Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza Nº 4506/2014, que otorgara la habilitación municipal a la empresa O.S.S.A. (Molinos Venado Tuerto), y;

Considerando Que:

En su momento fue sancionada la normativa referida -renovación de la autorización otorgada por Ordenanza Nº 3110/2004-, ante la petición de sus autoridades, que necesitaban este requisito para el cumplimiento de diversos trámites administrativos, no obstante, el manifiesto emplazamiento del inmueble en una zona en la que, de acuerdo con las ordenanzas vigentes a esa fecha, se calificaba como “uso no conforme”.

Transcurridos diez años, la realidad ha demostrado que, además de constituir una importante fuente de trabajo para muchas familias venadenses, si bien se han suscitado algunos problemas con los vecinos, los directivos de la empresa han puesto de manifiesto su voluntad para su solución, no generando inconvenientes con el tránsito vehicular.

Dado que ha vencido recientemente la última habilitación otorgada por el área respectiva surge adecuada la sanción de una nueva normativa, de características similares, supeditándose el permiso al cumplimiento, por parte de la empresa, de todas las prescripciones que establece la Ley Nº 11.717 de la provincia de Santa Fe.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Otórguese a la empresa O.S.S.A. (Molinos Venado Tuerto) habilitación municipal para el emprendimiento harinero sito en Sarmiento 266 de Venado Tuerto, por el término de diez años, dejándose constancia en el certificado que a esos efectos se expida el “Uso Condicional”, de acuerdo con las prescripciones del Plan de Desarrollo Territorial.

 

Art.2°.-La habilitación otorgada en el artículo anterior queda supeditada al cumplimiento, por parte de la empresa, de las prescripciones de la Ley Nro. 11.717 de la provincia de Santa Fe, las ordenanzas respectivas y el Decreto Nro. 002/14. 

 

Art.3°.-La actividad que desarrolle la empresa habilitada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)       no deberá generar ruidos por encima del máximo fijado en la normativa respectiva y en los horarios permitidos, medidos en los predios linderos y vecinos a la fuente emisora;

b)      no tener almacenamiento y/o acopio de productos que puedan ocasionar la presencia o proliferación de alimañas o roedores, ni que ocasionen molestias a los vecinos;

c)      no deberá producir vibraciones que se transmitan a los linderos;

d)      no deberá generar conflictos con el tránsito, respecto de maniobras propias del emprendimiento, debiendo cumplir rigurosamente con la normativa de tránsito vigente o cualquier otra que pueda dictarse en el futuro, ni realizar ningún tipo de movimiento de carga o descarga de mercadería en la vía pública.

           

Art.4°.- Confórmese una mesa de trabajo integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, miembros del Concejo Municipal y de la empresa O.S.S.A (Molinos Venado Tuerto) a fin de establecer plazos y etapas para la realización efectiva de la obra contemplada en la Ordenanza N° 5535/22.

 

Art.5°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en caso de que sea necesario, a la suscripción de un nuevo acuerdo o complemente el convenio entre el Municipio y la Empresa O.S.SD.A. Molinos Venado Tuerto, oportunamente suscripto y avalado con la Ordenanza N° 5535/22.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4045-V-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA