Ordenanza

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Visto:

El expediente municipal N° 230.623-L-2024 iniciado por la empresa Coral Consultoría en Energía S.A., por intermedio de su Gerente de Desarrollo, Ingeniería y Calidad, Ing. Nicolás Lamponi, y;

 

Considerando Que:

En el expediente referido la empresa Coral Consultoría en Energía S.A., perteneciente al Grupo Iraola, solicita la renovación del Decreto N° 69/2018 emanado del Concejo Municipal y el otorgamiento del Uso Conforme del Suelo para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico.

Mediante los expedientes administrativos N° 196.456-M-2018, 197.314-A-2018 y 198.214-I-2018, la firma Corven S.A.C.I.F. solicitó factibilidad de ubicación del emprendimiento de generación de energías renovables en el predio ubicado en Avda. Ángel Eterovich N° 790-850-930-960-1050-1070, Avda. Fortín El Zapallar N° 765-951-1155, J. Covasevich N° 960, C. Berti N° 960-1040, Avda. Alem Nº 1851, Partidas T.G.I. N° 53140-53139-53138-33549-33553-26696-54967-54966-27152-33550-33551-33552-53375, respectivamente, conformando en conjunto, un predio de, aproximadamente, 50 (cincuenta) hectáreas, que se desarrolla sobre las Chacras 61 y 62.

La actividad declarada oportunamente como Servicio Generación de Energía Renovable y según proyecto, Parque Solar Fotovoltaico, se encuadra como “producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas”.

Si bien en aquella oportunidad no se detallaron las dimensiones del área a ocupar, de acuerdo con las imágenes incluidas en el proyecto se infería que solo abarcaría el sector de la Chacra 61, hasta el trazado presuntivo de la Avda. Marenghini. No obstante, se informó que la Chacra 62, al noroeste del trazado presuntivo de la Avda. Marenghini, pertenecía a la zona Z6 (Barrios de Usos Mixtos), en los cuales la producción, transformación y conducción de energía eléctrica y gas, es Uso Prohibido.

Respecto del sector del conjunto de lotes ubicado en la Chacra 61, al sureste de Avda. Marenghini, de aproximadamente 26 (veintiséis) hectáreas de superficie, se informó que el mismo pertenecía a la zona Z10 (Zona de Actividades Productivas y de Servicios), que son los sectores periurbanos destinados a la localización de actividades de servicio mixtas, depósitos y establecimientos industriales de mediana escala no molestos, con parámetros de ocupación medios. Según el Anexo 4 del PDT "Localización de usos por zona", para la zona Z10, la Producción, Transformación y Conducción de Energía Eléctrica y Gas, es Uso Condicional. No obstante lo expuesto, dado que el PDT no tipifica los diferentes sistemas de generación de energía, teniendo en cuenta las características y la escala del emprendimiento, que el mismo obligaría a efectuar un rediseño del planeamiento en esa zona, originalmente destinada a depósitos, actividades talleriles e industrias de primera categoría y que se produciría una alteración en el sistema vial de ese sector de la ciudad, se consideró que el proyecto era pasible de la aplicación de la Ordenanza N° 4129/2012 "de tratamiento particularizado", por lo que se dio intervención al Concejo Municipal con el asesoramiento de la Comisión Mixta al efecto del otorgamiento de la factibilidad de ubicación.

A los fines de cumplir con la normativa vigente, el solicitante debió presentar el estudio de evaluación de impacto ambiental, tal cual lo prevé el Decreto N° 101/2003, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11717.

El Concejo Municipal, mediante el Decreto N° 69/2018, autorizó la aprobación de los expedientes administrativos Nº 196.456-M-2018, 197.314-A-2018 y 198.214-I-2018, otorgando el Uso Condicional para la actividad solicitada con un plazo de cinco años para su inicio y veinticinco años de duración a contar desde dicho inicio. El plazo venció el 10 de diciembre de 2023, por lo cual, la factibilidad ha caducado.

Mediante dicho Decreto, se requirió la donación de la superficie correspondiente a las Avdas. Marenghini y Alem y un sector de enlace para dar continuidad a la Avda. Marenghini hasta la Ruta Nacional N° 8. Se solicitó, además, respetar los trazados presuntivos de calles, quedando expresamente prohibida la construcción de infraestructura de gran porte y difícil remoción y respetar la servidumbre de electroducto sobre Avda. Fortín El Zapallar, de 10,90 metros. En dicha servidumbre no se permite realizar ningún tipo de construcciones ni existir árboles, antenas, molinos, carteles ni mástiles de altura superior a 4,00 metros.

El Concejo Municipal solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal compensar las hectáreas de la Zona Z10 desafectadas por el Decreto N° 69/2018. Mediante la Ordenanza N° 5241/2020, se creó la Zona Especial de Desarrollo Económico de Uso Restringido (ZEDEUR) en parte de las Chacras N° 83 y 84, cuyos usos incluyen los permitidos en la zona Z10.

El proyecto presentado mediante el expediente municipal N° 230.623-L-2014 contempla un parque solar fotovoltaico de 5MW, con una superficie de ocupación aproximada de 12,40 Has (doce hectáreas con cuarenta áreas), en el marco de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” para celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, Resolución 36/2023.

El proyecto se desarrolla en tres parcelas, propiedad de Corven SACIF, también perteneciente al Grupo Iraola, ubicadas en Avda. Fortín El Zapallar N° 765-951-1155, partidas T.G.I. 54967-54966-27152, conformando en conjunto, un predio de, aproximadamente, 30,42 Has (treinta hectáreas con cuarenta y dos áreas), que se desarrolla sobre la Chacra 61.

El inciso 3 del artículo III.13 de la sección 3 del capítulo III del título III del PDT “La modificación del régimen de usos del suelo y/o de la zonificación territorial” constituye un hecho generador de la participación del Municipio en las rentas urbanas originadas por todas aquellas decisiones administrativas dictadas en razón de una solicitud de cualquier interesado, sea éste una persona física o jurídica, que permitan un uso más rentable de un inmueble.

No obstante, la autorización de la actividad implica un cambio de uso para los lotes, la Municipalidad de Venado Tuerto no debe prescindir de los trazados presuntivos de calles de la Chacra N° 61, ante la posible restitución de dichos lotes al uso original previsto, es decir, la zona Z10.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Otórguese Factibilidad de Ubicación, en carácter de USO CONDICIONAL, a la firma Coral Consultoría en Energía S.A., C.U.I.T. N° 30-71601378-9, para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico en un sector con una superficie aproximada de 12,40 Has (doce hectáreas con 40 áreas) situado en la intersección de Avdas. Alem y Fortín El Zapallar (Ruta Provincial N° 4-S) del predio conformado por los lotes ubicados en Avda. Fortín El Zapallar (Ruta Provincial N° 4-S) N° 765-951-1155, lotes 10C-10B-9, código A2-B3-B4, Manzana Catastral N° 1032, Chacra N° 61, Partidas T.G.I. 54967-54966-27152, P.I.I. N° 17-13-00-360.630/0002, 17-13-00-360.630/0001 y 17-13-00-360.629/0000.

 

Art.2°.- La condicionalidad está supeditada al cumplimiento de la Ley Provincial N° 11717 y su Decreto Reglamentario N° 101/2003 y de las exigencias que se detallan en los artículos sucesivos.

 

Art.3°.- Otórguese, a partir de la promulgación de la presente, un plazo de 5 (cinco) años para el inicio de la actividad establecida en el artículo precedente. Si transcurrido dicho plazo no se diese inicio a la construcción del Parque Solar Fotovoltaico, caducará el uso condicional otorgado, sin necesidad de notificación alguna al requirente.

 

Art.4º.-Requiérase, en el marco del inciso 3 del artículo III.13 de la sección 3 del capítulo III del título III del PDT, la donación de la superficie correspondiente al ancho oficial (28,00m) de Avda Marenghini entre Avda. Alem y calle Cerrito, al ensanche (7,50m) de Avda. Alem entre el trazado presuntivo de Avda. Marenghini y Avda. Fortín El Zapallar (Ruta Provincial N° 4-S), el semiancho (10,00m) de calle Cerrito (ancho oficial: 20,00m)  y un sector de enlace de 74,00m por 110,34m para dar continuidad a la Avda. Marenghini hasta la Ruta Nacional N° 8; todo ello según Anexo Gráfico.

 

Art.5º.-Dispóngase que ante la eventual ejecución de obras de infraestructura en cualquiera de las calles mencionadas en el artículo precedente la Municipalidad de Venado Tuerto exigirá el pago correspondiente a la contribución de mejoras

 

Art.6º.- El requirente deberá respetar los trazados presuntivos de calles de la Chacra N° 61, según Anexo Gráfico, quedando expresamente prohibida la construcción de infraestructura de gran porte y difícil remoción.

 

Art.7º.-En el supuesto de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente el requirente no tendrá derecho a indemnización y/o reembolso de ninguna naturaleza y la remoción de las obras en infracción será a cargo exclusivo de la infractora.

 

Art.8º.-El predio deberá delimitarse mediante la instalación de un cerramiento perimetral complementado con un cerco vivo.

 

Art.9º.- El solicitante debe respetar la servidumbre de electroducto sobre Avda. Fortín El Zapallar (Ruta Provincial N° 4-S) de 10,90 metros. En dicha servidumbre no se permite realizar ningún tipo de construcciones ni existir árboles, antenas, molinos, carteles ni mástiles de altura superior a 4,00 metros.

 

Art.10º.- El plazo de explotación del emprendimiento será por 25 (veinticinco) años, a contar desde el inicio de la actividad económica.

 

Art.11°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA