Ordenanza

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Visto:

La necesidad de implementar como norma de habilitación, y adecuación de los comercios ya en funcionamiento, la colocación de elementos de protección en bares, pubs, restaurantes, heladerías y afines que coloquen mesas y sillas en la acera, llamados comúnmente, bolardos y/o mojones, y;

 

Considerando:

Que a través de la Ordenanza N.º 4077/2011 se reglamenta el mobiliario urbano de la ciudad y a posteriori se le anexo una modificación mediante la oportunamente sancionada N.º 5355/2021 la cual incorpora a la regulación la instalación de “bolardos y mojones”.  

Que es necesario colocar elementos de protección que impidan el acceso de un vehículo u otro rodado sobre la acera, ya sea producto de un choque o generado por otra causa, donde dado el porte de estos pueden causar serias lesiones a los presentes en la vereda.  

Que actualmente existen comercios que se ubican en lo que se da en llamar, una “esquina abierta”, es decir, donde pueden dirigirse en su mayoría los vehículos que pudiesen impactar en dicha intersección de calles, producto del despiste o colisión. 

Que los bolardos o mojones en cuestión son elementos indispensables de prevención y la oportunamente sancionada N.º 5355/2021 refiere a su ubicación, materiales, resistencia a impactos, visibilidad, mantenimiento, características de construcción y tamaño de estos. 

Que pasados más de tres años desde la sanción de la ordenanza y con el aumento de comercios que utilizan la acera como parte de su actividad, no se observan acciones tendientes a la colocación de dichos contenedores de impactos.  

Que dado el peligro que suscita la inexistencia de protectores, se argumenta por este medio la necesidad imperiosa de requerir ante nuevas habilitaciones comerciales de este tipo, la colocación de estas barreras mencionadas anteriormente. 

Que se debe contemplar que, ante actividades del municipio para fomentar zonas de paseo y recreación nocturna, que utilicen parte de la calzada, estas sean bajo las premisas de cumplimiento de las normas de seguridad del momento. Como corte de tránsito, personal municipal que alerte de la situación y/o cartelería que anuncien el uso de parte de la vía vehicular.

Que los citados comercios ya establecidos deben seguir la misma línea de cumplimiento que un local nuevo, es decir, luego de la sanción de la presente tendrán treinta días para la presentación del proyecto de adecuación y luego de la aprobación municipal contarán con noventa días a partir de la notificación respectiva para finalizar la ejecución de las protecciones. 

Que el lema que debe regirnos es “un accidente es demasiado” y la prevención es una herramienta fundamental e indispensable en la sociedad moderna para proteger la seguridad de las personas.  

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase que para otorgar la habilitación a bares, pubs, restaurantes, heladerías y afines que coloquen mesas y sillas en la acera de las ochavas abiertas, será obligatorio instalar bolardos y/o mojones como protección, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en la Ordenanza Nº 5355/2021.

 

Art.2°.- Entiéndase por “esquinas abiertas” a aquellos cruces de calles donde por causas de una colisión o desvío de un vehículo sean potencialmente peligrosas a recibir el impacto directo de estos. Así encontramos en calles de una sola mano, una sola esquina abierta, en calles de una sola mano en su cruce con una de doble mano, encontramos dos esquinas abiertas y en el cruce de dos calles de doble mano, habrá cuatro. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las prioridades en virtud de la peligrosidad.

 

Art.3°.- Establézcase que los bares, pubs, restaurantes, heladerías y afines que se encuentren habilitados al momento de la sanción de la presente tendrán sesenta (60) días hábiles para la presentación del proyecto de adecuación, desde la recepción de la notificación respectiva. Luego de la aprobación municipal contarán con sesenta (60) días corridos para cumplimentar la ordenanza y finalizar la ejecución de las protecciones descriptas en el art. 1º de la presente.

 

Art.4°.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Industria y Comercio en coordinación con la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto, quien será la encargada de aprobar el diseño de los bolardos y/o mojones.

 

Art.5°.- Garantícese la accesibilidad en dichas ochavas a fin de que no constituyan una barrera física para los transeúntes.

 

Art.6°.-Autorícese a los establecimientos involucrados a presentar su proyecto alternativo en función del diseño y estética de su actividad.  El mismo deberá ser evaluado y aprobado por la Dirección de Industria y Comercio en coordinación con la Dirección de Obras Privadas de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.7°.-Ante la realización de eventos de naturaleza esporádica, como resultado del fomento de determinadas zonas de la ciudad, con fines de recorrido gastronómico, recreativos y de paseo para los ciudadanos, se deberán contemplar las normativas vigentes de prevención, cuidado o impedimento de circulación vehicular en determinadas zonas utilizadas, a fin de resguardar la seguridad de las personas.

 

Art.8°.-Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la vinculación con entidades crediticias bancarias y mutualistas con el fin de acercar financiación acorde a la necesidad de cada proyecto. La accesibilidad al crédito no será condición de no cumplimiento con el pedido en dicha ordenanza.

 

Art.9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2422-I - 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA