Ordenanza
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Visto:
La necesidad de brindar una respuesta concreta y
urgente ante la profunda crisis que atraviesa el sector del transporte público
de pasajeros en vehículos de alquiler -taxis y remisses- en la ciudad de Venado
Tuerto, y;
Considerando
Que:
La situación económica actual generalizada, marcada por una fuerte caída del
poder adquisitivo de la población, ha generado una notable retracción en la
demanda de estos servicios, afectando de manera directa los ingresos de los
trabajadores y titulares de licencias.
A este contexto se suma la creciente dificultad para acceder a créditos o
financiamiento destinados a la renovación de las unidades, hecho que representa
un obstáculo significativo para cumplir con las exigencias normativas vigentes
en materia de antigüedad vehicular. La combinación de ingresos menguantes y
restricciones en el acceso al financiamiento configura un escenario de
inviabilidad para muchos trabajadores del rubro, quienes se ven imposibilitados
de renovar sus unidades sin poner en riesgo la continuación de su fuente
laboral.
En este sentido, y con el objetivo de preservar los puestos de trabajo, no
exponer la continuidad del servicio y acompañar a un sector históricamente
comprometido con la movilidad urbana, se propone eximir del cumplimiento del
requisito de antigüedad máxima de diez años establecido en las Ordenanzas Nº
2022/1992 y Nº 1862/1989 para los vehículos habilitados como taxis y remisses,
respectivamente.
Esta medida excepcional y transitoria busca mitigar el impacto de la crisis
económica, evitando la pérdida de licencias por imposibilidad material de
cumplir con requisitos formales que, en el contexto actual, resultan de
cumplimiento extremadamente gravoso. Asimismo, se inscribe en una política
pública que promueve el sostenimiento del transporte público no masivo,
reconociendo su valor como fuente de empleo y como servicio esencial para
amplios sectores de la población.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Exímase, por el término de dos años a contar desde la promulgación de la
presente, del cumplimiento del requisito establecido por la Ordenanza Nº
2022/1992, Capítulo III, art. 12, inc. a), a los vehículos con licencias
vigentes que en el transcurso de los años 2024 y/o 2025 llegaren al máximo de
diez años de antigüedad.
Art.2°.- Exímase, por el término de dos
años a contar desde la promulgación de la presente, del cumplimiento del
requisito establecido por la Ordenanza Nº 1862/1989, art. 15, a los vehículos
con licencias vigentes que en el transcurso de los años 2024 y/o 2025 llegaren
al máximo de diez años de antigüedad.
Art.-3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes
de agosto del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 156-C-91 - 26-I-89
- Derogada: NO
- Vetada: NO