Ordenanza

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Visto:

Que resulta fundamental en miras al futuro la formación de nuestros jóvenes en materia económica y financiera, y;

Considerando:

Que el BCRA entiende a la educación financiera como “el proceso por el cual las personas mejoran sus conocimientos sobre finanzas y los relativos a los productos y servicios financieros, identificando sus riesgos y beneficios.”

Que la educación financiera contribuye a la adopción de comportamientos financieros saludables, basados en la planificación financiera personal y familiar y el desarrollo de habilidades y actitudes financieras que permitan alcanzar metas a nivel económico.

Que se advierte de vital relevancia articular medidas de concientización en materia de prevención y abordaje de la problemática de ludopatía infanto-juvenil.

Que, para tal fin, la educación financiera constituye un pilar fundamental brindando a los menores las herramientas necesarias para comprender la importancia fundamental de una buena administración de los recursos, evitando recaer en el abuso y la dependencia respecto del juego y las apuestas on-line.

Que la incorporación de conocimientos fundamentales relativos a esta materia en el trayecto formativo de nuestras juventudes es vital para propiciar una mejor perspectiva económica y financiera del mundo.

Que es menester contemplar e incorporar a la educación financiera en los planes de instrucción de nuestros jóvenes como una de las herramientas de proyección hacia el mundo del mañana.

Que resulta destacable que, a la hora de diseñar el modo de impartir la educación financiera, ésta debe ser pasible de sufrir modificaciones acordes al rango etario de los sujetos destino de la información brindada.

Que los sujetos que reciben educación financiera desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y oportunidades financieras, y mejorar su bienestar.

Que la educación financiera permite proyectar de manera ordenada previsiones a nivel personal y familiar en materia económica, permitiendo así incrementar las chances de lograr previsibilidad y estabilidad en términos de recursos monetarios hacia el futuro.

Que conforme a un análisis realizado en conjunto entre el Banco de Desarrollo de América Latina y el Banco Central de la República Argentina, nuestro país demostró un nivel preocupante en materia de conocimientos económicos y financieros de las juventudes.

Que el índice global de educación financiera ubica a la Argentina en el puesto 36 de 39 países evaluados.

Que a nivel nacional existe el “Plan Nacional de Educación Financiera (PNEF)” con la finalidad de “contribuir a mejorar las capacidades financieras de las personas que utilizan productos y servicios financieros, a través de la promoción, el acceso y el uso de dichos productos por parte de la población, especialmente de aquella perteneciente a sectores sociales vulnerados”.

Que se destaca, además, la existencia de diversas iniciativas legislativas en materia de educación financiera a lo largo y a lo ancho de la República Argentina.

Que se señalan, por tanto, los casos de las provincias de Buenos Aires, Corrientes y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, además, se destacan programas implementados por el poder ejecutivo en las provincias de Neuquén, Córdoba y Catamarca y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a nivel municipal destacamos la Ordenanza N° 9598 de la ciudad de Rosario, que crea el “Programa de Educación Financiera y Bancaria”.

Que se advierte pertinente adoptar medidas legislativas desde este Cuerpo Deliberante. Y se identifica de importancia impulsar la presente Ordenanza.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Institúyase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto el Programa Municipal de Educación Financiera, bajo la órbita de la Dirección Municipal de Educación y la Dirección Municipal de Juventudes, y/o, en su defecto, las áreas posteriores que las reemplazaren, con la contribución de todos los sectores del Departamento Ejecutivo que se contemplen pertinentes.

 

Art.2°.- Los ejes del Programa serán:

-      Adquisición de conocimientos en materia económico-financiera

-      Instrucción acerca de ingresos, gastos, deudas, préstamos, y nociones básicas sobre el sistema financiero y los derechos y obligaciones en materia tributaria

-      Generación de capacidades de administración eficiente de los recursos monetarios

-      Capacitación en materia de nuevas tecnologías, billeteras virtuales y criptomonedas

-      Inculcación de la importancia de la planificación y previsión en materia financiera

-      Abordaje profundo y concreto de la problemática en torno a la ludopatía infanto-juvenil

-      Todo aquello relativo a la materia que se contemple relevante a la hora de la implementación del presente Programa.

 

Art.3°.- Implementación: El presente Programa se llevará a cabo a través de talleres, charlas, convocatoria a profesionales en la materia, y toda actividad o medio efectivo, a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Art.4°.- Destinatarios: Este Programa estará destinado al 3°, 4°, 5° y 6° año del nivel Secundario, quedando autorizado el Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar su alcance a alumnos de edades inferiores o superiores, adaptando los contenidos y modalidades de manera acorde.

 

Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4550-C-14 - 4420-C-08

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA