Ordenanza
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Visto:
La necesidad de
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 23, establece la
obligación del Estado de legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y trato para las personas con
discapacidad.
Que la Ley Nacional N° 22.431 y sus
modificatorias reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
transitar libremente y a gozar de condiciones adecuadas de accesibilidad en el
espacio público.
Que la Ley Nacional N° 24.314 promueve la supresión de barreras físicas
en el transporte y en el ámbito urbano-arquitectónico, estableciendo
lineamientos para una ciudad inclusiva.
Que uno de los principales factores que restringe la autonomía de las personas
con discapacidad es la falta de espacios de estacionamiento accesibles y
reservados en cercanías de sus domicilios.
Que el Municipio de Venado Tuerto puede y debe adoptar medidas concretas
para garantizar la accesibilidad y la inclusión, a través de la asignación de
espacios en la vía pública destinados al estacionamiento de personas con
discapacidad.
Que en este caso particular se ha solicitado la asignación de un espacio
de estacionamiento reservado frente al domicilio ubicado en calle Dean Funes
456, donde reside una persona con discapacidad que cuenta con el
correspondiente Certificado Único de Discapacidad (CUD), y cuya movilidad
depende del uso frecuente de vehículo particular.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente dar curso a dicha
solicitud, asegurando una solución efectiva que garantice condiciones dignas de
accesibilidad y circulación;
Que por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase la asignación de un espacio de estacionamiento reservado para
persona con discapacidad en la calle Dean Funes N° 456 de la ciudad de Venado
Tuerto.
Art.2°.-Señalización. El espacio
deberá ser debidamente demarcado con señalética horizontal y vertical conforme
a la normativa vigente, indicando su carácter de uso exclusivo para vehículos
que transporten a persona con discapacidad, y deberá incluir la leyenda
“Reservado – Persona con Discapacidad – Dean Funes 456”.
Art.3°.- Uso. El uso del
espacio estará restringido exclusivamente a vehículos que trasladen a la
persona con discapacidad residente en dicho domicilio, y que cuenten con la
credencial identificatoria correspondiente emitida por autoridad competente.
Art.4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO