Ordenanza

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Visto:

  La necesidad de evitar los inconvenientes generados en las actividades de carga y descarga de mercaderías de un comercio emplazado en calle Pueyrredón a la altura del 1200, y;

 

Considerando Que:

Los vecinos del sector donde se encuentra emplazado un comercio de distribución de alimento balanceado para mascotas han formulado diversos pedidos y reclamos, teniendo en cuenta que es importante la demarcación de los espacios de estacionamiento, a los efectos de no entorpecer el tránsito, y para otorgar mayor seguridad a transeúntes y al tránsito en general.

Se ha observado que la dinámica de la calle Pueyrredón a la altura del 1200 al 1300 es desfavorable con las actividades de carga y descarga que implica la actividad en cuestión, especialmente agravada por la pronta ejecución del trazado de la Ciclovía de la ciudad.

Existe espacio suficiente frente al domicilio que el comercio ocupa, que además cuenta con una entrada y salida de vehículos, que permitiría, sumando parte del frente mencionado, ser destinado a contar con este espacio de carga y descarga.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase la demarcación del espacio para el estacionamiento de carga y descarga exclusivo, frente al inmueble ubicado en calle Pueyrredón Nº 1256 de Venado Tuerto.

 

Art.2°.- El uso del espacio dispuesto en el artículo precedente está sujeto a las siguientes limitaciones:

a)    días y horarios: días hábiles entre las 7,00 y las 20,00;

b)    tipo de vehículos: operación de vehículos automotores de categoría N1 (peso máximo que no exceda los 3.500 kg) o N2 (peso máximo superior a los 3.500 kg pero inferior o igual a los 12.000 kg), diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, con un largo máximo de 8,00 metros;

c)    ubicación: frente al inmueble de Pueyrredón 1256;

d)    dimensiones: la afectación de la vía pública será de entre 8 (ocho) y 10 (diez) metros lineales;

e)    utilización: exclusivamente por aquellos vehículos que desarrollen actividades de carga y descarga de mercaderías, con un máximo de tiempo de utilización de 30 (treinta) minutos.

f)     penalidades: ante su incumplimiento, se aplicarán las dispuestas en el art. 65, inc. 50, de la Ordenanza Nro. 2725.

 

Art.3°.- Instálese la señalización correspondiente al espacio autorizado en el artículo 1.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA