Ordenanza
Visto:
La facultad otorgada a favor de esta Municipalidad de Venado Tuerto por el art. 1 de la ley provincial 12.306, y modificatorias, reafirmada por el art. 2, inc. b) de la Resolución General nro. 011/04, emanada en su consecuencia del Administrador Provincial de Impuestos, y;
Considerando Que:
En la referida disposición se posibilita a cada Municipio o Comuna santafesinos modificar hasta en un 10 % (en más o en menos), el monto que esa A.P.I. fija como tasa testigo para la determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos.
Asimismo, y a los fines de la afectación correspondiente, cabe considerar que nuestra ciudad ha venido teniendo un constante crecimiento poblacional con el consecuente mayor movimiento y desarrollo de actividades habituales, tanto sean laborales, educativas, sanitarias, bancarias, comerciales y familiares.
En tal sentido, resulta procedente fortalecer el área de Servicios y Obras Públicas, dotándola de los medios necesarios a fin de ampliar los recursos necesarios para la realización de sus tareas, lo que se traducirá en una mayor infraestructura y prestación de servicios desde el Municipio hacia sus vecinos.
Resulta en consecuencia oportuno y pertinente que el monto de lo recaudado por el concepto incremental, se afecte a la adquisición y mantenimiento de vehículos; maquinarias y demás equipamiento, tendiendo con ello a brindar mayor cobertura a las crecientes necesidades, que como consecuencia de lo expuesto requiere nuestra comunidad.
Asimismo, es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal optimizar los recursos asignados al área del Transporte Urbano de Pasajeros, a los fines de prestar cada día un mejor y más eficiente servicio a sus usuarios.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Increméntese en un 10 % (diez por ciento) el importe fijado como tasa testigo por la Administración Provincial de Impuestos para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año 2025.
Art.2°.- Dispóngase la afectación específica del 80 % de los ingresos percibidos en virtud del artículo anterior a la adquisición de vehículos, maquinarias y/o equipamiento destinados al fortalecimiento de la realización de las obras y prestación de servicios públicos que se vienen ejecutando en la jurisdicción municipal, y el 20 % restante a optimizar el servicio del Transporte Urbano de Pasajeros.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO