Ordenanza
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Visto:
Los artículos pertinentes del Código
Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la
Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de
la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº
12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando
Que:
El art. 1897
del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por
el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado
por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no
existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”
A su vez, el art.
5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe
que “Corresponde en propiedad a las
Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que
se encuentren dentro de los límites del respectivo
Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios
desconocidos...”
Asimismo, la
mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra
provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115
sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo
abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la
incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios
resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo
(provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su
procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal
entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1
se autoriza al Departamento Ejecutivo “a
procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena
coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o
municipal... los inmuebles que carecen de
dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de
dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo,
informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la
misma Ordenanza).
Con relación al
“abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que,
conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el
desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la
titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de
abandonar el dominio.
Así pues,
respecto del lote baldío situado en calle Fernando Azcoaga Nº 2255, partida
municipal Nº 31649, partida impuesto inmobiliario Nº
17-13-00-360.290/0201, Chacra Nº 74 del Plano Oficial, designado como Lote 137,
Manzana B del plano de mensura Nº 54.966/1951, se ha verificado un presunto
“estado de abandono” por parte de quienes han sido sus propietarios, Di Lena
Hermanos, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la
Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso
concreto, la hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha
debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de
dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos,
circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus
servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones
anteriores.
Respecto de la
manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su
titular, obra constancia emitida por la Secretaría de Desarrollo Económico, en
la que da cuenta de que el lote registra deudas en concepto de Tasa General de
Inmuebles desde el año 2000; en tal sentido, la Municipalidad de Venado Tuerto
ha intentado percibir el cobro de sus acreencias, con infructuosos resultados.
Asimismo, se
han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios
gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren
con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo
expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra
en condiciones de declarar que respecto del lote sito en Fernando Azcoaga
2255,
partida municipal Nº 31649, partida impuesto inmobiliario Nº
17-13-00-360.290/0201, Chacra 74 del Plano Oficial, Manzana B, Lote 137 del
plano de mensura Nº 54.966/1951, ha operado la prescripción adquisitiva a favor
de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº
24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal”,
pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el
déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Se adjuntan
para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados
en los que asienta la conclusión referida.
Por todo
lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la
prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad
desconocida o sin poder individualizarlo, el que se describe de la siguiente
manera: una fracción de terreno
baldío situado en la ciudad de Venado Tuerto, departamento General López,
provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada en plano oficial con el
número 74, o sea el lote designado en el plano archivado bajo el número 54.966
del año 1951 con el “137” de la Manzana B, partida Impuesto Inmobiliario Nº
17-13-00-360.290/0201, con frente al Sudeste sobre calle Fernando Azcoaga, y según plano de mensura para adquisición de
dominio por usucapión administrativa confeccionado por la Ing. Agrim. Daiana
Olivieri, archivado bajo el número 270.013 del año 2023, se describe como: una
fracción de terreno ubicada en zona urbana del distrito Venado Tuerto del
departamento General López, designado como lote 137, con frente al Sudeste sobre calle Fernando Azcoaga,
entre Av. Marcos Ciani y República de Irlanda, a los 166,89 m de ésta hacia el
Noreste, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos
son las siguientes: el lado a - b mide 40,00 metros, linda al Sudeste con calle
Fernando Azcoaga, el lado b - c mide 56,71 metros, linda al Sudoeste con
Cesana, Juan y ot., P.I.I. Nº 17-13-00-360.290/0051; el lado c - d mide 40,00 metros,
linda al Noroeste con Di Lena Hermanos, P.I.I. Nº 360.290/0203; el lado d - a
mide 56,77 metros, linda al Noreste con Carrizo, Walter A. y ot., P.I.I. Nº
360.290/0052, y cuyos ángulos
internos miden: -vértice a, 89º55´0´´; -vértice b, 90º5´0´´, -vértice c, 90º0´0´´ y- vértice d, 90º0´0´´. Encierra una superficie total de 2.269,60 m2
(dos mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados, sesenta decímetros
cuadrados), se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble
de Rosario al Tomo 83, Folio 27v, Nº 1.232 del año 1945, dpto. General López,
bajo la titularidad de Di Lena Hermanos, y se identifica con partida municipal
Nº 31649.
Art.2°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones
necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e
inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información
Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477,
24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).
Art.3°.- Ordénese al Registro General de la
Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, y a la
División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de
Catastro e Información Territorial - Regional Rosario, que inscriba el plano Nº
270.013 del año 2023 como definitivo.
Art.4°.- A sus efectos, transcríbase el texto del
Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto
Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente
los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la
Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando
el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la
construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder
Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la
inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes
de agosto del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO