Ordenanza

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Visto:

La necesidad de garantizar la inclusión de las personas con discapacidades motrices y la libre circulación de las mismas por las calles de la ciudad, y;

Considerando:

Que alumnos, alumnas y personal docente del Colegio Taller de Nazareth manifiestan su preocupación en atención al mal estado de las veredas de nuestra ciudad, así como también por la falta de rampas de acceso para personas con discapacidad motriz en la zona céntrica de nuestra ciudad.

Que dicho reclamo fue presentado por un grupo de alumnos, alumnas y docentes mediante nota remitida a este Concejo Municipal en fecha 21 de agosto de este año.

Que en dicha nota manifiestan que, al realizar una visita educativa al Museo Cayetano Silva, al que se dirigieron caminando dada la cercanía con la institución educativa a la que pertenecen, vivenciaron las dificultades de circulación producto de la falta de rampas de acceso para discapacitados en las esquinas de varias intersecciones de las calles céntricas de nuestra ciudad. Y también constataron las dificultades que esto provoca para las personas con discapacidad motriz, dado que uno de sus compañeros se desplaza en silla de ruedas.

Que ante tal situación se vieron en la obligación de circular por la calzada vehicular, con todos los peligros que ello conlleva.

Que en particular manifiestan su preocupación dado que en la intersección de las calles Moreno y Alvear, así como también sobre calle Casey y Chacabuco, y Casey y Alvear no hay rampas de acceso para discapacitados en las cuatro esquinas como correspondería.

Que dicha situación vulnera ampliamente los derechos de las personas con discapacidad, limita y dificulta la circulación de los mismos y el libre acceso y disfrute de la ciudad, derecho al que todos los venadenses deben poder acceder.

Que agrava esta situación el hecho que las mencionadas intersecciones constituyen puntos neurálgicos de la ciudad, que se caracterizan por su gran afluente de peatones dada la cercanía a diversas instituciones educativas, comercios, instituciones públicas, entre otros.

Que es deber de este Concejo Municipal velar por una ciudad que se desarrolle en torno a la inclusión de todas las personas, lo que se logra mediante un diseño urbano accesible.

Que tal como expresan los alumnos, alumnas y docentes, la presencia de rampas de acceso no solamente beneficia al grupo de personas con discapacidad motriz, sino también a todas aquellas personas que deben circular con cochecitos de bebés o aquellas personas de edad avanzada o con movilidad reducida que poseen dificultad para desplazarse a través de los cordones convencionales de las veredas.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.-Dispóngase la ejecución de rampas de acceso para discapacitados en las esquinas comprendidas por las intersecciones de las calles Moreno y Alvear, Casey y Chacabuco y Casey y Alvear.

 

Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3316-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA