Ordenanza
Visto:
El expediente de previa de mensura para Modificación de Estado Parcelario tramitado por los Agrimensores Lustig Eduardo y M. Virginia Drago ante la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto con el número 3893/24, respecto de un inmueble de propiedad de los señores Santiago Andrés y José Javier Miró, quienes solicitan autorización para subdividirlo, el Acta de Donación suscripta en su consecuencia, y;
Considerando Que:
El terreno en cuestión, de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial corresponde a Z9, Corredor de Ruta; se identifica como lote 88 de la manzana catastral municipal Nº 60 del plano Nº 54.966 año 1951, con identificación catastral provincial dada por Sección 5, Manzana 159, Parcela 49, correspondiéndole a los efectos tributarios la Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.290/0010, inscripto a nivel municipal como Chacra 74, Manzana Catastral 000060, Código 001, partida municipal 20799 y cuenta con una superficie total de 7.020,00 m2 (siete mil veinte metros cuadrados).
Por aplicación de las normas generales para subdivisión de la tierra, dispuestas por el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto, Capítulo VII - Parcelamientos, Ordenanza Nº 4404/2013, y modificatorias corresponde la cesión a la Municipalidad de espacios destinados a vías de circulación que aseguren la continuidad de la trama vial urbana; en el presente caso ensanche de calle -Bv. Marcos Ciani-, formalizándose expresamente la donación y entrega de posesión a sus efectos.
Del actual proyecto de subdivisión del lote denominado “88”, surge el lote “88c” con una superficie de 337,00 m2 con destino al ensanche de la arteria expresada, para lo cual es menester su afectación al dominio público del Estado Municipal.
Conforme con la normativa de aplicación, deberá formalizarse la correspondiente donación para espacios verdes y equipamiento urbano, ya que la superficie del lote según su título es de 7.020,00 m2, y, de acuerdo con las disposiciones vigentes, -Capítulo VII de Parcelamientos, incisos 14 y 19-, se establece que los mismos serán exigibles cuando la superficie total de la parcela exceda de 3.000,00 m2 (tres mil metros cuadrados).
No obstante, y teniendo en consideración que en el presente caso el fin inmediato de los propietarios no es urbanizar, -dado que se trata de una subdivisión simple. Con el objeto de dar curso a su petición se ha entendido que no existen obstáculos para ello, pero sí resulta imprescindible fijar las condiciones en las que se realizarán las donaciones ante futuras subdivisiones.
Por otra parte, debe mencionarse que sobre el lote a recibir en carácter de donación por la Municipalidad se encuentra una edificación, la que no cuenta con derechos reconocidos ante la Dirección de Obras Privadas. Dicha edificación está sujeta a demolición, que se efectuará al momento en que el Municipio disponga la ejecución de obras viales en el Bv. Marcos Ciani, acordándose que los actuales propietarios podrán seguir disponiendo de la edificación hasta tanto se realice la intervención en el corredor vial.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura y subdivisión del inmueble ubicado en la zona Suburbana del Distrito Venado Tuerto, Departamento General López, provincia de Santa Fe, el que es parte de la Chacra 74 del plano oficial de la ciudad, se identifica con partida municipal Nº 20799 y partida inmobiliaria Nº 17-13-00-360.290/0010, que encierra según título una superficie de 7.020,00 m2 (siete mil veinte metros cuadrados), y se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 742 Folio 54 N° 221.856 de fecha 25/07/23, Departamento General López y es propiedad de los señores Santiago Andrés Miró, DNI 24.702.240, con domicilio en Maipú 1154, y José Javier Miró, DNI 22.704.524, con domicilio en Ruta nacional Nº 8, km. 371,5, ambos de la ciudad de Venado Tuerto..
Art.2°.- Acéptese la donación de tierras efectuada por los propietarios de una superficie total de 337,00 m2 (trescientos treinta y siete metros cuadrados), identificada como lote “88c” de acuerdo con el plano proyecto de mensura para modificación de estado parcelario presentado por los Agrimensores Lustig Eduardo y M. Virginia Drago -I.Co.P.A. Nº20346/7 y 20376/9, respectivamente-, de acuerdo con el siguiente detalle:
Balance de Superficie:
- Superficie del inmueble según título…………..….…7.020,00 m2
- Superficie del inmueble según Mensura………...…...7.020,00 m2
Superficie a donar:
- Superficie Lote 88c (ensanche de Bv. Marcos Ciani).. 337,00 m2
Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en esta etapa de subdivisión, no requiera la cesión sin cargo de los espacios destinados a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes libres públicos, que según PDT lo determina en un 5% y un 10% respectivamente del total de la superficie según titulo original. Dejando establecido que la superficie utilizada para el cálculo de la misma es la superficie total referenciada en el título original del Lote 88, Tomo 742; Folio 54 - Nº 221.856 de fecha 25/07/2023, del plano de mensura 54.966 del año 1951, que lo determina en 7020,00 m2 (siete mil veinte cuadrados).
Seguidamente se detallan las superficies que corresponderá que sean donadas al realizarse la subdivisión, a saber:
a) Lote 88a - Superficie 3.233,27 m2:
Superficie destinada a equipamiento comunitario (5%): 161,66 m2
Superficie destinada a espacios verdes (10%): 323,33 m2
Superficie total a donar Lote 88a: 485,00 m2
b) Lote 88b - Superficie 3449,73 m2:
Superficie destinada a equipamiento comunitario (5%): 189,34 m2
Superficie destinada a espacios verdes (10%): 378,67 m2
Superficie total a donar Lote 88b: 568,00 m2
Art.4°.- Establézcase que la donación para equipamiento comunitario de uso público y a espacios verdes y libres públicos será solicitada al momento del ingreso de proyectos de subdivisión simple o de urbanización al actual propietario o a quien lo detentare al momento de su tramitación.
Art.5°.- La construcción en el lote denominado “88a” del proyecto de subdivisión o la fracción que lo identificare en el futuro, que se encuentra ocupando la superficie destinada a ensanche, quedará sujeta a demolición y no se podrán realizar intervenciones en dicho sector, excepto a los efectos de mantenimiento de la misma, sin derechos reconocidos ante la Dir. de Obras Privadas. Asimismo, queda sujeto, a su posterior cesión gratuita al Municipio, cuando éste así lo determine y sin perjuicio y derecho a reclamos de indemnización alguna, por parte del actual propietario o de quien detentare su titularidad al momento de hacer efectiva la cesión. En en supuesto de enajenación –por cualquier título- del inmueble objeto de la presente subdivisión, los actuales titulares del mismo deberán notificar de forma fehaciente a los nuevos adquirentes de lo establecido en el presente artículo.
Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO