Ordenanza
Visto:
La finalización de las obras de pavimentación en las calles Santiago Turner 200, San Martin 2200, José Maxwell 500, donde se encuentran tres instituciones educativas de nuestra ciudad, y;
Considerando Que:
En fecha 28/12/23 se sancionó la Ordenanza 5765/2023, en la que se solicitaron fondos para la realización de obras vinculadas a instituciones educativas provinciales, en el marco de las disposiciones del Decreto provincial N° 1527/23, en cumplimiento de la ley 27.701.
La expansión en los últimos años en áreas estratégicas de la ciudad, que albergan establecimientos escolares de significativa relevancia para la comunidad, subraya la necesidad de mejorar la infraestructura urbana en dichas zonas para garantizar el desarrollo integral y sostenido de estas áreas.
En las calles Santiago Turner 288, San Martín 2260 y José Maxwell 580 se encuentran ubicadas tres edificios escolares –en los que desarrollan sus tareas pedagógicas seis instituciones-, cuya actividad diaria genera un significativo flujo vehicular y peatonal, siendo estas:
a) Santiago Turner 288: Escuela Primaria Nº 1325 "José Vicente Cibelli", Jardín Nº 8 y Nivel Inicial, y el Anexo de la Escuela de Educación Media Nº 238 "Dr. Ricardo Torres Blanco";
b) San Martín 2260: Escuela de Educación Técnica Nº 602 "General San Martín";
c) José Maxwell 580: Escuela Primaria Nº 1201 "Antonio Rizzuto", Jardín Nº 110 y Nivel Inicial.
Las situaciones de las arterias antes mencionadas eran caracterizadas por su deterioro y la ausencia de pavimentación, obstaculizando el acceso adecuado a estos establecimientos, afectando de manera negativa el normal desarrollo de las actividades educativas y comprometiendo la seguridad de estudiantes, docentes y familias. Esta situación en los últimos años se tornó más visible, ya que, desde el Gobierno local, en coordinación con los vecinos de la zona, se avanzó en la ejecución de infraestructura en esos sectores de la ciudad, con obras de desagües y pavimento de hormigón; en términos concretos se avanzó en zonas aledañas a las instituciones, exponiendo más aún la necesidad de una solución al respecto.
El elevado flujo de tránsito vehicular y peatonal registrado en estas arterias durante los horarios escolares incrementa notablemente los riesgos de accidentes y pone en evidencia la necesidad de una intervención urgente por parte del Municipio para mejorar las condiciones viales, garantizando así la seguridad de quienes transitan por ellas.
La pavimentación de estas arterias fue considerada una obra de infraestructura prioritaria, ya que no solo impacta directamente en el funcionamiento de las instituciones educativas y en quienes las frecuentan, sino que beneficia a toda la comunidad, mejorando la conectividad, optimizando los servicios públicos y fomentando el desarrollo urbano de la zona.
Su ejecución responde al deber fundamental del Estado de promover y garantizar el bienestar de la población, mediante el mantenimiento y desarrollo de infraestructura pública que contribuya al ordenamiento territorial y a la mejora continua de la calidad de la vida de los ciudadanos; por ello fue considerada como estratégica por este Departamento Ejecutivo Municipal, y fue incluida en el programa creado a esos efectos por el Gobierno provincial.
No obstante, dado que los fondos para su ejecución fueron provistos por las arcas provinciales, se entiende adecuado y conveniente disponer el cobro de la correspondiente Contribución de Mejoras a los vecinos frentistas beneficiados por las obras de forma directa, para no generar una situación “privilegiada” respecto de todos los demás contribuyentes de las obras de pavimentación que se realizan en la ciudad, tal como se ha procedido en casos similares (Ordenanzas Nº 5856/2024, 4817/2016, 3673/2008, 3313/2005, entre otros).
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárense de interés público y pago obligatorio las obras de pavimentación realizadas en las calles en las que se emplazan las siguientes instituciones educativas de gestión pública:
a) Santiago Turner 200: Escuela Primaria Nº 1325 "José Vicente Cibelli", Jardín Nº 8 y Nivel Inicial, y el Anexo de la Escuela de Educación Media Nº 238 "Dr. Ricardo Torres Blanco";
b) San Martín 2200: Escuela de Educación Técnica Nº 602 "General San Martín";
c) José Maxwell 500: Escuela Primaria Nº 1201 "Antonio Rizzuto", Jardín Nº 110 y Nivel Inicial.
Art.2°.- Considérese abonada la Contribución de Mejoras correspondiente a cada una de las instituciones referidas en al artículo anterior.
Art.3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO