Ordenanza

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Visto:

La necesidad de impulsar medidas que aborden de forma precisa e integral la emergente y preocupante problemática surgida en torno a la ludopatía infanto-juvenil, y;

 

Considerando:

Que esta cuestión se ve impulsada por una multiplicidad de factores.

Que uno de ellos, reside en la facilidad de acceso que presentan las plataformas de juego en línea, permitiendo a aquella persona que lo desee, apostar vía internet desde cualquier dispositivo y lugar.

Que ello se conjuga, además, con el uso masivo de las billeteras virtuales, un novedoso medio de administración del dinero que permite su sencilla utilización por medios digitales.

Que estas plataformas, facilitan además el acceso a mecanismos de crédito y préstamos, permitiendo a aquellos que presentan conductas ludópatas obtener los recursos monetarios para continuar jugando.

Que resulta indudable, que no sólo nuestros jóvenes sino toda la población en su conjunto, se ve bombardeada en multiplicidad de ámbitos con publicidad de sitios de apuestas deportivas y casinos en línea.

Que la televisión, las transmisiones deportivas, los equipos de fútbol, las redes sociales, los influencers, etc., son solo algunos ejemplos de estos canales de difusión y promoción masiva del juego online.

Que, por ludopatía, se entiende a la enfermedad caracterizada por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero.

Que se ha comenzado a manifestar de modo preocupante en nuestros jóvenes, quienes desarrollan adicción al juego, contrayendo deudas o bien llegando a perder todo su dinero, y presentan impactos negativos en su salud tanto física como psíquica.

Que existen síntomas que permiten identificar la presencia de complejidades vinculadas a la ludopatía, a saber: irritabilidad y preocupación frente a la abstinencia de juego, mentiras relacionadas con el tiempo dedicado a las apuestas o el dinero utilizado, falta de dominio sobre el tiempo dedicado al juego, y un comportamiento revanchista y compulsivo, con el fin de "recuperar" el dinero perdido.

Que se trata de una situación preocupante, que requiere un abordaje integral, que involucre a todos los actores con injerencia en esta temática.

Que se requiere una planificación concreta y específica, que persiga el objetivo de concientizar y formar a nuestros jóvenes, evitando que desarrollen conductas ludópatas.

Que el juego debe servir sólo para recreación y no para generar daños a la salud, por ello desde el Estado se deben promover distintas acciones preventivas para personas que sufren esta enfermedad, la realización de campañas de sensibilización a la población, la implementación de programas y destinar recursos para su tratamiento, de esta forma estaremos resguardando la salud de los habitantes y fomentando de este modo el juego responsable.

Que, a los fines de lo expuesto, se advierte pertinente hacer alusión al hecho de que una de las herramientas que pueden ser brindadas a nuestros ciudadanos, consiste en velar por una adecuada educación financiera, que enseñe el valor de una correcta administración y aprovechamiento de los recursos monetarios disponibles.

Que según sostiene Jimena Golender, titular de la Fundación de Ludopatía Infanto Juvenil (FINJU), en los últimos años se registró un aumento de casos, ya que se está disfrazando primero el tema de los videojuegos con ludopatía adulta, después se disfrazó con ludopatía infantil juvenil y ahora está creciendo todo este fenómeno que genera el casino online.

Que según la consultora internacional Research and Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos seis años en América Latina, lo que indica una expansión significativa de esta actividad en la región.

Que existen diversas iniciativas legislativas, tanto a nivel provincial como nacional, que buscan abordar la problemática en cuestión.

Que ellas abarcan, desde la introducción de planes de difusión y concientización en el espacio escolar, hasta la prohibición de la difusión masiva de la publicidad de los sitios de juego online.

Que, a nivel provincial, fue aprobada la Ley Provincial Nº 14235, que regula el juego en línea. En su artículo 5, inciso c), señala:

“ARTÍCULO 5.- Prohibiciones. Se prohíbe todo tipo de juego en línea que, por su propia naturaleza o en razón de su objeto:… c) vulnere los derechos de la niñez, adolescencia o juventudes…

Que, por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), dispuso el bloqueo de las páginas de apuestas y juego en línea en las redes wifi de los colegios públicos dentro de su jurisdicción, como medida que apunta a desincentivar estas prácticas.

Que se trata de una cuestión que ha emergido de forma rápida, y que, en igual sentido, demanda una respuesta eficiente y revestida de la celeridad apropiada.

Que los estudios que existen al respecto son preocupantes y dan un panorama claro de la situación.

Que, conforme a un estudio realizado por la Universidad de Santiago de Compostela, se determinó que el 23,5% de los menores ha apostado alguna vez en su vida y el 12.4% de los adolescentes de 16 a 17 años lo ha hecho online.

Que, por otra parte, observamos la existencia de información que indica el comienzo en el juego en edades cercanas a los 9 años de edad.

Que, sin lugar a dudas, podemos enmarcar a esta problemática vinculada al juego como un consumo problemático, que inicia con el uso, continúa con el abuso, y se perpetúa como adicción.

Que, a nivel global, todos los 17 de febrero se conmemora el Día Internacional del Juego Responsable.

Que este día cuenta con el propósito de difundir las consecuencias negativas de la dependencia a los juegos de azar y en línea.

Que esta fecha fue celebrada por primera vez en el año 2008 por la Asociación Europea de Apuestas y Juegos de Azar (European Gaming and Betting Asocciation-EGBA).

Que el día 17 de febrero no fue elegido al azar, sino que responde a una convención de la UNESCO, que aborda la prevención de las patologías causadas a raíz de los juegos de azar y online.

Que, por intermedio de la Ley Nacional 26.305, sancionada el 14 de noviembre de 2007, la República Argentina aprobó la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, adoptada por la UNESCO en Francia, por la cual se fomenta la generación de acciones tendientes a la prevención y asistencia al juego problemático, patológico o compulsivo.

Que la comunicación abierta, la escucha activa, la promoción de actividades saludables y la búsqueda de apoyo profesional son elementos esenciales para prevenir y combatir la ludopatía infanto-juvenil.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Adhesión

Dispóngase adherir a la Ciudad de Venado Tuerto al Día Internacional del Juego Responsable, el cual se conmemora cada 17 de febrero.

 

Art.2°.- Planificación y abordaje

Dispóngase crear, en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto, un Programa Integral de Abordaje de la problemática de ludopatía infanto-juvenil, bajo la órbita de la Dirección Municipal de Juventudes, el área que oportunamente la sucediera en el futuro, y todos los sectores que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúe pertinentes para la adecuada implementación del Programa.

 

Art..38°.- Ejes

Los ejes del presente Programa serán:

-      Concientización y difusión masiva de información focalizada y específica para cada grupo etario, que brinde las herramientas necesarias para prevenir el abuso y adicción respecto del juego en línea.

-      Contemplar a la ludopatía infanto-juvenil como un consumo problemático, a los fines de un mejor y más preciso trabajo en la materia.

-      Abordaje integral y multisectorial de la problemática.

-      Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía, clubes e instituciones intermedias.

-      Divulgación por multiplicidad de medios de los alcances de la presente Ordenanza.

-      Fomento de la escucha activa, el diálogo y la comprensión, otorgamiento de herramientas para las familias de quienes presentan conductas ludópatas, fomentando su abordaje, detección y prevención desde el ámbito hogareño.

-      Búsqueda de toma de conciencia respecto de la importancia de identificar las situaciones de abuso del juego y las apuestas, con el objeto de intervenir con la mayor celeridad posible.

Cabe destacar que la enunciación efectuada es meramente enunciativa y no taxativa, permitiendo la ampliación de los ejes con el objeto de cumplir con lo propuesto en la presente Ordenanza.

 

Art.4°.- Sugiérase, para el presente Programa, que el lema sea: “Cuando apostás, perdés”, quedando la autoridad de aplicación facultada a establecer las premisas que se consideren oportunas.

 

Art.5°.- Implementación

La implementación del Programa se hará efectiva por medio de talleres, dispositivos de abordaje en instituciones educativas y eventos públicos, charlas, y todos aquellos medios que se evalúen pertinentes para el abordaje de los ejes de esta Ordenanza.

 

Art.6°.-A los fines del cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, impúlsese la asociación colaborativa con la Región VII de Educación.

 

Art.7°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 537-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA