Ordenanza

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Visto:
La necesidad de privilegiar a las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la ciudad de Venado Tuerto en la adquisición de insumos, bienes, ejecución de obras y servicios para el Municipio y en concordancia con los lineamientos de la Ley Provincial N° 13.505/2013 y modificatorias, y;
 
Considerando:
Que resulta conveniente articular políticas activas de promoción y fomento de todas las actividades comerciales, industriales y/o de servicios de la ciudad de Venado Tuerto, entendiéndose que el Municipio no puede ser ajeno a las estrategias productivas y de comercialización local, planteando la necesidad de generar desde el Estado no sólo el apoyo, sino también de que sea un activo consumidor.
Que, asimismo, es necesario adoptar medidas que permitan la generación de empleo genuino mediante el acompañamiento a la producción local, buscándose la posibilidad de favorecer al trabajo de nuestros vecinos con medidas que permitan sostener y aumentar el nivel de actividad.
Que la presente iniciativa propicia instrumentar un régimen que otorgue preferencias en las contrataciones que realice el Estado Municipal, destinadas a la adquisición de materiales y/o productos de origen local.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente.
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Establézcase el régimen de “Compre Local” por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto, el que se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.
 
Art.2°.- Se considerará de origen local a los efectos de este régimen especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de insumos, bienes y/o servicios, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle en la ciudad de Venado Tuerto, debiendo tener domicilio fiscal en esta localidad, con una antelación mínima de al menos 12 (doce) meses anteriores a la sanción de la presente y estar inscripta en el Registro Municipal de Proveedores.
 
Art.3°.-El régimen creado en la presente consistirá en la oportunidad a favor de las empresas de origen local, descriptas en el artículo 2º, a igualar o mejorar la oferta en los procedimientos de adquisición de insumos, bienes, ejecución de obras o prestación de servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la administración municipal.
 
Art.4°.-La presente normativa se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, ejecución de obras o prestación de servicios que realice la Municipalidad de la ciudad de Venado Tuerto, en tanto la diferencia de precios cotizada no supere en un 10 % (diez por ciento) a la más baja del resto de los oferentes, y los insumos, bienes y servicios mantengan la misma o similar calidad.
 
Art.5°.- La empresa local o las empresas locales que cuya cotización fuere alcanzada por el porcentaje establecido en el artículo precedente, podrán ser invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por empresas que no se encuadren en el artículo 2º, gozando en ambos casos del derecho a prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
 
Art.6°.- La adjudicación recaerá en aquella propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente y en las normas generales que regulan la licitación, los concursos de precios y las compras directas, según correspondiere.
 
 
Art.7°.- Podrá incluirse en cualquier modalidad de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obliga a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra necesarios para el cumplimiento del contrato bajo las disposiciones del régimen de “Compre Local”, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.
 
Art.8°.- Quienes resultaren beneficiarios directos procurarán, ante la eventualidad de incrementar y/o renovar su personal, dar prioridad a trabajadores nativos o radicados en la ciudad.
 
Art.9°.- Los términos de la presente alcanzarán, asimismo, a las licitaciones en curso, en tanto el Pliego de Bases y Condiciones Generales no hubiere sido publicado al momento de su entrada en vigencia.
 
Art.10°.-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento del régimen creado en ésta, dando la divulgación necesaria a los fines de permitir el mayor conocimiento y adhesión.
 
Art.11°.-Deróguense la Ordenanza N° 3288/2005 y toda otra norma que contradiga las disposiciones de la presente.
 
Art.12°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3716-C-01

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA