Ordenanza

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Visto:

  El Decreto Provincial Nº 1184/2020, dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 29 de octubre del año 2020, y;

Considerando Que:

En el mencionado instrumento se creó el “Plan Incluir”, destinado a la generación de obras de infraestructura estratégica, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras; como también a fortalecer las redes sociales del barrio impulsando la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver, abordando a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales.

Analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo, se tomó la decisión de adherir al “Plan Incluir”, con el objeto de realizar el proyecto denominado “Bacheo Asfáltico Avenida Chapuis”, que consiste en la reparación de los sectores más deteriorados de la calzada vehicular de la Av. Dr. Luis Chapuis en el tramo comprendido entre las calles Piacenza y E. Lussenhoff. El mismo se ejecutará por medio de un trabajo de recomposición de base con reciclado de carpeta existente y adición de cemento portland, con la posterior ejecución de la nueva carpeta de concreto asfáltico en caliente, de 6,00 cm. de espesor, hasta completar la superficie a recomponer, proyectada en 3.311,00 m2 (tres mil trescientos once metros cuadrados). El costo estimado es de $ 210.117.389,33 (pesos doscientos diez millones ciento diecisiete mil trescientos ochenta y nueve con treinta y tres centavos), y se llevará a cabo bajo la modalidad de Licitación Pública.

El objetivo es recuperar las óptimas condiciones de transitabilidad de las vías de comunicación, garantizando mejoras en la seguridad vial de los vehículos, motocicletas y bicicletas que diariamente circulan por esta importante arteria.

Las obras que se ejecutarán con fondos provenientes del “Plan Incluir” no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de contribución de mejoras.

Para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio; asimismo, corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuere menester.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto en todos sus términos al “Plan Incluir”, aprobado por Decreto Nº 1184/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 29/10/2020.

 

Art.2°.- Autorícese al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Plan.

 

Art.3°.- Autorícese al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.

 

Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4492-C-10 - 3750-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA