solicitado un espacio de estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad debido a esta situación que afecta particularmente a su familia.

Que entendemos que debe ser prioritario promover el respeto a estas necesidades, y que responder a esta solicitud de manera afirmativa podría contribuir a la solución de este inconveniente

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase un espacio exclusivo para el estacionamiento de personas con discapacidad en la mano derecha de la ascendente de calle Castelli en cercanía del domicilio ubicado en Castelli 920.

 

Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los  eintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA