Ordenanza
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Visto:
Los
artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley
Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley
Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E.
provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando
Que:
El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone
expresamente “Prescripción adquisitiva.
La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa
adquiere un derecho real sobre ella,
mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el
art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción
adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte
años…”
A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de
Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos
fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del
respectivo Municipio… tendrán asimismo la
posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria
de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente
por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento
de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los
particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles
vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del
respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento
de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, este Concejo Municipal dictó la
Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos
inmuebles abandonados de los que
detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del
Código Civil, que establece que “Pertenecen
al Estado nacional, provincial o municipal...
los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación
de poner en conocimiento de este Cuerpo cada vez que se realice una adquisición
de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará
(art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los
requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se
configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención
de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación
directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en Avenida
República de Irlanda esquina calle Sáenz Peña (sin abrir), partida municipal Nº
10001091, partida impuesto inmobiliario Nº
17-13-00-360.319/0002, Chacra Nº 92 del Plano Oficial, designado como Lote D,
Polígono 7 del plano de
mensura Nº 28.530/1961, se
ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quienes han sido
sus propietarios, Calixto Zenón Solari y Nélida Magdalena Begnes de Solari, de
acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad
Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la hoy Secretaría de Servicios
y Obras Públicas de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento
(limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas
quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los
agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada
y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el
dominio por parte de quien fuera su titular, obra constancia emitida por la
Secretaría de Desarrollo Económico, en la que da cuenta de que el lote registra
deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles desde el año 1991; en tal
sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto ha intentado percibir el cobro de
sus acreencias, con infructuosos resultados.
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín
Oficial provincial como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales
se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con
resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo,
previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio,
ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del
lote sito en Avenida República de Irlanda esquina calle Sáenz Peña, partida
municipal Nº 10001091, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360.319/0002,
Chacra 92 del Plano Oficial, Lote D, Polígono 7 del plano de mensura Nº
28.530/1961, ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad
de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial
Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”, pasando a integrar el
dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional
que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo
Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la
conclusión referida.
Por todo lo expuesto, el Concejo
Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona
la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese
operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción
adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin
poder individualizarlo, el que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto,
departamento General López, provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada
en plano oficial con el número 92, o sea el lote designado en el plano
archivado bajo el número 28.530 del año 1.961 con el “D” Polígono 7, partida
Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.391/0002, con frente al Noreste sobre Av.
República de Irlanda esquina calle Sáenz Peña, y según plano de mensura para
adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionado por la Ing.
Agrim. Daiana Olivieri, archivado bajo el número 253.891 del año 2022, se
describe como: una fracción de terreno ubicada en zona rural del distrito
Venado Tuerto del departamento General López, designado como lote D, con frente al Noreste sobre Avenida
República de Irlanda esquina calle Sáenz Peña, poligonal cerrada de 4 lados,
cuyas dimensiones lineales y linderos son las siguientes: el lado a - b mide
72,94 metros, linda al Noreste con Av. República de Irlanda, el lado b - c mide
110,50 metros, linda al Sudeste con calle Sáenz Peña; el lado c - d mide 72,94
metros, linda al Sudoeste con Solari, Patricio, P.I.I. Nº 360.319/0007; el lado
d - a mide 110,50 metros, linda al Noroeste con Boano, Roberto Jorge y ot.,
P.I.I. Nº 360.3910/0005, Yada S.R.L., P.I.I. Nº 360.391/0006, y cuyos ángulos internos miden: -vértice a,
90º10´55´´; -vértice b, 89º49´5´´,
-vértice c, 90º10´55´´ y- vértice d, 89º49´5´´. Encierra una superficie total de 8.059,87 m2 (ocho mil cincuenta y nueve
metros cuadrados, ochenta y siete decímetros cuadrados), se halla inscripto en
el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 367, Folio 264,
Nº 195.511 del año 1981, dpto. General López, bajo la titularidad de Calixto
Zenón Solari y Nélida Magdalena Begnes de Solari, y se identifica con partida
municipal Nº 10001091.
Art.2°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a
realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en
el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio
de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme
con la
legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto
10881/60, y Decreto Provincial 5050).
Art.3°.-
Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba
el titulo respectivo, y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado
Tuerto y al Servicio de Catastro e Información Territorial - Regional Rosario,
que inscriba el plano Nº 253.891 del año 2022 como definitivo.
Art.4°.- A sus
efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la
deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su
incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse
por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el
artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso
oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para
fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los
comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de agosto
del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO