Ordenanza
Visto:
La importancia de establecer como política pública un Programa Municipal para el cuidado de perros y gatos que hayan sufrido actos crueles, maltratos, descuidos o cualquier otro acto similar que atente contra la vida y/o salud del animal, y;
Considerando:
Que los perros y gatos son vulnerables a los actos de crueldad (provocar sufrimiento de manera intencional), como así también diferentes tipos de maltratos (negligencia u omisión: no alimentarlos bien, estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos, estimularlos para el trabajo con instrumentos que le causen dolor al animal, etc.), ya sea que se encuentre en un hogar o en la vía pública donde se desconoce si tiene dueño y su estado de salud, teniendo en cuenta que en muchos casos se hace imposible identificar a los propietarios de los animales que se encuentran en la calle.
Que al existir un gran número de animales que deambulan por la vía pública, existe también la necesidad de establecer un sistema de control y cuidado de los mismos.
Que en reiteradas ocasiones la presencia de perros y gatos en la vía pública es la causa de diferentes molestias e inconvenientes a los vecinos de la ciudad, que van desde simples ruidos molestos hasta la participación en accidentes que atentan contra la tranquilidad, seguridad y salud de las personas. A su vez, es preocupante la cantidad de animales que se encuentran en la calle y que carecen de dueños, o se les permite deambular libremente.
Que es de suma importancia contar con lugares de tránsito donde se pueda acoger, cuidar, alimentar, sanar e higienizar a los animales que sean víctimas de actos de crueldad, maltratos, que estén perdidos o que se encuentren en estado de abandono, hasta que los mismos sean reubicados, ya sea devolviéndolo nuevamente a sus dueños en el caso que el mismo se encuentre perdido pero en óptimas condiciones o, en los demás casos, ubicarlos en un hogar definitivo, donde los nuevos dueños cumplan con sus responsabilidades y cubran las necesidades básicas del animal.
Que, si bien los actos de “maltrato hacia los animales” son hechos objetivos y se constituyen con acciones dolosas o por negligencia, que enfrentamos a diario y tienen diversos orígenes que van desde la falta de responsabilidad, de empatía, hasta la persistencia de hábitos culturales obsoletos, y la aceptación social de la comunidad donde se producen. Actualmente los medios de comunicación, las redes sociales, las agrupaciones mascoteras y la concientización de las personas respecto de la tenencia responsable y el cuidado animal favorecen para visibilizar esta situación y, a su vez para accionar de manera rápida e idónea para salvar y preservar la salud del animal en cuestión.
Que es trascendental considerar dentro de los cuidados básicos del animal la vacunación, la desparasitación y el control de la reproducción, evitando el nacimiento de crías no deseadas.
Que ninguna medida aislada puede ser efectiva si no se integra en programas de educación, protección, difusión y su puesta en práctica a través de políticas adecuadas.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Capítulo 1: Objeto y Disposiciones Generales.
Art.1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto la creación de un registro municipal de hogares de tránsito de animales domésticos de compañía que requieran de un cuidado temporario en hogares seguros. Este registro municipal propondrá hogares de tránsito de carácter solidario y sin fines de lucro, para el cuidado, protección y tenencia de los animales enunciados en el Art. 2.
Art.2°.A los fines de la presente ordenanza, los animales que requieran ser recibidos en hogares de tránsito serán los considerados “abandonados”, “perdidos” o “rescatados” o aquellos animales itinerantes que se encuentren en la vía pública sin que se conozcan sus dueños o tutores, como así también aquellos que aun teniendo dueño se encuentran en un hogar donde no se cubren sus necesidades básicas y/o se encuentran en un estado de riesgo. Todo esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°| de la Ordenanza N° 5076/18 de Venado Tuerto.
Art.3°.- El Municipio de Venado Tuerto a través de “IMuSCA” celebrará convenios con ONG y/o Agrupaciones Mascoteras con personería jurídica, con el objeto de implementar esta ordenanza y facilitar e incentivar el acceso de los vecinos al programa.
Art.4°.- Créase en la página del Municipio de Venado Tuerto, en la categoría “IMuSCA”, un apartado denominado Programa Municipal de Hogares de Tránsito “Nuevo hogar” donde se brinde la información del mismo, los requisitos y formularios de contacto para los vecinos interesados; como así también el listado de aquellas agrupaciones con personería jurídica que celebraron el convenio referido en el Art. 3°. Esto tiene como finalidad hacer efectivo la comunicación entre el vecino y los referentes del programa.
Capítulo 2: Ámbito de aplicación
Art.5°.-La presente Ordenanza será de aplicación sólo a perros y gatos que no manifiesten conductas agresivas, o que pudieran considerarse un riesgo tanto sanitario como conductual para el responsable del hogar de tránsito y sus vecinos. Quedan excluidos los perros que por distintos motivos sean considerados de porte o potencialmente peligrosos.
Art.6°.-Podrán ser considerados perros de porte o potencialmente peligrosos aquellos que:
a) Pertenecieran a alguna de las siguientes razas: pit bull, dogo argentino, dóberman, rottweiler, dogo de burdeos, bull terrier, presa canaria, entre otras.
b) Pertenecieran a las cruzas de las razas nombradas anteriormente.
c)Los que no pertenezcan a las razas nombradas en el inciso a) pero que por su comportamiento o por sus características morfológicas pueda ser considerado peligroso.
El hecho de pertenecer a alguna de las razas nombradas en el inciso a) no lo hace por sí solo peligroso. Para poder determinar esta característica, el animal deberá ser evaluado por el IMuSCA y/o cualquier otra persona competente con conocimiento en la materia, siendo estos últimos: adiestradores matriculados o médicos veterinarios. Este artículo será complementario a lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza N° 5076/18 de Venado Tuerto.
Capítulo 3: Inscripción al registro municipal.
Art.7°.- Créase en la página del Municipio de la ciudad de Venado Tuerto en el apartado “Secciones” una categoría denominada “IMUSCA”, un formulario de inscripción donde todas aquellas personas que quieran prestar su colaboración y ofrecer su hogar o cualquier otro espacio adecuado como alojamiento transitorio para que todos aquellos animales que hayan sufrido actos de crueldad, maltratos o se encuentren en estado de abandono, para que puedan recuperarse y encontrar un hogar definitivo que cubra sus necesidades básicas.
Art.8°.- Las inscripciones para aspirantes de hogares de tránsito se realizarán de manera online a través del formulario anexado en la página del Municipio de Venado Tuerto, en el apartado del programa municipal. Se realizará una preselección mediante el formulario en carácter de declaración jurada preestablecido, con preguntas filtro elaboradas por conocedores de la vivencia y conducta animal.
Los requisitos excluyentes para inscribirse como hogar de tránsito son:
- Ser mayor de edad, responsable del hogar de tránsito/ adopción y tener domicilio en la ciudad de Venado Tuerto.
- No tener denuncia por violencia hacia personas y/o maltrato hacia animales o violación a cualquier normativa relativa a la protección animal.
- Contar con un hogar o espacio idóneo para la adecuada recuperación del animal y su posterior puesta en adopción, siendo de relevancia determinar la disponibilidad horaria y laboral del cuidador.
- Que el inmueble no cuente con restricciones para la tenencia y permanencia de animales de compañía.
Capítulo 4: Validación.
Art 9°: Aquellas personas que se hayan inscripto como posibles hogares de tránsito, deberán validar por medio de IMuSCA y/o quien se designe para tal fin, lo enunciado anteriormente como requisitos. Quienes sean considerados aptos serán contactados por el personal interviniente con los datos proporcionados por los aspirantes a través del formulario, luego entrevistados y visitados para la corroboración de los requisitos enunciados.
Se entrevistará al solicitante y se evaluarán las condiciones que propone para la convivencia con el animal (espacio, tiempos de dedicación, dinámica familiar, cantidad de animales existentes en el domicilio, si existen antecedentes de enfermedades recientes infectocontagiosas que puedan poner en riesgo al animal que se ingrese al domicilio, etc.) De resultar positiva dicha constatación, serán incorporados al listado en calidad de “hogares de tránsito definitivo.”
Capítulo 5: Entrega.
Art.10°.- El IMuSCA o a quien este se designe a tal fin, establecerá contacto con los hogares de tránsito definitivo para la entrega en guarda del perro o gato que lo requiera, bajo las prioridades que establezca el organismo de acuerdo a las necesidades de bienestar del animal, la selección del mismo y las características y afinidades acordadas por los hogares de tránsito.
Art.11°.- Para la entrega del animal las partes se comprometen a establecer una fecha próxima para su recepción que deberá quedar registrada para cumplir los plazos de tránsito. El traslado del animal hasta el hogar de tránsito será realizado por personal de IMuSCA o a quien este se designe a tal fin.
Art.12°.- Será requisito de la entidad dar conocimiento al hogar de tránsito de toda la información como antecedentes sanitarios y conductuales que disponga del animal, como también si se encuentra bajo algún tratamiento o requiere controles o cuidados especiales, o si debe en el plazo del tránsito ser castrado y vacunado por el servicio municipal de IMuSCA. Como así también, al momento de la entrega se proveerá por única vez de una bolsa de alimento balanceado, según requisitos particulares del animal y de medicamentos en caso de ser requerido, como así también collar con chapita de identificación con los datos del animal y del adulto responsable del tránsito.
Capítulo 6: Plazos.
Art.13°.-El perro y/o gato que se encuentre en un hogar de tránsito lo hará por un plazo no mayor a tres meses, pudiendo ser este renovable. Se entiende por plazo al periodo que transcurre desde que el animal ingresa al hogar de tránsito hasta que el responsable del mismo no pueda tenerlo y/o hacerse cargo de su cuidado, o hasta que el mismo sea adoptado.
Art.14°.- Si el perro y/o gato que permanece en un hogar de tránsito debe dejar el lugar, cualquiera fuere el motivo, el responsable del hogar de tránsito donde se encuentra el animal deberá darle aviso a IMuSCA y/o a quien éste designe a tal fin, con la finalidad de poder reubicarlo en otro hogar de tránsito.
Capítulo 7: Seguimiento.
Art.15°.- Quienes sean aceptados como hogares de tránsito definitivos estarán dispuestos a recibir un seguimiento a cargo del personal de IMuSCA o a quien designe para tal fin, durante el plazo de permanencia del animal en el hogar de tránsito y su evolución, bajo la modalidad de comunicación telefónica y visitas, se realizará de manera periódica, acordada, o bajo requisito de las partes. Será obligación informar y registrar el resultado de cada seguimiento realizado
Capítulo 8: obligaciones, cuidados responsables y sanciones.
Art.16°.- Los voluntarios que sean tenedoras y cuidadoras en los hogares de tránsito de los animales nombrados en el Art. 2 de la presente, están obligados a darles un buen trato, alojamiento, alimentación, higiene y/o cualquier otro cuidado básico que sea necesario para que pueda recuperarse y estar en óptimas condiciones.
Art.17°.-Entiéndase por tenedor o cuidador a la persona que aloje de manera transitoria, ya sea perros y/o gatos, en su hogar o establecimiento apto para el cuidado de dichos animales, siendo responsable de cubrir sus necesidades básicas como alimentación, alojamiento, atención médica y posibles daños o roturas generadas por el animal, entre otras.
Art.18°.-En ningún caso las personas que sean tenedores y cuidadores de animales en los hogares de tránsito podrán realizar cualquier acto o conducta prohibida por la Ley 14.346 (Ley de maltrato animal), donde se establece de manera enunciativa los hechos que son considerados actos de crueldad, maltrato y omisión de custodia. En caso de constatarse cualquier tipo de descuido o irresponsabilidad que ponga en peligro la vida y/o salud del animal, IMuSCA podrá recuperar el animal en tránsito, dejando debida constancia del motivo, dando conocimiento a la autoridad competente (Tribunal de Faltas o Ministerio Público de la Acusación). Una vez recuperado el animal se procederá a brindarle los cuidados necesarios para su recuperación y podrá ser reubicado en un nuevo hogar de tránsito.
Art.19°.-Cualquier persona que tenga conocimiento sobre un perro o gato que sea víctima de actos crueles y/o maltratos o que se encuentre en situación de abandono, deberá comunicar dicha situación a el Instituto Municipal de Salud y Convivencia Animal (IMuSCA), estos deberán intervenir, dentro de sus posibilidades, de manera inmediata y llevar a cabo las actuaciones que crean pertinentes de acuerdo a la normativa vigente.
En caso de que el animal deba ser rescatado del lugar donde se encuentre, las agrupaciones mascoteras deberán ponerse en contacto con los hogares de tránsito a los fines de que los mismos puedan alojarlo y ayudar en su recuperación, hasta que el animal esté en condiciones de ser adoptado o reubicado en un lugar donde no peligre su vida. El IMuSCA, las agrupaciones mascoteras y/o cualquier vecino de nuestra ciudad, deberá realizar la denuncia respectiva por maltrato animal para que las autoridades competentes tomen conocimiento de lo sucedido y puedan actuar de manera eficiente.
Capítulo 9: Desistimiento del tránsito.
Art.20°.-Podrá darse en las siguientes situaciones:
- Por impedimento transitorio del cuidador/tenedor.
- En caso de incumplimiento del Cap. 7, Art. 15 de la presente ordenanza, respecto del seguimiento a cargo del personal de IMuSCA o a quien designe para tal fin.
- Aparición de un adoptante para el animal.
- Cuando a través del seguimiento realizado por IMUSCA, se constate cualquier tipo de descuido (seguimiento médico) o irresponsabilidad del tenedor y/o cuidador que ponga en peligro la vida y/o salud del animal.
- En caso de incumplimiento de lo enunciado en los Art. N° 16 y N° 17 del capítulo N° 8 de la presente ordenanza, respecto a las obligaciones, cuidados responsables y sanciones.
Capítulo 10: Adopción
Art.21°.-Se denomina “adoptantes” a aquellas personas que ofrezcan ser tutores y guardianes de manera voluntaria, vinculante, definitiva y permanente de un animal, no tengan ningún impedimento (Art 8) y asumiendo el cuidado y mantención del mismo para toda la vida del animal podrán proponerse como “adoptantes”, sin perjuicio de ser o no residentes de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.22°.-Se dispondrán en adopción:
- Los perros y gatos rescatados, en hogares de tránsito, en guarda o albergados en el Refugio Canino.
- Los perros y gatos encontrados en la vía pública, sin identificación, que aparezcan como perdidos o abandonados, y que no hayan sido reclamados por sus dueños en un plazo de quince días desde el ingreso a los hogares de tránsito, habiendo sido publicado en las redes sociales de las agrupaciones mascoteras y, en diferentes medios de comunicación su foto con la descripción respectiva del animal y el lugar o zona donde se encontró.
- Los perros itinerantes o que se reconocen que deambulan en la vía pública sin tutor responsable.
Art.23°.-Las personas que deseen adoptar algunos de los animales que se encuentren en los hogares de tránsito o retenidos por IMuSCA, podrán solicitar información de los perros y gatos disponibles de acuerdo a sus posibilidades y afinidades, a través de la página generada a tal fin, debiendo completar un formulario de adopción que se encontrará en la página del Municipio o podrá ser entregado por cualquiera de las agrupaciones mascoteras.
Estos formularios se deberán entregar a las agrupaciones intervinientes en la adopción, a los fines de llevar un registro de los candidatos y poder realizar un adecuado seguimiento luego de que los animales hayan sido adoptados, para constatar las condiciones de los mismos. Este seguimiento será realizado por las agrupaciones mascoteras acompañado por un/a inspector/a del IMuSCA. En este proceso de la elección del adoptante se sugiere la participación de quien haya transitado al animal, que, desde su experiencia, puede aportar características del mismo. Dentro de la información que contengan los formularios pre adopción, deberá brindarse, entre otros:
- Datos personales del adoptante: ser mayor de edad, responsable del hogar de adopción, nombre y apellido completo, DNI, dirección, número de teléfono y redes sociales si tuviese.
- Información de la vivienda: tipo de vivienda, si es propia, alquilada o prestada, en caso de alquilar si se consultó previamente con el dueño de la vivienda.
- Entorno familiar. Deberá detallar cómo está compuesta su familia, existencia de animales de compañía, en caso positivo, si cuentan con vacunación anual, desparasitación, castración, y si todos están de acuerdo con la adopción del animal.
- Disponibilidad de tiempo para el cuidado del animal
- Cualquier otra información que se considere relevante tanto para el adoptante como para las agrupaciones mascoteras. (como ejemplo, quién se cuidará del mismo en caso de ausencia del tutor)
Art.24°.-Los requisitos para adoptar los perros y gatos que se encuentren en los hogares de tránsito serán, entre otros:
- Ser mayor de edad, responsable del hogar de adopción y tener domicilio en la provincia de Santa Fe. (no excluyente)
- No tener denuncia por violencia hacia personas y/o maltrato hacia animales o violación a cualquier normativa relativa a la protección animal.
- Contar con un espacio adecuado y en óptimas condiciones para el cuidado del animal, registrar si se posee con cerramientos en ventanas/balcones.
- Mostrar solvencia para poder cubrir los gastos del animal. –
- Realizar la capacitación obligatoria que será brindada por el personal de IMuSCA sobre cuidados básicos de perros y gatos.
Capítulo 11: obligaciones, cuidados responsables y sanciones
Art.25°.-En caso de constatarse cualquier tipo de descuido o irresponsabilidad del adoptante que ponga en peligro la vida y/o salud del animal, el Instituto Municipal de Salud y Convivencia Animal (IMuSCA) y/o las agrupaciones mascoteras, podrán recuperar el animal adoptado, dejando debida constancia del motivo, dando conocimiento a la autoridad competente (Tribunal de Faltas o Ministerio Público de la Acusación). Una vez recuperado el animal se procederá a brindarle los cuidados necesarios para su recuperación y podrá disponerse una nueva adopción
Art.26° .-Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1003-V-93
- Derogada: NO
- Vetada: NO