Ordenanza
Starter Section
Visto:
El Decreto Provincial Nº 2056/2024, dictado por el
Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 28 de octubre del año 2024, y;
Considerando
Que:
En el mencionado instrumento se creó el “Programa
Brigadier”, que pretende mejorar la calidad de vida de vecinos y
vecinas de barrios y poblaciones más vulnerables, por medio de la innovación,
transparencia y eficiencia en la gestión pública, garantizando la celeridad y
oportunidad de la intervención estatal en circunstancias determinadas.
Los
objetivos de dicho Programa son:
a) mejorar la calidad de vida de las
personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de
infraestructura estratégica, intervenciones urbanas integrales, adquisición de
bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en general,
vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y
el acceso a energía y agua seguras;
b) fortalecer las redes sociales del
barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el
espacio público, para prevenir la violencia interpersonal;
c) impulsar la participación social
y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales
interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas
a resolver;
d) abordar a las familias desde una
perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales;
e) promover la participación de
entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil y otros
actores estratégicos en el desarrollo territorial.
Su costo estimado es de $ 946.426.420,07 (pesos
novecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos
veinte con siete centavos), y se llevará a cabo bajo la modalidad de Licitación
Pública.
Las obras que se ejecutarán con fondos provenientes
del “Programa Brigadier” no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de
contribución de mejoras.
Para obtener los beneficios que implementa el mencionado
Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio; asimismo,
corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo
Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o
parcialmente con los recursos del Programa, pudiendo a tales fines suscribir
los convenios que fuere menester.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Adhiérase la Municipalidad de Venado
Tuerto en todos sus términos al “Programa Brigadier”, aprobado por Decreto Nº
2056/2024 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el
28/10/2024, para la ejecución del proyecto “Desagües Pluviales Urbanos - Área
Recreativa Norte”, que consiste en:
a) ejecución de 581,00 m lineales de
emisario de sección simple de 1,50 m x 1,00 m;
b) colocación de 476,00 m lineales de
cañerías de 0,60 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
c) colocación de 508,00 m lineales de
cañerías de 0,80 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
d) colocación de 99,00 m lineales de
cañerías de 1,00 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
e) ejecución de 25 cámaras de registro
e inspección;
f) ejecución de 9 sumideros de
captación.
Art.2°.-Autorícese al Intendente Municipal a
presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a
ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa.
Art.3°.-Autorícese al Intendente Municipal a
suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte
necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para
la aprobación del mismo.
Art.4°.-Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos
mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 1891-C-96 4040-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO