Ordenanza

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Visto:

El rol social, cultural y deportivo que cumplen los clubes de nuestra ciudad y los valores comunitarios y solidarios que mueven a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, y;

Considerando:

Que los clubes de barrio son herramientas de inclusión social e integración que forman parte de nuestra idiosincrasia, y consideramos central fortalecer y generar herramientas que permitan su normal desenvolvimiento y desarrollo.

Que la compleja situación económica de los clubes de nuestra ciudad, los cuales atraviesan como toda la sociedad un momento de fragilidad financiera muy importante, se ve redimensionada por la suba de tarifas de los servicios públicos.

Que desde el gobierno municipal se viene haciendo un trabajo de acompañamiento muy importante y concreto a través de una política pública de cercanía y gestión conjunta, logrando así grandes avances de infraestructuras internas y externas, como así también un mantenimiento adecuado de sus dependencias y sedes sociales.

Que todos en este Concejo somos testigos de los grandes esfuerzos que hacen todas las personas que componen las diferentes comisiones de dichas instituciones, disponiendo no solo de recursos económicos propios sino de lo más preciado que es el tiempo.

Que en Venado Tuerto el deporte no solo está sustentado por el Estado en sus diferentes dimensiones sino fundamentalmente por los clubes que cumplen un rol central en el desarrollo formativo de miles de niños y jóvenes que desarrollan sus actividades y vida social en estas instituciones.

Que desde el gobierno de la Provincia de Santa Fe se viene trabajando con distintos programas: Programa incluir, programa vínculos, programas de capacitaciones diversas, programa de equipamiento deportivo, apoyo para las regularizaciones entre otros.

Que como Órgano concedente creemos que esta normativa enriquece el valor comunitario de la COS, entendiendo la responsabilidad social no solo por ser una cooperativa sino redimensionándolo al ser una cooperativa prestadora de un servicio público esencial.

Que en este sentido apoyamos y reafirmamos nuestro compromiso con el cooperativismo, ya que entendemos que las cooperativas permiten que las personas tomen el control de sus economías futuras, y al no ser propiedad de accionistas, los beneficios económicos y sociales de su actividad permanecen en la comunidad.

Que en nuestra ciudad la Cooperativa de Obras Sanitarias (COS) desde su inicio en el año 1965 ha procurado un avance en la cobertura de servicios de saneamiento urbano con el fin de cubrir los servicios básicos de agua potable y cloacas a todo el territorio urbano de la ciudad, llevando así una mejora en la calidad de vida de los vecinos y en la salud pública de la Ciudad.

Que el Plan Estratégico Participativo del cual todos fuimos participes, promueve potenciar la escala de una ciudad amigable y cercana, como así también consolidar espacios de calidad para el disfrute de los/as venadenses, lo que lleva a redimensionar esta clase de iniciativas que promueve el desarrollo de la actividad comunitaria en ámbitos de participación colectiva.

Que el fortalecimiento de los clubes implica bajar la conflictividad social, fortalecer la seguridad ciudadana, promover la equidad social e integrar a los ciudadanos desde la formación de valores.

Que consideramos fundamental contribuir mediante un trabajo asociado al fortalecimiento de los clubes de nuestra comunidad, en este caso asociado a la C.O.S y al Municipio, ya que hay una coincidencia en el concepto que los clubes son articuladores barriales, que brindan contención a los/as jóvenes, refuerzan el entramado social y son espacios de intercambio e integración de las infancias y juventudes de la ciudad. Por tanto, se valora su función sociodeportiva no solo como espacios de recreación donde se enseñan y practican diversas disciplinas deportivas, sino también como espacios de socialización y contención.

Que consideramos que el presente proyecto es un beneficio para la prestadora del servicio (C.O.S.) por diferentes cuestiones. En primera instancia porque en la actualidad en muchos casos no se están cobrando las deudas atrasadas de los clubes de la ciudad por lo que significaría la firma de convenios y la entrada de pagos para saldar esas cuentas que terminan desvirtuando los balances.

Que la conexión de los clubes que por cuestiones económicas y/o desconocimiento implica que la C.O.S. tenga nuevas conexiones y socios que aporten al sistema cooperativo generando una sinergia positiva en el sistema de la ciudad.

Que el cambio de categoría implica que la factura del servicio sea una factura más razonable y que así no generen nuevamente situaciones de mora tan grandes como las que hay y al mismo tiempo genere cierta previsibilidad de cobranza para la C.O.S. y de pago para los Clubes.

Que en nuestro rol de concejales y con conocimiento de todo lo antes descripto creemos de vital importancia la sanción de esta ordenanza que apunta a ayudar a sostener a los clubes de barrio de la ciudad.

Que, por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Créese la categoría “Club Social” para todas las instituciones de la ciudad que revistan esta condición en términos legales y que acrediten la situación ante la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto.

 

Art.2°.- En una primera instancia, todos los clubes de la ciudad que ya estén bajo esa denominación ante la C.O.S. serán re categorizados automáticamente. Posteriormente, las nuevas incorporaciones deberán acreditar su condición para acceder a la categoría creada.

 

Art.3°.- Para el servicio de Cloacas, los usuarios “Club Social” tendrán índice cloacal equiparable al de una vivienda familiar (clase A) con infraestructura básica, estimándose el máximo del índice en 1.30, según contrato de concesión Anexo III, Cap. 6.

 

Art.4°.- Establézcase una moratoria especial para los clubes de la ciudad, la cual deberá ser informada de forma fehaciente a la totalidad de los asociados de esta nueva categoría que tengan deudas pendientes y exigibles.

 

Art.5°.- - La moratoria establecida en el artículo precedente tendrá las siguientes características, siendo potestad de la COS definir las condiciones no expresadas explícitamente, siempre que no impliquen una desnaturalización de la moratoria:

-El inicio de los convenios individuales podrá realizarse hasta el 30/06/2025

-Los convenios tendrán una duración máxima de 18 cuotas. · Las deudas tendrán un descuento del 100% de intereses. Solo quedando vigente la deuda de capital.

-En caso de pactar el pago total sin cuotas, en efectivo, la COS establecerá un descuento adicional sobre el capital.

-En el marco de los convenios, si se opta por hacer un plan de cuotas de la totalidad o parte de la deuda, la misma tendrá un interés aplicable (CFT) del 25% anual como máximo.

-En la moratoria podrán ingresar deudas relacionadas al servicio de agua potable.

 

Art.6°.- En los casos donde usuarios de la categoría “Club Social”  cuenten en sus inmuebles con el servicio de red de agua potable o cloacas y no estén conectados, la C.O.S. instará a la conexión y proveerá sin costo adicional la mano de obra para concretar las instalaciones internas básicas a fines de hacer factible la conexión. Para dar curso a la presente intervención, los Clubes deberán hacer una solicitud por nota firmada por la autoridad competente, aportando información básica relacionada, y exceptuando de cualquier responsabilidad civil a la C.O.S. Se podrá solicitar documentación anexa eventualmente con el fin de su debida instrumentación.

 

Art.7°.- Para los casos establecidos en el artículo precedente, se les dará la posibilidad de pagar en cuotas posteriormente la conexión formal, es decir la contribución de mejoras de la red. Y en el caso de revestir deuda en concepto multa por no conexión, se le condonará. El financiamiento tendrá la misma tasa que la moratoria antes establecida.

 

Art.8°.- Habilítese, ante la aceptación de las partes involucradas que parte o la totalidad de las deudas puedan ser saldadas con contraprestación de publicidad/auspicios/beneficios exclusivos.

 

Art.9°.- El presente beneficio de cambio de categoría de usuario deberá ser comunicado de forma fehaciente a los clubes y en esa misma instancia se deberá coordinar una inspección por parte de la COS para que eventualmente se optimicen situaciones que no estén acordes con los cánones de eficiencia exigibles.

 

Art.10°.- La correspondiente actualización de la tarifa por el cambio de categoría, entrará en vigencia automáticamente en el siguiente mes de la sanción de la presente.

 

Art.11°.- En el caso de que el inmueble cuente con natatorio, éste sumará el índice establecido en el contrato de concesión al máximo establecido de 1,3 de índice cloacal máximo. Haciendo entonces que la sumatoria correspondiente sea mayor al establecido en el artículo 3.

 

Art.12°.- En caso de que el inmueble propiedad de Club no este afectado a la actividad propia y sea alquilado/cedido para desarrollar cualquier actividad de otra naturaleza a la del club, o bien con fines de lucro, no aplicará a la presente ordenanza.

 

Art.13°.- Incorpórese estas modificaciones al Contrato de Concesión que regula los servicios de cloacas y agua potable en la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.14°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA