Ordenanza

Starter Section

Visto:

La necesidad de impulsar acciones concretas para mejorar la circulación en la ciudad, y;

Considerando:

Que un elemento fundamental para construir una ciudad más accesible y adaptada para personas con discapacidad motriz es la construcción de rampas de acceso a veredas.

Que ello se hace evidente en algunos puntos específicos en la ciudad dada su ubicación.

Que motiva la presente Ordenanza la necesidad de instalación de rampas en la intersección de las calles Castelli y Roca, en su esquina noroeste.

Que el proyecto se fundamenta centralmente en la presencia de un importante centro médico en dicha cuadra, el Sanatorio Castelli con una gran afluencia de pacientes que allí concurren.

Que son múltiples las solicitudes de vecinos, respecto a la posibilidad de construir las rampas.

Que resulta fundamental impulsar la inclusión facilitando la movilidad de personas con discapacidades, colaborando en la prevención de accidentes, permitiendo que las personas se desplacen de manera más segura por las aceras y cruces.

Que, además, mejoran la calidad de vida de quienes circulan en silla de ruedas, potenciando su independencia y facilidad para transitar por la ciudad.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Dispóngase la instalación de rampas para personas con discapacidad en la esquina noroeste de la intersección de las calles Castelli y Roca.

 

Art.2°.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3316-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA