Ordenanza
Visto:
La conveniencia de llevar a cabo obras de cordón cuneta en la Chacra 40, Barrio Cayetano Silva de nuestra ciudad, y;
Considerando Que:
Dada la expansión en los últimos años de la infraestructura vial para ese sector, ha resultado notable la mejora en el escurrimiento superficial del agua de lluvia para las cuadras que han sido intervenidas, cuyo diseño está sujeto al plan de desagües pluviales y pavimentos para ese sector del barrio y las zonas aledañas al canal homónimo.
No obstante, son notorias las dificultades que surgen en los tramos en los que no se ha ejecutado la obra de cordón cuneta, en los que el escurrimiento se ve interrumpido debido a las cunetas laterales preexistentes, provocando el rebalse de las mismas y anegamientos temporales en la calzada posterior a cada precipitación pluvial de mediana intensidad, así como también la depreciación en la calidad de la red vial en su conjunto, con la consecuente molestia a los vecinos que habitan o transitan el sector.
Es por ello que se propone la intervención con cordón cuneta y badenes de HºSº y estabilizado granular para los tramos del área en cuestión que a la fecha no poseen pavimento y que se consideren parte vital del escurrimiento pluvial en la zona, hecho que a criterio de la Secretaría de Servicios y Obras Públicas solucionaría de manera permanente las dificultades mencionadas y realizaría un importante aporte en la calidad de vida de quienes transitan esas vías o viven en sus cercanías.
A tales efectos, es necesario declarar la obra a ejecutar de interés público y pago obligatorio.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de cordón cuneta en las calles ubicadas en el Barrio Cayetano Silva de Venado Tuerto que seguidamente se detallan:
|
Calle |
Calle 1 |
Calle 2 |
Ancho (m) |
Catastral (m) |
Aletas |
Pluvial |
H-30 TOTAL (m3) |
|
Rodríguez Peña |
San Luis |
San Juan |
6,4 |
60,00 |
2 |
NO |
60,37 |
|
Santa Cruz |
Rodríguez Peña |
H. Camps |
6,4 |
103,44 |
0 |
NO |
22,57 |
|
San Luis |
Rodríguez Peña |
H. Camps |
6,4 |
103,44 |
0 |
NO |
22,57 |
|
San Luis |
H. Camps |
Suipacha |
8,4 |
68,77 |
0 |
NO |
12,00 |
|
H. Camps |
A. Argentina |
Santa Cruz |
6,4 |
60,00 |
2 |
NO |
35,89 |
|
H. Camps |
Santa Cruz |
Rio de la Plata |
6,4 |
60,00 |
2 |
NO |
37,34 |
|
H. Camps |
Rio de la Plata |
San Luis |
6,4 |
60,00 |
2 |
NO |
38,44 |
|
H. Camps |
San Luis |
San Juan |
6,4 |
60,00 |
2 |
NO |
38,44 |
|
Rodríguez Peña |
San Juan |
Neuquén |
6,4 |
60,00 |
1 |
NO |
33,51 |
|
TOTAL |
301,14 |
Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO