Ordenanza
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Visto:
La conveniencia de ordenar el sentido de circulación de las calles del barrio Victoria de nuestra ciudad, con el fin de mejorar la seguridad vial, y;
Considerando:
Que el ordenamiento del tránsito vehicular contribuye a una circulación más segura y eficiente no sólo para los vecinos del barrio, sino también para todos los automovilistas, ciclistas, motociclistas y peatones que se desplazan por el mismo.
Que es prioridad de este Departamento Ejecutivo Municipal propiciar la adopción de medidas que tiendan a reducir la siniestralidad vial, garantizando la seguridad de quienes transitan las vías de circulación.
Que la implementación de sentidos únicos en determinadas arterias permite mejorar la fluidez vehicular y reducir el riesgo de accidentes, evitándose de esta manera la ejecución de maniobras riesgosas y las congestiones innecesarias.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1°. Impleméntese el sentido único de circulación en las calles que seguidamente se detallan, en el tramo comprendido entre las calles 2 de Abril y Presidente Juan D. Perón del Barrio Victoria de Venado Tuerto:
a) sentido sureste/noroeste: Cerrito e Ituzaingó;
b) sentido noroeste/sureste: Los Andes y Ayacucho.
Art. 2°. Dispóngase la colocación de la señalética correspondiente.
Art. 3°. Impleméntese una campaña de difusión y concientización dirigida en particular a los vecinos del Barrio Victoria y a la ciudadanía en general sobre los cambios en la circulación.
Art. 4°. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas estructurales que considere adecuadas, tales como separadores de carriles y controles de tránsito, a fin de evitar que los conductores que circulen por la calle 2 de Abril y tomen sentido al sur de la ciudad puedan hacerlo a alta velocidad, garantizando la seguridad vial en la zona.
Art. 5°. Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO