Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de garantizar
el acceso al servicio de gas natural a vecinos de distintos sectores de la
ciudad, especialmente en aquellas zonas donde aún no se cuenta con la
infraestructura adecuada para su provisión, y;
Considerando
Que:
La ciudad atraviesa un proceso
sostenido de crecimiento y expansión territorial, con nuevos loteos, barrios y
desarrollos urbanísticos que requieren servicios esenciales para su
consolidación.
El acceso al suministro de gas
natural constituye un derecho básico que mejora la calidad de vida de los
habitantes, reduce costos energéticos y contribuye al cuidado del ambiente.
A tales efectos, fueron presentados
por parte de la administración pública proyectos de ejecución de las redes de
gas en los barrios: Iturbide y Ciudad Nueva. Todos ellos de la ciudad de Venado
Tuerto, ante la prestadora de servicio, Litoral Gas S.A, los que obtuvieron sus
correspondientes aprobaciones y se designaron con las identificaciones:
P/VT/25/039 y P/VT/25/031.
Se ha estimado adecuado darle curso
favorable, en el entendimiento que se redundará en el mejoramiento de la
calidad de vida de los ciudadanos que se verán beneficiados con la extensión de
la red de gas.
Como concejales
de la ciudad estamos persuadidos de que esta clase de obras implican una mejora
sustancial que repercute en una mejor calidad de vida para los vecinos y una revalorización
del barrio en general.Una obra que contribuye en la economía familiar, la
comodidad de contar con un servicio por red permitiendo el abastecimiento
continuo y fundamentalmente en la seguridad de los vecinos.
Es por todo ello que se considera
imperioso llevar a cabo la ejecución de la presente obra y a dichos fines
declarar la misma de interés público y pago obligatorio.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese de interés público y pago
obligatorio las obras de red de gas que se realizarán en los proyectos emitidos
por ante la firma Litoral Gas. S.A, que a continuación se detallan:
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PROYECTO
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BARRIO
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METROS LINEALES
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CALLES INVOLUCRADAS
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P/VT/25/039
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Iturbide
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158
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Pavón e/ Vuelta de obligado y Caparros (mano impar)
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P/VT/25/031
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Ciudad Nueva
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155
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Sabin e/ Sigal y Jujuy (mano par)
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Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal a la ejecución de la obra mencionada en el artículo precedente de
acuerdo con las normas vigentes.
Art.3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a
emitir y percibir el cobro de la contribución de mejoras según la ordenanza N°
4340/2013, al precio establecido en las reglamentaciones vigentes.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO