Ordenanza
Visto:
La necesidad imperante de establecer políticas públicas de prevención y abordaje efectivo de la problemática de salud que representa la enfermedad del dengue, y;
Considerando:
Que se trata de una afección viral transmitida por el mosquito aedes aegypti. Dicho insecto, se infecta al picar a una persona contagiada, propagando de este modo el virus.
Que el contagio nunca se produce por contacto persona a persona, objetos, o leche materna, por ejemplo.
Que la transmisión del virus ocurre pura y exclusivamente por la picadura producida por un aedes aegypti infectado, sin embargo, en algunas ocasiones, las madres embarazadas pueden contagiar a sus hijos en el transcurrir del embarazo.
Que se trata de una enfermedad que puede presentarse de modo sintomático o asintomático.
Que posee tres fases: febril, crítica y de recuperación.
Que la reproducción de este mosquito se ve favorecida por la alta humedad, el clima cálido y las lluvias frecuentes, lo que reduce su ciclo biológico de reproducción.
Que un sujeto infectado durante la fase febril (fase de viremia) que se desplaza, puede propagar el virus debido a la amplia distribución del vector.
Que las cifras actuales manifiestan que el 80% de los infectados con el virus del dengue son asintomáticos, el 10% presenta una fiebre diferenciada y el 5% son síntomas que se presentan con o sin reacciones hemorrágicas.
Que resulta fundamental hacer hincapié en la necesidad de que la ciudadanía en su conjunto adopte una conducta adecuada, evitando la propiciación de espacios aptos para la reproducción del mosquito.
Que, para ello, la toma de conciencia respecto de la importancia del descacharrado y el descarte del agua estancada y los residuos, son vitales.
Que, si un mosquito se alimenta de la sangre de una persona infectada con dengue, el virus se multiplica dentro del mosquito y, después de 8 a 12 días, se vuelve capaz de infectar.
Que, entre la sintomatología de la enfermedad del dengue, podemos señalar que se presentan fiebre alta, picazón y/o sangrado nasal y de encías, dolor en las articulaciones, detrás de los ojos, en la cabeza y en los músculos, así como náuseas, vómitos, fatiga extrema y erupciones cutáneas.
Que, ante potenciales casos de reinfección, el paciente sufrirá el riesgo de desarrollar Fiebre Hemorrágica del Dengue, potencial generadora de sangrado interno, daño en órganos vitales y, ante supuestos extremos, es potencialmente mortal.
Que resulta fundamental llevar a cabo políticas concretas de vacunación, que prevengan los negativos efectos del dengue.
Que, al respecto, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe se encuentra impulsando acciones concretas.
Que se lanzó, recientemente, el Plan Interministerial de Prevención y Concientización “Objetivo Dengue”; el mismo destinará la suma total de 8mil millones de pesos para abordar la problemática.
Que, como su nombre lo indica, se trata de un Plan Interministerial, que comprende a los Ministerios de Gobierno e Innovación Pública, Ambiente y Cambio Climático, Educación e Igualdad y Desarrollo Humano, en un trabajo articulado con la Secretaría de Coordinación.
Que esta iniciativa será implementada en el territorio provincial en un trabajo articulado entre el ejecutivo provincial y los estados municipales.
Que se crea el Fondo de Prevención de Dengue, consistente en 1500 millones de pesos, administrado por la Secretaría de Municipios y Comunas.
Que, a su vez, el Gobierno Provincial anunció el inicio de la campaña de vacunación contra el dengue, el día 9 de septiembre de 2024.
Que se produjo una inversión de 4500 millones de pesos, como una muestra fundamental de la decisión política de atacar esta problemática, adquiriendo vacunas para alrededor de 80000 personas.
Que se iniciará la vacunación con una población objetivo, acorde a recomendaciones de la Comisión Nacional de Inmunización, y de modo gratuito.
Que se comenzará por los departamentos que cuentan con mayor incidencia de casos: 9 de Julio, San Cristóbal y Gral. Obligado. Y a su vez, se contemplan determinados barrios de Santa Fe, Rosario y Rafaela.
Que, en una primera etapa, se vacunará a adolescentes y jóvenes de 15 a 19 años, ya que se trata del grupo etareo que contó con mayor incidencia en el período 2009-2024, acorde a la CONAIN y estadísticas de la provincia de Santa fe.
Que, en una posterior instancia, se procederá a inmunizar a personal de salud, policías, bomberos, y personas de la franja etaria comprendida entre los 20 y 39 años.
Que se trata de una vacuna consistente en dos dosis, con un intervalo de tres meses entre ambas, siendo fundamental que se complete el esquema.
Que la vacuna se halla contraindicada en inmunodeprimidos, personas bajo tratamiento quimioterápico y embarazadas.
Que esta campaña será dinámica y adaptada a las circunstancias del territorio.
Que resulta fundamental impulsar la adhesión de la Ciudad de Venado Tuerto al Plan Interministerial de Prevención y Concientización “Objetivo Dengue”.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Adhiérase la Ciudad de Venado Tuerto al Plan Interministerial de Prevención y Concientización “Objetivo Dengue”, a cargo del Gobierno de Santa Fe, y cuya implementación será efectiva en colaboración al Ejecutivo local.
Art.2°.- Dispóngase la realización de campañas masivas de difusión y concientización ciudadana respecto de los cuidados y medidas preventivas para evitar la reproducción del mosquito vector “aedes aegypti”, por la multiplicidad de medios que se estimen convenientes.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3336-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO