Ordenanza
Visto:
La conveniencia de ordenar el sentido de circulación de las calles de los barrios Norte y Malvinas Argentinas de nuestra ciudad, y;
Considerando Que:
Un grupo de vecinos, por intermedio de la Vecinal del Barrio Norte, han solicitado medidas de organización de la circulación en esa zona.
El avance de la pavimentación de varias arterias tanto en dicho barrio como en el Malvinas Argentinas han dotado de infraestructura base para la circulación, en tanto el avance en la consolidación de las calles que aún no cuentan con pavimentación asfaltada, garantiza una correcta transitabilidad, incluso en días de lluvia.
En consecuencia, las velocidades de circulación se han incrementado considerablemente; los anchos de las calzadas -en su mayoría de 8,40 metros- no permiten el desplazamiento vehicular de doble sentido de manera correcta y el estacionamiento sobre ambas márgenes, de modo que resulta adecuado, a criterio de las áreas técnicas municipales, tomar una medida con el objetivo de prevenir eventuales accidentes y mejorar la transitabilidad, tanto de quienes se desplazan en automotores, motocicletas y bicicletas, como de los transeúntes y peatones.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Impleméntese la mano única de circulación en las calles que seguidamente se detallan, altura 2100/2800 inclusive:
a) sentido sureste/noroeste: Belgrano, Almafuerte y Balcarce;
b) sentido noroeste/sureste: San Martín, Saavedra e Italia.
Art.2°.- Impleméntese la mano única de circulación en las calles que seguidamente se detallan, altura 0/900 inclusive:
a) sentido suroeste/noreste: Leoncio de la Barrera, Guillermo Dimmer y José Maxwell;
b) sentido noreste/suroeste: Norah Wade de Basualdo y Félix Goumond.
Art.3°.- Permítase el estacionamiento en ambas márgenes en aquellos tramos de las calles referidas, respetando el sentido de circulación, en tanto no cuenten con obras de cordón cuneta o pavimento ejecutadas.
Art.4°.- Dispóngase la colocación de la señalética correspondiente.
Art.5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar un amplio mecanismo de difusión masivo durante los días previos a la implementación de la presente ordenanza, debiendo colocarse, asimismo, cartelería preventiva en la zona.
Art.6°.- Dispóngase un período de gracia de 20 (veinte) días desde la fecha de vigencia de estas disposiciones para la aplicación de multas a quienes no las cumpliesen.
Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO