Ordenanza

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Visto:

El Programa Nuestro Terreno implementado por la Municipalidad de Venado Tuerto, regulado por las Ordenanzas Nº 5269/2020, 5430/2021, 5629/2023, y;

 

Considerando Que:

El objetivo de este Programa, diseñado en la convicción de que el Estado Municipal debe hacer los aportes a su alcance para acompañar a los ciudadanos en la satisfacción de sus necesidades básicas, procurando, entre otros aspectos, mejorar en su calidad de vida, es brindar a grupos familiares y personas solas que habitan la ciudad de Venado Tuerto la posibilidad de acceder a la compra de terrenos para poder edificar su vivienda, a precios razonables y otorgándoles beneficiosos planes de financiación. 

“Nuestro Terreno” ya ha tenido tres etapas, en los años 2021, 2022 y 2023, respectivamente, con muy exitosos resultados. Así, trescientas treinta familias venadenses ya han dado un importante paso en el cumplimiento del sueño de la casa propia, tan anhelado y arduo de lograr.

De dichas ediciones se han extraído experiencias, que originaron algunos cambios en la normativa que lo regula. Recientemente fue sancionada la Ordenanza Nº 5844/2024, que modificó, entre otras condiciones, el momento de elegir la modalidad de pago, en el sentido de que los beneficiarios del sorteo pueden optar por alguna de las permitidas en el momento de firma del Boleto de Compraventa.

En esta oportunidad, y advirtiéndose que, debido al notorio proceso inflacionario que sufre nuestro país desde hace varios años, y al irrisorio incremento al Salario Mínimo Vital y Móvil -en particular en el transcurso del presente año- el rango de ingresos que debe acreditarse para poder acceder al Programa (establecidos en el art. 4) ha quedado desactualizado y de esta manera, quedan excluidas muchas personas interesadas en el mismo.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Modifíquese el inc. f) del art. 4º de la Ordenanza 5269/2020 (t.o. Ord. Nº 5430/2021 y 5629/2023), que quedará redactado de la siguiente manera:

                 “…f) acreditar ingresos mensuales mínimos equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, y un máximo de 12 (doce) Salarios Mínimo Vital y Móvil por grupo familiar, mediante declaración jurada y documentos que comprueben capacidad de pago, que le permitan abonar una cuota mensual, conforme los porcentajes de afectación de haberes percibidos que a dichos fines se regulen;…”

 

Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03 - 811-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA