Ordenanza

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Visto:

 

La conveniencia de extender las redes de gas a los barrios que aún no cuentan con ese servicio, y;

 

Considerando:

 

Que a tales efectos, fueron presentados por parte de la Administración  proyectos de ejecución de las redes de gas en los barrios Tiro Federal, San Vicente, P. Iturbide, Cayetano Silva y Ciudad Nueva todos ellos de Venado Tuerto, ante la prestadora del servicio, Litoral Gas S.A., los que obtuvieron sus correspondientes aprobaciones, y se designaron con las identificaciones: P/VT/22/050, P/VT/22/101, P/VT/22/106, P/VT/23/066, P/VT/23/104, P/VT/23/022, P/VT/22/093, P/VT/23/070, P/VT/23/069, P/VT/23/067, P/VT/22/104, P/VT/23/102, P/VT/23/077, P/VT/21/044.

Que se ha estimado adecuado darle curso favorable, en el entendimiento de que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que se verán beneficiados con la extensión de las redes de gas.

Que es por todo ello que se considera imperioso llevar a cabo la ejecución de la presente obra y a dichos fines declarar la misma de interés público y pago obligatorio.     

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.

 

ORDENANZA

 

Art. 1°.     Declárense de interés público y pago obligatorio las obras de red de gas realizadas en los Proyectos emitidos por ante la firma Litoral Gas S.A que a continuación se detallan:

                

PROYECTOS

 

 

BARRIO

METROS LINEALES

CALLES INVOLUCRADAS

P/VT/22/050

TIRO FEDERAL

942,00

OVIDIO LAGOS ENTRE CARELLI Y PROVIMI (LADO IMPAR)

MARENGHINI ENTRE OVIDIO LAGOS Y P. BOYLE (LADO IMPAR)

MARENGHINI ENTRE BORGARINO Y P. BOYLE (LADO PAR)

P/VT/22/101

SAN VICENTE

230,00

GOUMOND ENTRE DORREGO Y EDISON (LADO PAR)

EDISON ENTRE AUFRANC Y GOUMOND (LADO IMPAR)

P/VT/22/106

SAN VICENTE

   173,00

MANZANO ENTRE LAVALLE Y AZCUENAGA (LADO PAR)

AZCUENAGA ENTRE AZCOAGA Y MANZANO (LADO IMPAR)

P/VT/23/066

SAN VICENTE

   232,00

AZCOAGA ENTRE AZCUENAGA Y LISANDRO DE LA TORRE (LADO IMPAR)

LISANDRO DE LA TORRE ENTRE AZCOAGA Y MANZANO (LADO IMPAR)

P/VT/23/104

P. ITURBIDE

    205,00

CAPARROS ENTRE ALEM Y TUCUMAN (LADO PAR E IMPAR)

P/VT/23/022

CAYETANO SILVA

254,00

CORDOBA ENTRE J.J. PASO Y MATHEU (LADO PAR E IMPAR)

J.J. PASO ENTRE CORDOBA Y SANTIAGO DEL ESTERO (LADO IMPAR)

P/VT/22/093

CAYETANO SILVA

274,00

J.J. PASO ENTRE BUENOS AIRES Y CORDOBA (LADO IMPAR)

MISIONES ENTRE J.J. PASO Y MATHEU (LADO PAR E IMPAR)

P/VT/23/070

SAN VICENTE

86,00

JUNIN ENTRE AZCOAGA Y VALDEZ (LADO PAR)

P/VT/23/069

SAN VICENTE

37,00

DORREGO ENTRE AUFRANC Y GOUMOND (LADO PAR)

P/VT/23/067

SAN VICENTE

20,00

MANZANO ENTRE LAVALLE Y AZCUENAGA (LADO IMPAR)

P/VT/22/104

SAN VICENTE

95,00

JUNIN ENTRE GOUMOND Y MAXWELL (LADO IMPAR)

P/VT/23/102

SAN VICENTE

55,00

DORREGO ENTRE AUFRANC Y GOUMOND (LADO PAR)

P/VT/23/077

CIUDAD NUEVA

59,00

ISLAS MALVINAS ENTRE GIACAGLIA Y R. CAVANAGH (LADO PAR)

P/VT/21/044

CIUDAD NUEVA

32,00

R. CAVANAGH ENTRE JUJUY Y STRENITZ (LADO PAR)

 

Art. 2°.     Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente de acuerdo a las normativas vigentes.

 

Art. 3°.     Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir y percibir el cobro de la Contribución de Mejoras según Ordenanza Nº 4340/2013, al precio establecido en las reglamentaciones vigentes.

 

Art. 4°.     Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3853-V-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA