Ordenanza
Visto:
El Programa Nuestro Terreno, regulado por la Ordenanza Nº 5269/2020 y sus modificatorias, el Decreto Nº 197/23, y;
Considerando Que:
Por medio del referido Programa en el sorteo realizado el 20 de junio de 2023, el matrimonio integrado por Marcelo Iván Gusella y Stella Maris Eidner resultó beneficiado con un lote; cumplimentados los requisitos preestablecidos, fueron adjudicados (por medio del Decreto mencionado), y el 28 de agosto de 2023 suscribieron el correspondiente Boleto de Compraventa.
En un hecho de amplia repercusión pública, en la mañana del 28 de setiembre la señora Eidner fue víctima de femicidio por parte de su esposo, Marcelo Iván Gusella, imputado y cumpliendo con prisión preventiva, continuándose la investigación de la causa.
Ante la falta de pago de las cuotas, la Comisión Municipal de Tierras, en cumplimiento de las prescripciones del art. 17 de la Ordenanza Nº 5269/2020, dispuso que se cursara intimación por el pago de las mismas al domicilio denunciado en la inscripción, respecto de la que no se obtuvo respuesta alguna. Ante la negativa, se dictó el Decreto Nº 097/24, en el que se dispuso la desadjudicación.
Dadas las aberrantes circunstancias del caso, la autoridad de aplicación del Programa, Comisión Municipal de Tierras, en el ánimo de brindar algún tipo de protección y acompañar en su desamparo a los dos hijos del matrimonio, Leandro y Juan Manuel, decidió cederles a título gratuito, en carácter de donación, el inmueble que les había sido adjudicado a sus padres y que habían comenzado a abonar en cuotas.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Desaféctese del Programa Nuestro Terreno III el lote identificado como K5 Manzana 4, partida municipal Nº 40005, oportunamente adjudicado al matrimonio integrado por Marcelo Iván Gusella y Stella Maris Eidner (Dec. Nº 197/23).
Art.2°.- Dispóngase la donación del lote identificado en el artículo precedente a favor de los hermanos Leandro Gusella, DNI 47.074.558, y Juan Manuel Gusella, DNI 48.063.500.
Art.3°.- Establézcase que el inmueble objeto de la donación tiene carácter intransferible, por cualquier título, por el término de 10 (diez) años, sin perjuicio de que, previa justificación suficiente y con autorización del Concejo Municipal, puedan los donatarios disponer del mismo en un plazo inferior.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03 - 811-C-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO