Ordenanza
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Visto:
El expediente municipal N° 236.418-L-2025 iniciado por
la empresa Coral Consultoría en Energía S.A. por intermedio de su Gerente de
Desarrollo, Ingeniería y Calidad, Ing. Nicolás Lamponi, y;
Considerando
Que:
En el mismo, Coral Consultoría en Energía S.A.,
perteneciente al Grupo Iraola, solicita Certificado de Uso Conforme del Suelo
para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico de 5MWac, con una
superficie de ocupación aproximada de 12 has (doce hectáreas).
El predio en cuestión se ubica en Ruta Provincial N°
4S (Camino a San Eduardo) esquina Vicente Pegoraro a, aproximadamente, 2.200,00
metros al suroeste de la Ruta Nacional N° 8, Lotes 109-B y 109-C del plano N°
85.591/1975, Chacra N° 109, partida municipal N° 10000513-10000514, partidas
Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.626/0003 y 17-13-00-360.626/0004,
propiedad de Haispu S.A. -también perteneciente al Grupo Iraola-, conformando
en conjunto, un predio de 21 ha 83 a 24 ca 47 dm² (veintiuna hectáreas, ochenta
y tres áreas, veinticuatro centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados),
zona Z16 (Zona de Explotación Rural sin Restricciones) del Plan de Desarrollo
Territorial (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias).
En la zona Z16, la Producción, Transformación y
Conducción de Energía Eléctrica y Gas es de Uso Condicional, razón por la cual
no sería necesaria la intervención del Concejo Municipal. No obstante ello, en
su presentación la requirente solicita se otorgue el Certificado de Uso
Conforme del Suelo por un plazo de 25 (veinticinco) años, el que resulta
notoriamente superior a la vigencia de las habilitaciones establecida en el
artículo 13 de la Ordenanza N° 4343/2013, es decir, 4 (cuatro) años.
Es menester mencionar que mediante el expediente
municipal N° 230.623-L-2024, la empresa solicitó Certificado de Uso Conforme
del Suelo para un parque solar fotovoltaico de 5MW, con una superficie de
ocupación aproximada de 12,40 has (doce hectáreas con cuarenta áreas), en tres
parcelas, propiedad de Corven SACIF, también perteneciente al Grupo Iraola,
ubicadas en la Chacra 61 del Plano Oficial de la ciudad, Avda. Fortín El
Zapallar N° 765, 951 y 1155, partidas municipales Nº 54967, 54966 y 27152,
respectivamente.
Dicho sector pertenece a la zona Z10 (Zona de
Actividades Productivas y de Servicios), en la cual, según el Anexo 4 del Plan
de Desarrollo Territorial, "Localización de usos por zona", la
Producción, Transformación y Conducción de Energía Eléctrica y Gas, es Uso
Condicional. No obstante, dado que el Plan no tipifica los diferentes sistemas
de generación de energía, teniendo en cuenta las características y la escala
del emprendimiento, se dio intervención al Concejo Municipal, el que otorgó
Factibilidad de Ubicación en carácter de Uso Condicional (Ordenanza N°
5807/2024), permitiéndose, además, un plazo de 5 (cinco) años para el inicio de
la actividad y un plazo de explotación del emprendimiento por el término de 25
(veinticinco) años, a contar desde el inicio de la actividad económica.
Asimismo, la solicitante deberá cumplimentar los
requerimientos establecidos en el Decreto N° 153/2025, reglamentario de la Ley
Provincial Nº 11.717, así como los de la Ordenanza N° 4605/2015, que establece
un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de
excedentes pluviales.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Otórguese la factibilidad de ubicación, en carácter de “Uso Condicional”, a
la firma Coral Consultoría en Energía S.A., C.U.I.T. N° 30-71601378-9, para la
instalación de un Parque Solar Fotovoltaico en un sector con una superficie
aproximada de 12,00 has (doce hectáreas), situado en la intersección de la Ruta
Provincial N° 4S (Camino a San Eduardo) y la calle Vicente Pegoraro a, aproximadamente,
2.200,00 metros al suroeste de la Ruta Nacional N° 8, Lotes 109-B y 109-C del
plano N° 85.591/1975, Chacra N° 109, partida Tasa Red Vial N°
10000513-10000514, partidas Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.626/0003 y
17-13-00-360.626/0004.
Art.2°.-La condicionalidad otorgada está supeditada al cumplimiento de las
exigencias de la Ordenanza N° 4605/2015 y de los artículos 3°, 10°, 11°, 14°,
15° del Decreto N° 153/2025, reglamentario de la Ley Provincial N° 11717.
Art.3°.-
Otórguese, a partir de la promulgación de la presente, un plazo de 5 (cinco)
años para el inicio de la actividad establecida en el artículo primero. Si
transcurrido dicho plazo no se diese inicio a la construcción del Parque Solar
Fotovoltaico, caducará el uso condicional otorgado, sin necesidad de
notificación alguna al requirente.
Art.4°.-El
emprendimiento deberá contar con la delimitación del predio mediante la
instalación de un cerramiento perimetral complementado con un cerco vivo.
Art.5°.- El
solicitante deberá respetar la servidumbre de electroducto sobre la Ruta
Provincial N° 4-S que contempla la franja de seguridad de restricción total en
la que no se permite ningún tipo de construcción y las dos franjas adicionales
de seguridad de restricción limitada.
Art.6°.- En
el caso de que el ingreso y el egreso del predio se realizare desde la Ruta
Provincial Nº 4S, deberá contar con la autorización de la Dirección Provincial
de Vialidad (permisos a terceros) y dar cumplimiento a lo solicitado por dicho
organismo.
Art.7°.-El plazo
de explotación del emprendimiento es de 25 (veinticinco) años, a contar desde
el inicio de la actividad económica.
Art.8°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes
de agosto del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO