Ordenanza

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Visto:
La necesidad de brindar una respuesta concreta y urgente ante la profunda crisis que atraviesa el sector del transporte público de pasajeros en vehículos de alquiler -taxis y remisses- en la ciudad de Venado Tuerto, y;
Considerando Que:
La situación económica actual generalizada, marcada por una fuerte caída del poder adquisitivo de la población, ha generado una notable retracción en la demanda de estos servicios, afectando de manera directa los ingresos de los trabajadores y titulares de licencias.
A este contexto se suma la creciente dificultad para acceder a créditos o financiamiento destinados a la renovación de las unidades, hecho que representa un obstáculo significativo para cumplir con las exigencias normativas vigentes en materia de antigüedad vehicular. La combinación de ingresos menguantes y restricciones en el acceso al financiamiento configura un escenario de inviabilidad para muchos trabajadores del rubro, quienes se ven imposibilitados de renovar sus unidades sin poner en riesgo la continuación de su fuente laboral.
En este sentido, y con el objetivo de preservar los puestos de trabajo, no exponer la continuidad del servicio y acompañar a un sector históricamente comprometido con la movilidad urbana, se propone eximir del cumplimiento del requisito de antigüedad máxima de diez años establecido en las Ordenanzas Nº 2022/1992 y Nº 1862/1989 para los vehículos habilitados como taxis y remisses, respectivamente.
Esta medida excepcional y transitoria busca mitigar el impacto de la crisis económica, evitando la pérdida de licencias por imposibilidad material de cumplir con requisitos formales que, en el contexto actual, resultan de cumplimiento extremadamente gravoso. Asimismo, se inscribe en una política pública que promueve el sostenimiento del transporte público no masivo, reconociendo su valor como fuente de empleo y como servicio esencial para amplios sectores de la población.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Exímase, por el término de dos años a contar desde la promulgación de la presente, del cumplimiento del requisito establecido por la Ordenanza Nº 2022/1992, Capítulo III, art. 12, inc. a), a los vehículos con licencias vigentes que en el transcurso de los años 2024 y/o 2025 llegaren al máximo de diez años de antigüedad.
 
Art.2°.- Exímase, por el término de dos años a contar desde la promulgación de la presente, del cumplimiento del requisito establecido por la Ordenanza Nº 1862/1989, art. 15, a los vehículos con licencias vigentes que en el transcurso de los años 2024 y/o 2025 llegaren al máximo de diez años de antigüedad.
 
Art.-3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 156-C-91 - 26-I-89

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA