Ordenanza

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Visto:
El Decreto Provincial Nº 2056/2024, dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 28 de octubre del año 2024, y;
Considerando Que:
En el mencionado instrumento se creó el “Programa Brigadier”, que pretende mejorar la calidad de vida de vecinos y vecinas de barrios y poblaciones más vulnerables, por medio de la innovación, transparencia y eficiencia en la gestión pública, garantizando la celeridad y oportunidad de la intervención estatal en circunstancias determinadas.
Los objetivos de dicho Programa son:
a) mejorar la calidad de vida de las personas y grupos familiares en los barrios mediante la generación de obras de infraestructura estratégica, intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento y contratación de obras menores en general, vinculadas a la mejora del hábitat, el equipamiento barrial, el saneamiento y el acceso a energía y agua seguras;
b) fortalecer las redes sociales del barrio promoviendo el encuentro, la participación y la convivencia en el espacio público, para prevenir la violencia interpersonal;
c) impulsar la participación social y ciudadana en espacios barriales, donde autoridades locales y provinciales interactúen con las y los vecinos, a fin de priorizar en conjunto los problemas a resolver;
d) abordar a las familias desde una perspectiva integral asegurando el acceso a derechos fundamentales;
e) promover la participación de entidades de bien público sin fines de lucro de la sociedad civil y otros actores estratégicos en el desarrollo territorial.
Analizado el referido programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo, se tomó la decisión de adherir al mismo, con el objeto de realizar el proyecto denominado “Desagües Pluviales Urbanos - Área recreativa Norte”, que consiste en la ejecución de emisarios de sección rectangulares y conductos de sección circulares sobre calles J. Valdez, E. Lussenhoff, Francia y L. de la Torre, en reemplazo de las actuales cunetas y canales a cielo abierto por conductos de hormigón, con el objetivo de mejorar las condiciones de drenaje pluvial y de saneamiento, optimizando el escurrimiento y desactivando los focos de infección y propagación de vectores.
Su costo estimado es de $ 946.426.420,07 (pesos novecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veinte con siete centavos), y se llevará a cabo bajo la modalidad de Licitación Pública.
Las obras que se ejecutarán con fondos provenientes del “Programa Brigadier” no serán susceptibles de recupero bajo el régimen de contribución de mejoras.
Para obtener los beneficios que implementa el mencionado Decreto, se requiere la adhesión por parte de este Municipio; asimismo, corresponde autorizar al Intendente a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa, pudiendo a tales fines suscribir los convenios que fuere menester.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto en todos sus términos al “Programa Brigadier”, aprobado por Decreto Nº 2056/2024 dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe el 28/10/2024, para la ejecución del proyecto “Desagües Pluviales Urbanos - Área Recreativa Norte”, que consiste en:
a)      ejecución de 581,00 m lineales de emisario de sección simple de 1,50 m x 1,00 m;
b)      colocación de 476,00 m lineales de cañerías de 0,60 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
c)      colocación de 508,00 m lineales de cañerías de 0,80 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
d)      colocación de 99,00 m lineales de cañerías de 1,00 m, incluyendo excavación, colocación y tapada;
e)      ejecución de 25 cámaras de registro e inspección;
f)       ejecución de 9 sumideros de captación.
 
Art.2°.-Autorícese al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras a ser financiados total o parcialmente con los recursos del Programa.
 
Art.3°.-Autorícese al Intendente Municipal a suscribir los convenios que fuere menester y demás documentación que resulte necesaria para implementar el programa y de a llevar adelante los trámites para la aprobación del mismo.
 
Art.4°.-Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1891-C-96 4040-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA