Ordenanza
Visto:
La Ordenanza N° 5587/2022 que autorizó la fiscalización electrónica y/o digital de infracciones de tránsito, y la Ordenanza N° 1869/1989, sgts. y modificatorias, que regula el funcionamiento del Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la Ordenanza N° 5587/2022 autorizó la fiscalización electrónica y/o digital de infracciones de tránsito en rutas nacionales o provinciales y zona urbana de la ciudad; en tanto que, la Ordenanza 1869/1989 prevé en su Capítulo IV la composición de los Fondos del Instituto a través de la regulación del Art. 11.
Que en el Inc. J del referido Art. 11 prevé expresamente que los fondos del Instituto se constituirán “… Con el importe correspondiente al veinte (20) por ciento de las multas que el municipio imponga y que carecieran de afectación especial…”.
Que dicha regulación permite el funcionamiento y capitalización del Instituto lo que garantiza su correcto funcionamiento y pago de jubilaciones y pensiones.
Que incluso el último párrafo del referido artículo menciona que “La Municipalidad de Venado Tuerto deberá cubrir, con fondos provenientes de rentas generales, los déficits que anualmente puedan resultar del cumplimiento de esta Ordenanza, sin cargo de devolución”.
Que actualmente el Instituto, se encuentra patrimonial y financieramente estabilizado, con los aportes de ley transferidos –abonados- al día por parte de la Municipalidad.
Que en consecuencia es menester continuar con este esquema de constitución del patrimonio (fondos) del Instituto Municipal de Previsión Social de nuestra ciudad, el cual no se verá modificado por la presente ordenanza.
En tanto que, en fecha 20/01/2021 el Municipio suscribió un convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe en virtud de lo cual podrá proceder al cobro de las multas provinciales provenientes de las actuaciones que genere la Agencia de Seguridad Vial, Radares, etc., procediendo la Agencia Provincial de Seguridad Vial al dictado de la Resolución N° 0042 de fecha 18/07/2022 disponiendo las habilitaciones correspondientes.
Que asimismo, se ha sancionado la Ordenanza N° 5587/2022 por la cual se incorporó al artículo de 65 de la Ordenanza N° 2725/1999 el Inc. 51, y, además autorizó al Departamento Ejecutivo a efectuar la fiscalización electrónica y/o digital mediante la utilización de sistemas de control de infracciones y/o equipos de medición y/o de captación de imágenes con dispositivos electrónicos, en rutas nacionales o provinciales, según los convenios vigentes y dentro del ejido urbano municipal, a los fines de fiscalizar las infracciones de tránsito normadas en el Código Municipal de Faltas (CMF).
Que resulta necesario destinar fondos a la reparación, bacheo y mantenimiento de calles urbanas, por ello resulta lógico destinar a dichos fines los fondos provenientes de multas originados en radares provinciales, como los autorizados por Ordenanza 5587/2022.
Que en consecuencia es necesario regular exclusivamente el destino de los fondos provenientes de las multas originadas en la Ordenanza 5587/2022 y en el Convenio de fecha 20/01/21 suscripto con la Agencia Provincial de Seguridad Vial; debiendo exceptuarse dichos importes del destino previsto en el Inc. J, Art. 11, Ordenanza N° 1869/1989, sgts. y modificatorias.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1°. Dispóngase que los importes provenientes de multas originadas a través del sistema de fiscalización electrónica y/o digital mediante la utilización de sistemas de control de infracciones y/o equipos de medición y/o de captación de imágenes con dispositivos electrónicos, en rutas nacionales o provinciales y en zona urbana autorizados por Ordenanza N° 5587/2022, o bien, en virtud del convenio suscripto con la Agencia de Seguridad Vial de Santa Fe en fecha 20/01/2021 y habilitación realizada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante Resolución N° 0042 de fecha 18/07/2022, serán destinados a tareas de mantenimiento, bacheo y repavimentación urbana de la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2°. Exceptúense a los importes originados por Ordenanza N° 5587/2022, o bien, en virtud del convenio suscripto con la Agencia de Seguridad Vial de Santa Fe en fecha 20/01/21 y habilitación realizada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante Resolución N° 0042 de fecha 18/07/2022, del destino previsto en el Inc. J, Art. 11, Ordenanza N° 1869/1989, sgts. y modificatorias.
Art. 3°. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3068-I-99 5-C-87
- Derogada: NO
- Vetada: NO