Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de llevar adelante soluciones
para mejorar la convivencia de las personas que circulan por la ciudad en
constante vínculo con las amplias actividades económicas que hoy día se
desarrollan con gran magnitud, y;
Considerando
Que:
Las normas específicas vigentes
fijan horarios para la realización de esas operaciones para los comercios
situados en la zona demarcada por calles Rivadavia, Casey, 25 de Mayo y
Saavedra, así como la imperiosa necesidad de regular la actividad en zonas del
macro centro de la ciudad que han visto incrementada la actividad comercial,
permitiéndose un margen horario mayor para aquellos que, si bien se sitúan en
la zona urbana, no están comprendidos en ese ámbito
Tales disposiciones normativas
fueron dictadas hace varios años, habiendo sido ampliamente superadas por la
realidad actual en razón del incremento y la diversidad de las actividades
económicas, mencionadas con anterioridad, así como por el número de
automóviles, motocicletas y otros tipos de transportes que circulan
cotidianamente por la ciudad, en particular en la zona céntrica.
Las medidas adoptadas hasta el
momento no logran dar respuesta al ordenamiento de la actividad, dejando
desamparados a los trabajadores y empresas de la misma, y tampoco dan resultado
en el ordenamiento del tránsito vehicular de la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
CAPÍTULO
I - DELIMITACIÓN DE ZONAS
Art.1º.- Dispóngase la Clasificación de
Zonas de Actividades de Carga, Descarga y Actividades de Logística, acorde a lo
delimitado en el Plan de Desarrollo Territorial de la ciudad de Venado Tuerto.
CAPÍTULO II - ZONAS EXCLUSIVAS
Art.2º.-Dispóngase la
implementación de espacios de estacionamiento exclusivo para tales tareas,
siendo definidos como “Dársenas”
Art.3º.-Establézcanse los
siguientes requisitos para la ubicación y materialización de las dársenas:
a)
ubicación: las mismas serán ubicadas
en el final de la ochava de las esquinas definidas a tal fin, sin invadir los
espacios peatonales según la reglamentación vigente y en aquellas calles en las
que la operación no se interponga en la visual de la intersección, dando
prioridad a intersecciones semaforizadas y en aquellas márgenes en las que el
tránsito en la calle que interseccione fuere desde la izquierda;
b)
dimensiones: la
afectación de la vía pública será de entre 8 (ocho) y 10 (diez) metros lineales
como mínimo, desde el final de la ochava afectada. Es obligatoria la
demarcación vial horizontal, tanto como vertical;
c)
utilización: exclusivamente
a aquellos vehículos comerciales destinados a las actividades de traslado de
mercancías y materiales, con un máximo de tiempo de utilización de 30 (treinta)
minutos.
Art.4°.-A los fines de
asegurar la uniformidad de las dársenas se detalla la morfología que deberán
tener en el Anexo I de la presente.
Art.5°.- Establézcase el
listado de espacios detallados según Anexo II, como primera etapa de la Red de Dársenas.
Art.6°.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, por resolución
fundada, la generación de dársenas de estacionamiento exclusivo para tales
tareas en las ZONAS Z1, Z2 y Z3.
Art.7°.-
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la implementación de usos
compartidos de los espacios de estacionamiento exclusivos, a fin de optimizar
el uso del espacio público.
Art.
8º.- Intégrense a la Red de Dársenas creada en la presente todos los espacios
ya concretados por las Ordenanzas Nº 5635/2023, 5359/2021, 5050/2018 y
4193/2012.
Art.9°.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a seleccionar dársenas
establecidas en el Anexo II de la presente para darles un tratamiento
extraordinario de vigencia de 24 hs.
CAPÍTULO
III – FUNCIONAMIENTO
Art.
10º.-Depónganse las siguientes limitaciones para el funcionamiento del sistema
de carga y descarga en la ciudad de Venado Tuerto en función a la
particularidad de cada zona, a saber:
1- En las zonas Z1 y Z2:
a) se permite la circulación y operación de vehículos automotores de
categoría N1 (peso máximo que no exceda los 3.500 kg) o N2 (peso máximo
superior a los 3.500 kg, pero inferior o igual a los 12.000 kg), diseñados y
fabricados para el transporte de mercancías. Con un largo máximo de 8 metros,
entre las 6,00 y las 11,00, y de 14,00 a 17,00 únicamente en espacios
exclusivos destinados a la operación de carga y descarga de materiales según
Artículo xx de la presente ordenanza;
b) se permite la circulación y operación de vehículos automotores de
categoría N1 (peso máximo que no exceda los 3.500 kg), N2 (peso máximo superior
a los 3.500 kg, pero inferior o igual a los 12.000 kg) y N3 (peso máximo
superior a los 12.000 kg), diseñados y fabricados para el transporte de
mercancías. Con un largo máximo de 22 metros en configuración articulada, entre
las 22:00 y las 06:00 en operación de carga y descarga de materiales.
CAPÍTULO
IV – EXCEPCIONES
Art.
11º.- Dispóngase un régimen especial para actividades de características
similares a las de operación de carga y descarga, siendo las siguientes:
1-
mudanzas;
2-
descarga de materiales de construcción;
3-
despacho y/o retiro de volquetes;
4-
descarga de productos refrigerados.
Art.12º.-Los
horarios en los que podrán efectuarse operaciones de carga y descarga en los
casos dispuestos en el artículo precedente son:
1- mudanzas:
a)
Z1: exclusivamente días sábados, domingo y
feriados;
b)
Z2: días hábiles entre las 13,30 y las 16,30 y
22,00 y las 06,00;
c)
Z3: sin restricción de horarios con previa
notificación al Departamento Ejecutivo Municipal con 48 horas de anticipación.
2-
materiales de construcción:
a)
Z1 y Z2: días hábiles entre las 13,30 y las
16,30 y 22,00 y las 06,00;
b)
Z3: sin restricción de horarios con previa
notificación al Departamento Ejecutivo Municipal.
3-
despacho y/o retiro de volquetes:
a)
Z1 y Z2: días hábiles entre las 13,30 y las
16,30 y 22,00 y las 06,00;
b)
Z3: sin restricción de horarios con previa notificación
al Departamento Ejecutivo Municipal.
4- descarga de productos refrigerados:
a)
Z1, Z2 y Z3: días hábiles entre las 13,30 y
las 16,30 y 22,00 y las 06.00.
Art.13°.-
Para la operación de las actividades descriptas, en caso de ser necesaria la
utilización de la vía pública por fuera de los espacios destinados a estas
mismas, se deberá realizar la señalización detallada en el Anexo III de la
presente ordenanza.
Art.14°.-
Será obligatoria la notificación con 48 horas de anticipación de las tareas a
realizar a la Secretaría de Control Urbano y Convivencia de la Municipalidad.
Art.15°.-
Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal a generar un mecanismo digital y
ágil de manera que se garantice la notificación hacia las áreas
correspondientes por los solicitantes de los permisos especiales de actividades
descriptas en las excepciones.
Art.16°.-
Quedan exceptuados de manera total a la presente reglamentación los vehículos
destinados al transporte de combustibles líquidos.
CAPÍTULO V- SISTEMA DE CONTROL
Art.17º.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a incorporar el control de
ocupación de los espacios destinados a las operaciones de carga y descarga en
la Red de Dársenas en el esquema del Sistema Integral de Estacionamiento
Medido, Pago y Fiscalizado de Venado Tuerto.
Art.18°.-Incorpórese
al Artículo 8 de la Ordenanza Nº 5506/2022 la franquicia destinada a
operaciones de carga y descarga, con un beneficio de descuento del 100 %,
siendo la registración obligatoria para los operadores de las actividades
reguladas en la presente ordenanza.
Art.19°.-Facúltese
a la Secretaría de Control Urbano y Convivencia, o al organismo que en el
futuro lo reemplace, al control del cumplimiento de la presente ordenanza, en
aquellas zonas donde el Sistema Integral de Estacionamiento Medido, Pago y
Fiscalizado de Venado Tuerto no presente cobertura.
CAPÍTULO VI – PENALIDADES
Art.20º.-
Ante el incumplimiento de las disposiciones de la presenta normativa se
aplicarán las penas dispuestas en el art. 65, inc. 50 de la Ordenanza Nro.
2725/1999 o la normativa que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art.21º.-
El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Municipal monitorearán
conjuntamente el sistema implementado en ésta, por el término de un año, con
reuniones periódicas cada 60 8sesenta) días.
Art.22°.- Deróguense
el artículo 1 del Decreto-Ordenanza 938/77 y la totalidad de la Ordenanza Nº
3650/2008.
Art.23°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la
Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4319-C-06 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO