Ordenanza

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Visto:
La Ordenanza General Impositiva vigente, Nº 3943/2011 y la Ordenanza Nº 4629/2015, sancionadas por el Concejo Municipal, y;
Considerando Que:
En la primera de las normativas citadas instituyó el denominado programa “Propietario Responsable”, por medio del cual se fija la obligatoriedad de mantener libres de malezas, basuras, residuos y de cualquier materia que signifique riesgo o peligro para la salud o la seguridad públicas de todo terreno baldío, inmueble derruido o semiderruido, construcción paralizada y casa abandonada (art. 1).
En su art. 2 establece la responsabilidad del cumplimiento de sus disposiciones, de manera solidaria, a los propietarios y quienes detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera fuere la causa de la ocupación, disponiendo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Asimismo, el art. 6 dispone que, incumplida la intimación que deberá efectuarse, la entonces Secretaría de Servicios Públicos -hoy Secretaría de Servicios y Obras Públicas- procederá a la limpieza, desocupación o remoción de materiales o elementos existentes en el predio, cargando el costo de los trabajos efectuados al responsable del inmueble.
No obstante esta disposición, no se estableció criterio alguno para la determinación de los montos a percibir por el Municipio en razón de la ejecución de las tareas; tampoco se definió el procedimiento para su aplicación y liquidación, entre otros aspectos a considerar.
La normativa analizada no hizo más que profundizar y precisar las disposiciones del art. 50 de la Ordenanza General Impositiva -sancionada en febrero 2011-, que expresamente dispone: “(Desmalezamiento baldío) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará trabajos de desmalezamiento e higiene de terrenos baldíos de propiedad de particulares, a costa y cargo de los mismos; en el caso de negativa de éstos -mediando notificación previa del Municipio- e independientemente de las multas a aplicarse. El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las liquidaciones correspondientes a los montos de los trabajos mencionados conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles”.
De hecho, y a pesar de la deficiencia normativa apuntada, las tareas se ejecutan, surgiendo conveniente subsanar las omisiones y regular las sumas a cobrar a los responsables de los inmuebles que no mantienen condiciones aceptables de limpieza, acordes con las exigencias de convivencia ciudadana.
Procediendo con criterios técnicos y económicos que reflejen el costo real del servicio prestado, se ha estimado adecuado tomar los valores que establece la Ordenanza General Impositiva respecto del Uso de Máquinas Viales y Trabajadores Municipales -Capítulo XVI, art. 157-, a saber: “Por utilización de máquinas viales y mano de obra para trabajos particulares, se abonará por hora o unidad especificada…d) pala hidráulica: 105 UTM (por hora de trabajo), … g) cortadora de malezas, motoguadaña o similares: 75 UTM (por hora de trabajo)…” y efectuar el cálculo del precio conforme con estos criterios.
Así, un terreno baldío de 500,00 m2 de superficie, se desmaleza con la mano de obra de tres trabajadores municipales con motoguadañas (225 UTM), el trabajo de rastrillado y embolsado del resultante de la limpieza lo realizan dos trabajadores (150 UTM)
 
y por el retiro de los residuos mayores generados se perciben 90 UTM; el total es de 465 UTM, resultando una relación de 0,93 UTM por metro cuadrado.
Un terreno baldío de superficie mayor a 500,00 m2 requiere dos horas de trabajo de máquina (210 UTM), desmalezado de los laterales con dos trabajadores con motoguadañas (150 UTM), el trabajo de rastrillaje y embolsado demanda la mano de obra de cuatro trabajadores (300 UTM) y el retiro de los residuos mayores se calcula a razón de 90 UTM; el total es de 750 UTM, resultando una relación de 1,5 UTM por metro cuadrado.
Por otra parte, por disposiciones constitucionales y legislativas aplicables, es necesaria la regulación clara, progresiva y equitativa del costo que las tareas de limpieza y desmalezado representan para el Municipio, hecho que permitirá percibir su cobro.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meinero, Di Pizio, Jordán, Barbey ,Ruiz y Meardi y por la negativa por los Señores Concejales Giacometti, Taddia y Roma.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Dispóngase, para los casos en que el Municipio realice trabajos de limpieza y desmalezados regulados por el art. 50 de la Ordenanza Nº 3943/2011 y la Ordenanza Nº 4629/2015, ante el incumplimiento del responsable del inmueble, que el mismo deberá abonar los gastos ocasionados por dichas tareas conforme con los siguientes parámetros:
a)      terrenos con superficie menor o igual a 500,00 m2: 2 UTM por cada metro cuadrado intervenido (incluye trabajo manual de corte y limpieza, consumo de combustible y depreciación de equipos de corte manuela);
b)      terrenos con superficie mayor a 500,00 m2: 3 UTM por cada metro cuadrado intervenido (incluye trabajo manual de corte y limpieza para los laterales, consumo de combustible, depreciación de quipos de corte manual y trabajo de corte con tractor y desmalezadora de arrastre).
 
Art.2°.- El sujeto imponible es el responsable del inmueble, de acuerdo con la enunciación del art. 2 de la Ordenanza Nº 4629/2015.
 
Art.3.-La Dirección de Inspección General, o la que en el futuro la reemplazare, detectará los inmuebles que no cumplan los requisitos de limpieza exigibles,cursará la intimación prevista-en la que constará fotografía del estado del lote a intervenir y detalle del monto que debería abonarse en el supuesto de que la limpieza y/o desmalezado lo realizara el Municipio-.
Si se cumpliese el plazo sin que se hubiese procedido de acuerdo con la normativa, la Dirección procederá a su ejecución, e informará a la Dirección Municipal de Rentas, para su liquidación.
Asimismo, cursará notificación al Tribunal Municipal de Faltas, a los efectos de la percepción de la multa correspondiente.
 
Art.4°.- Notificada la deuda por parte de la Dirección Municipal de Rentas y transcurridos 15 (quince) días sin que se hubiese abonado, se cargará en la partida municipal respectiva, conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, y su cobro se perseguirá por idéntica vía.
 
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2519-C-98 - 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA