Ordenanza
Starter Section
Visto:
El crecimiento de la población permanente en las
zonas suburbanas, y;
Considerando
Que:
Al momento de la redacción y puesta
en vigencia del Plan de Desarrollo Territorial las viviendas de las zonas
suburbanas presentaban un uso esporádico y, por lo tanto, el grado de ocupación
de esas zonas era bajo.
Como consecuencia de la situación
descripta en el párrafo anterior, en pos de evitar la alteración y el orden de
dichas zonas, se estableció la prohibición casi total para actividades
diferentes a las residenciales.
Con el paso del tiempo y en virtud
de la provisión de nuevos servicios y la mejora en la accesibilidad, el grado
de ocupación de las zonas suburbanas se ha incrementado.
Dicho incremento en la población de
las zonas suburbanas conlleva la necesidad de satisfacer requerimientos que no
existían previamente.
Los usos en las zonas urbanas, suburbanas
y rural, se encuentran estipulados en el Anexo 4 - Localización de Usos por
Zona del Plan de Desarrollo Territorial -PDT-, aprobado por Ordenanza N°
4404/2013 y sus modificatorias.
De acuerdo al PDT, la zona suburbana
se divide en zona Z12 -Residencial Extraurbana 1-, Z13 -Residencial Extraurbana
2- y Z14 -Residencial Extraurbana 3-.
Con la legislación actual, en el
marco de la prohibición de actividades no residenciales y en lo referente a
usos comerciales, solo se admite en carácter de Condicional, la instalación de
pequeños comercios sobre rutas en zona Z12.
Por medio de ordenanzas generales o
específicas se han autorizado diversos usos en zonas suburbanas, como, por
ejemplo, la Ordenanza N° 5486/2022, que regula los eventos en “Quintas”.
La cantidad de población estable de
las zonas suburbanas amerita la autorización de comercios de cercanía para
satisfacer las necesidades diarias o urgentes y evitar, de ese modo, la
movilización hacia comercios ubicados en zonas urbanas a varios cientos de
metros.
No obstante, la habilitación de
comercios en dichas zonas no debe interferir con el uso principal, que es la
localización de viviendas de uso permanente y transitorio y servicios no
molestos en predios de mediana o gran superficie con características particulares
de tejido abierto y en contacto con la naturaleza.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de
sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Incorpórese a continuación del
inciso 1, como inciso “1 bis” del artículo VI.14 de la Subsección 1 de la
Sección 4 del Capítulo VI del Título II del Plan de Desarrollo Territorial, el
siguiente:
“1 bis. Pequeño
comercio suburbano: Cuando la actividad comercial tiene lugar en locales
independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto
de locales agrupados, sea inferior o igual a 120 (ciento veinte) metros
cuadrados en comercio alimentario o no alimentario y se encuentre ubicada en
las zonas Z12, Z13 o Z14. Incluye comercios con expendio de productos a granel
que no presentan riesgos de contaminación, molestias y/o peligro.”
Art.2°.- Modifíquese la categoría “Comercio minorista” de la
Sección “Uso de servicios terciarios” del “Anexo 4 - Localización de usos por
zona - Áreas suburbana y rural” del Plan de Desarrollo Territorial, la cual
queda redactada de la siguiente manera:
|
|
|
Área suburbana
|
Área rural
|
||||
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|
|
Z12
|
Z13
|
Z14
|
Z15
|
Z16
|
Z17
|
|
Comercio
Minorista
|
Pequeño comercio
suburbano
|
UCN
|
UCN
|
UCN
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
|
Pequeño comercio
|
UPR
|
UPR
|
UPR
|
UCN S/Rutas
|
UCN S/Rutas
|
UPR
|
|
|
Mediano comercio
|
UPR
|
UPR
|
UPR
|
UCN S/Rutas
|
UCN S/Rutas
|
UPR
|
|
|
Pequeño o mediano
comercio incómodo
y/o peligroso
|
UPR
|
UPR
|
UPR
|
UCN S/Rutas
|
UCN S/Rutas
|
UPR
|
|
|
Grandes
superficies comerciales
|
UPR
|
UPR
|
UPR
|
UCN S/Rutas
|
UCN S/Rutas
|
UPR
|
|
Art.3°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO