Ordenanza

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Visto:
La necesidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece la obligación del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y trato para las personas con discapacidad.
Que la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias reconocen el derecho de las personas con discapacidad a transitar libremente y a gozar de condiciones adecuadas de accesibilidad en el espacio público.
Que la Ley Nacional N° 24.314 promueve la supresión de barreras físicas en el transporte y en el ámbito urbano-arquitectónico, estableciendo lineamientos para una ciudad inclusiva.
Que uno de los principales factores que restringe la autonomía de las personas con discapacidad es la falta de espacios de estacionamiento accesibles y reservados en cercanías de sus domicilios.
Que el Municipio de Venado Tuerto puede y debe adoptar medidas concretas para garantizar la accesibilidad y la inclusión, a través de la asignación de espacios en la vía pública destinados al estacionamiento de personas con discapacidad.
Que en este caso particular se ha solicitado la asignación de un espacio de estacionamiento reservado frente al domicilio ubicado en calle Dean Funes 456, donde reside una persona con discapacidad que cuenta con el correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD), y cuya movilidad depende del uso frecuente de vehículo particular.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente dar curso a dicha solicitud, asegurando una solución efectiva que garantice condiciones dignas de accesibilidad y circulación;
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase la asignación de un espacio de estacionamiento reservado para persona con discapacidad en la calle Dean Funes N° 456 de la ciudad de Venado Tuerto.
 
Art.2°.-Señalización. El espacio deberá ser debidamente demarcado con señalética horizontal y vertical conforme a la normativa vigente, indicando su carácter de uso exclusivo para vehículos que transporten a persona con discapacidad, y deberá incluir la leyenda “Reservado – Persona con Discapacidad – Dean Funes 456”.
 
Art.3°.- Uso. El uso del espacio estará restringido exclusivamente a vehículos que trasladen a la persona con discapacidad residente en dicho domicilio, y que cuenten con la credencial identificatoria correspondiente emitida por autoridad competente.
 
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA