Ordenanza

Starter Section

Visto:

  La petición formulada por la señora Verónica Daniela Jaime (exp. Nº 225.199/J/2023) al Departamento Ejecutivo Municipal, relativa a la regularización de un lote de terreno que pertenece al dominio privado del Estado Municipal, y;

Considerando Que:

En el año 2005 la Municipalidad de Venado Tuerto donó a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo los Lotes 40 (Eva Perón 1506) y 1 (Gobernador Candiotti 1505), ambos en la Chacra 38, para la construcción de viviendas en el marco del Plan Federal de Viviendas, (Ordenanza Nº 3215/2005) de los que, practicada la subdivisión correspondiente, resultaron cuarenta lotes.

Dado que sólo fueron edificados treinta y cuatro de ellos, se rectificó la normativa de donación (Ordenanza Nº 5810/2024) y se realizaron los correspondientes cambios registrales; los seis lotes restantes han quedado bajo la titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto, integrando su dominio privado.

Dos de ellos han sido “ocupados” por sendas familias, que han construido las viviendas que habitan, quienes han solicitado, en respectivos trámites administrativos iniciados por ante este Departamento Ejecutivo, la posibilidad de adquirirlos en cuotas, para de esa manera, regularizar la situación.                          

El tema fue tratado por la Comisión Municipal de Tierras en reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2024, previa presentación de tasaciones, se dictaminó favorablemente para proceder a la venta de ambos lotes en cuotas, ajustables de acuerdo con el valor de la Unidad Tributaria Municipal.

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a vender a los señores Verónica Daniela Jaime, DNI 33.561.753, y Walter Leonardo Bernard, DNI 32.191.214, el Lote 40, Manzana 3, Chacra 38, ubicado en Av. Eva Perón Nº 1506, de 246,00 m2, partida municipal Nº 19411 (Reserva Municipal Nº 128C).

 

Art.2°.- El precio de la compraventa autorizada en el artículo precedente se establece en la suma de $ 8.200.000,00 (pesos ocho millones doscientos mil), equivalente a 17.826 Unidades Tributarias Municipales, que los compradores abonarán en 48 (cuarenta y ocho) cuotas mensuales de 371,37 UTM, actualizables de acuerdo con la variación de ésta al momento de hacerse el efectivo pago.

 

Art.3°.- Suscripto el correspondiente Boleto de Compraventa, los compradores asumen a su cargo el pago de tasas, impuestos, contribuciones de mejoras y todo otro gravamen que correspondiere al inmueble, fueren nacionales, provinciales o municipales.

 

Art.4°.- Cancelado totalmente el precio establecido se otorgará la escritura traslativa de dominio, asumiendo ambas partes los gastos y costos que correspondan en proporción de ley.

 

Art.5°.- El producido de la enajenación autorizada en el art. 1º será imputado al Fondo Municipal de Tierras.

 

Art.6°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 811-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA