Ordenanza
Starter Section
Visto:
El ingreso del exp. Nº 4038/2024, tramitado ante la Dirección de Obras
Privadas del Municipio para modificación de estado parcelario del Lote A por
los herederos de Eugenio Roque Boyle, -Lilia Gladys Imperiale, Esteban Ruque y
Brenda Boyle Imperiale-, quienes en calidad de propietarios de un inmueble
ubicado en el Distrito de Venado Tuerto; solicita autorización para subdividir
el mismo, y;
Considerando
Que:
El terreno a mensurar y
subdividir de acuerdo con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial
corresponde a la zona Z 9.1 - Corredor de Ruta - Zona Urbana y Z12 –
Residencial Extraurbana -; la
fracción en cuestión está situada en la ciudad de Venado Tuerto, departamento
General López, en parte de Polígono 4 del Plano Oficial y según expresa su
título encierra una superficie de 39.998,63 m2.
En esta instancia se debería realizar
la donación para espacios verdes y equipamiento comunitario, dado que la
superficie del lote, según su título, supera la superficie mínima a partir de
la cual se deben realizar las cesiones gratuitas que se establecen en el
Capítulo VII de Parcelamientos, inciso 14, del Plan de Desarrollo Territorial
-que determina los porcentajes para espacios verdes y equipamiento comunitario-
y en el inciso 19, que dispone que serán exigibles cuando la superficie total
de la parcela exceda de tres mil metros cuadrados.
Si bien por normativa es exigible
la donación antes mencionada, se puede entender que, en este caso, el fin de la
propietaria es generar sólo dos lotes, sin realizar un parcelamiento con
apertura de calles, y considerando, además, que los lotes generados superan
ampliamente la superficie mínima por la cual son exigidas las cesiones antes
referidas, se mantienen, así, las mismas condiciones de exigibilidad en
próximas intervenciones.
No obstante, y con el objeto de dar
curso a lo solicitado, es necesario fijar las condiciones en las que se deberán
realizarse las donaciones ante futuras subdivisiones.
Con fundamento
en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades
y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el
plano de mensura para modificar el estado parcelario del lote 2 del Plano N°
91.791/1977, ubicado en Z9.1 Corredor de Ruta - Zona Urbana del Distrito Venado
Tuerto, departamento General López, provincia de Santa Fe, el que es parte del
Polígono 4 del Plano Oficial de la ciudad, identificado con partida municipal
Nº 22022; partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.203/0002, que encierra
según título una superficie de 39.998,63 m2 (treinta y nueve mil novecientos
noventa y ocho metros cuadrados, sesenta y tres decímetros cuadrados) con
dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al
Tº 322 Fº 130 Nº 149.282, año 1977, departamento General López, propiedad de Eugenio Roque Boyle, representado por
sus herederos, su cónyuge supérstite Lilia
Gladys Imperiale, DNI F6.191.339, con domicilio en y sus hijos Esteban Roque Boyle Imperiale, DNI 21.511.356, y Brenda Boyle Imperiale, DNI 28.334.606,
todos domiciliados en la ciudad de Venado Tuerto.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a que en esta etapa de
subdivisión, no requiera la cesión sin cargo de los espacios destinados a
reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público y a
espacios verdes libres públicos, que corresponden al 5 % y 10 %,
respectivamente, del total de la superficie según titulo original.
A los
efectos de su cálculo, la superficie total a considerar es la referenciada en
el título original del Lote A del Plano de Mensura inscripto al Nº 90.109/1977,
que lo determina en 39.998,63 m2 (treinta y nueve mil novecientos
noventa y ocho metros cuadrados, sesenta y tres decímetros cuadrados), cuyos
datos registrales constan en el artículo 1º de la presente ordenanza.
Art.3°.- Seguidamente se detallan las superficies que corresponderá
que sean donadas al realizarse la subdivisión de los lotes resultantes de ésta
(A1, A2 y A3), a saber:
Balance de superficies:
-
según
título y mensura…………………………………………. 39.998,63 m2
-
superficie
Lote A1 ……….………………..………….. 22.665,43 m2
-
superficie
Lote A2 …………..………………………… 7.858,50 m2
-
superficie
Lote A3 …………..………………………… 9.474,70 m2
Detalle de superficies
totales afectadas a espacios verdes y equip. comunitario:
-
equipamiento comunitario (5 %)…………………. 1.999,93 m2
-
espacios verdes (10 %)…………………………… 3.999,86 m2
-
trazados
presuntivos (16 %) ……………………..
6.310,73 m2
Sup. total a donar Lote
A1
-
equipamiento.
y espacio verde…………………… 3.399,78 m2
-
trazados
presuntivos ……………………………… 3.544,65 m2
Sup. total a donar Lote
A2
-
equipamiento.
y espacio verde…………………… 1.178,76 m2
-
trazados
presuntivos ……………………………… 1.300,01 m2
Sup. total a donar Lote
A3
-
equipamiento.
y espacio verde…………………… 1.421,19 m2
-
trazados
presuntivos ……………………………… 1.466,07 m2
Art.4°.-Determínese que la donación para equipamiento comunitario de uso público y
a espacios verdes y libres públicos será solicitada al momento del ingreso de
proyectos de subdivisión simple o de urbanización de la actual propietaria o de
quien lo detentare al momento de gestionar la solicitud, además de las
correspondientes cesiones para calles que fueren necesarias para el desarrollo
del parcelamiento.
Art.5°.-Comuníquese,
publíquese y archívese.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4424-C-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO