Ordenanza

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Visto:
El expediente municipal N° 236.418-L-2025 iniciado por la empresa Coral Consultoría en Energía S.A. por intermedio de su Gerente de Desarrollo, Ingeniería y Calidad, Ing. Nicolás Lamponi, y;
Considerando Que:
En el mismo, Coral Consultoría en Energía S.A., perteneciente al Grupo Iraola, solicita Certificado de Uso Conforme del Suelo para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico de 5MWac, con una superficie de ocupación aproximada de 12 has (doce hectáreas).
El predio en cuestión se ubica en Ruta Provincial N° 4S (Camino a San Eduardo) esquina Vicente Pegoraro a, aproximadamente, 2.200,00 metros al suroeste de la Ruta Nacional N° 8, Lotes 109-B y 109-C del plano N° 85.591/1975, Chacra N° 109, partida municipal N° 10000513-10000514, partidas Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.626/0003 y 17-13-00-360.626/0004, propiedad de Haispu S.A. -también perteneciente al Grupo Iraola-, conformando en conjunto, un predio de 21 ha 83 a 24 ca 47 dm² (veintiuna hectáreas, ochenta y tres áreas, veinticuatro centiáreas, cuarenta y siete decímetros cuadrados), zona Z16 (Zona de Explotación Rural sin Restricciones) del Plan de Desarrollo Territorial (Ordenanza N° 4404/2013 y sus modificatorias).
En la zona Z16, la Producción, Transformación y Conducción de Energía Eléctrica y Gas es de Uso Condicional, razón por la cual no sería necesaria la intervención del Concejo Municipal. No obstante ello, en su presentación la requirente solicita se otorgue el Certificado de Uso Conforme del Suelo por un plazo de 25 (veinticinco) años, el que resulta notoriamente superior a la vigencia de las habilitaciones establecida en el artículo 13 de la Ordenanza N° 4343/2013, es decir, 4 (cuatro) años.
Es menester mencionar que mediante el expediente municipal N° 230.623-L-2024, la empresa solicitó Certificado de Uso Conforme del Suelo para un parque solar fotovoltaico de 5MW, con una superficie de ocupación aproximada de 12,40 has (doce hectáreas con cuarenta áreas), en tres parcelas, propiedad de Corven SACIF, también perteneciente al Grupo Iraola, ubicadas en la Chacra 61 del Plano Oficial de la ciudad, Avda. Fortín El Zapallar N° 765, 951 y 1155, partidas municipales Nº 54967, 54966 y 27152, respectivamente.
Dicho sector pertenece a la zona Z10 (Zona de Actividades Productivas y de Servicios), en la cual, según el Anexo 4 del Plan de Desarrollo Territorial, "Localización de usos por zona", la Producción, Transformación y Conducción de Energía Eléctrica y Gas, es Uso Condicional. No obstante, dado que el Plan no tipifica los diferentes sistemas de generación de energía, teniendo en cuenta las características y la escala del emprendimiento, se dio intervención al Concejo Municipal, el que otorgó Factibilidad de Ubicación en carácter de Uso Condicional (Ordenanza N° 5807/2024), permitiéndose, además, un plazo de 5 (cinco) años para el inicio de la actividad y un plazo de explotación del emprendimiento por el término de 25 (veinticinco) años, a contar desde el inicio de la actividad económica.
Asimismo, la solicitante deberá cumplimentar los requerimientos establecidos en el Decreto N° 153/2025, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.717, así como los de la Ordenanza N° 4605/2015, que establece un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales. 

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Otórguese la factibilidad de ubicación, en carácter de “Uso Condicional”, a la firma Coral Consultoría en Energía S.A., C.U.I.T. N° 30-71601378-9, para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico en un sector con una superficie aproximada de 12,00 has (doce hectáreas), situado en la intersección de la Ruta Provincial N° 4S (Camino a San Eduardo) y la calle Vicente Pegoraro a, aproximadamente, 2.200,00 metros al suroeste de la Ruta Nacional N° 8, Lotes 109-B y 109-C del plano N° 85.591/1975, Chacra N° 109, partida Tasa Red Vial N° 10000513-10000514, partidas Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.626/0003 y 17-13-00-360.626/0004.
 
Art.2°.-La condicionalidad otorgada está supeditada al cumplimiento de las exigencias de la Ordenanza N° 4605/2015 y de los artículos 3°, 10°, 11°, 14°, 15° del Decreto N° 153/2025, reglamentario de la Ley Provincial N° 11717.
 
Art.3°.- Otórguese, a partir de la promulgación de la presente, un plazo de 5 (cinco) años para el inicio de la actividad establecida en el artículo primero. Si transcurrido dicho plazo no se diese inicio a la construcción del Parque Solar Fotovoltaico, caducará el uso condicional otorgado, sin necesidad de notificación alguna al requirente.
 
Art.4°.-El emprendimiento deberá contar con la delimitación del predio mediante la instalación de un cerramiento perimetral complementado con un cerco vivo.
 
Art.5°.- El solicitante deberá respetar la servidumbre de electroducto sobre la Ruta Provincial N° 4-S que contempla la franja de seguridad de restricción total en la que no se permite ningún tipo de construcción y las dos franjas adicionales de seguridad de restricción limitada.
 
Art.6°.- En el caso de que el ingreso y el egreso del predio se realizare desde la Ruta Provincial Nº 4S, deberá contar con la autorización de la Dirección Provincial de Vialidad (permisos a terceros) y dar cumplimiento a lo solicitado por dicho organismo.
 
Art.7°.-El plazo de explotación del emprendimiento es de 25 (veinticinco) años, a contar desde el inicio de la actividad económica.
 
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA