Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de evitar los inconvenientes generados en las actividades de carga y descarga de mercaderías de un comercio emplazado en la intersección de las calles Tucumán y Dante Alighieri de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que las autoridades de la empresa GenPro S.A., dedicada a la genética animal en razas bovinas de carne y leche, han solicitado autorización para la señalización de un espacio en proximidades de su establecimiento, situado en calle Tucumán N° 201 esquina Dante Alighieri, para la carga y descarga de equipos con nitrógeno, en horario de 8:00 hs. a 17:00 hs., de lunes a viernes, teniendo en cuenta que es importante la demarcación de los sitios destinados al estacionamiento, a los efectos de no entorpecer el tránsito, y para otorgar mayor seguridad a transeúntes y al tránsito en general.
Que existe espacio suficiente en la cuadra de calle Tucumán entre calles Sarmiento y Dante Alighieri que permitiría contar con dicho espacio destinado a esos fines.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
ORDENANZA
Art. 1°. Dispóngase la demarcación de un espacio para el estacionamiento de carga y descarga exclusivo en el sector comprendido en calle Tucumán entre calles Sarmiento y Dante Alighieri de Venado Tuerto.
Art. 2°. El uso del espacio dispuesto en el artículo precedente está sujeto a las siguientes limitaciones:
a) días y horarios: lunes a viernes entre las 8:00 hs. y las 17:00 hs.;
b) tipo de vehículos: operación de vehículos automotores de categoría N1 (peso máximo que no exceda los 3.500 kg.) o N2 (peso máximo superior a los 3.500 kg. pero inferior o igual a los 12.000 kg.), diseñados y fabricados para el transporte de mercancías, con un largo máximo de 8,00 metros;
c) ubicación: en el final de la ochava de la esquina, sin invadir los espacios peatonales y teniendo en cuenta que la operación no se interponga en la visual de la intersección;
d) dimensiones: la afectación de la vía pública será de entre 8 (ocho) y 10 (diez) metros lineales, desde el final de la ochava afectada;
e) utilización: exclusivamente por aquellos vehículos que desarrollen actividades de carga y descarga de mercaderías, con un máximo de tiempo de utilización de 30 (treinta) minutos.
f) penalidades: ante su incumplimiento, se aplicarán las dispuestas en el art. 65, inc. 50, de la Ordenanza N° 2725/1999.
Art. 3°. Instálese la señalética correspondiente al espacio autorizado en el artículo 1°.
Art. 4°. Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO