Ordenanza
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Visto:
La Ordenanza General
Impositiva vigente, Nº 3943/2011 y la Ordenanza Nº 4629/2015, sancionadas por
el Concejo Municipal, y;
Considerando
Que:
En la primera de las normativas citadas instituyó el denominado programa
“Propietario Responsable”, por medio del cual se fija la obligatoriedad de
mantener libres de malezas, basuras, residuos y de cualquier materia que
signifique riesgo o peligro para la salud o la seguridad públicas de todo
terreno baldío, inmueble derruido o semiderruido, construcción paralizada y
casa abandonada (art. 1).
En su art. 2 establece la responsabilidad del cumplimiento de sus
disposiciones, de manera solidaria, a los propietarios y quienes detenten,
exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera fuere la causa de la
ocupación, disponiendo que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dirigir
las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables, conjunta o
sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Asimismo, el art. 6 dispone que, incumplida la intimación que deberá
efectuarse, la entonces Secretaría de Servicios Públicos -hoy Secretaría de
Servicios y Obras Públicas- procederá a la limpieza, desocupación o remoción de
materiales o elementos existentes en el predio, cargando el costo de los
trabajos efectuados al responsable del inmueble.
No obstante esta disposición, no se estableció criterio alguno para la
determinación de los montos a percibir por el Municipio en razón de la
ejecución de las tareas; tampoco se definió el procedimiento para su aplicación
y liquidación, entre otros aspectos a considerar.
La normativa analizada no hizo más que profundizar y precisar las
disposiciones del art. 50 de la Ordenanza General Impositiva -sancionada en
febrero 2011-, que expresamente dispone: “(Desmalezamiento
baldío) El
Departamento Ejecutivo Municipal realizará
trabajos de desmalezamiento e higiene de terrenos baldíos de propiedad de
particulares, a costa y cargo de los mismos; en el caso de negativa de éstos
-mediando notificación previa del Municipio- e independientemente de las multas
a aplicarse. El Departamento Ejecutivo Municipal efectuará las liquidaciones
correspondientes a los montos de los trabajos mencionados conjuntamente con la
Tasa General de Inmuebles”.
De hecho, y a pesar de la deficiencia normativa apuntada, las tareas se
ejecutan, surgiendo conveniente subsanar las omisiones y regular las sumas a
cobrar a los responsables de los inmuebles que no mantienen condiciones
aceptables de limpieza, acordes con las exigencias de convivencia ciudadana.
Procediendo con criterios técnicos y económicos que reflejen el costo real
del servicio prestado, se ha estimado adecuado tomar los valores que establece
la Ordenanza General Impositiva respecto del Uso de Máquinas Viales y
Trabajadores Municipales -Capítulo XVI, art. 157-, a saber: “Por utilización de máquinas viales y mano
de obra para trabajos particulares, se abonará por hora o unidad
especificada…d) pala hidráulica: 105 UTM (por hora de trabajo), … g) cortadora
de malezas, motoguadaña o similares: 75 UTM (por hora de trabajo)…” y
efectuar el cálculo del precio conforme con estos criterios.
Así, un terreno baldío de 500,00 m2 de superficie, se desmaleza con la mano
de obra de tres trabajadores municipales con motoguadañas (225 UTM), el trabajo
de rastrillado y embolsado del resultante de la limpieza lo realizan dos
trabajadores (150 UTM)
y por el
retiro de los residuos mayores generados se perciben 90 UTM; el total es de 465
UTM, resultando una relación de 0,93 UTM por metro cuadrado.
Un terreno baldío de superficie mayor a 500,00 m2 requiere dos horas de
trabajo de máquina (210 UTM), desmalezado de los laterales con dos trabajadores
con motoguadañas (150 UTM), el trabajo de rastrillaje y embolsado demanda la
mano de obra de cuatro trabajadores (300 UTM) y el retiro de los residuos
mayores se calcula a razón de 90 UTM; el total es de 750 UTM, resultando una
relación de 1,5 UTM por metro cuadrado.
Por otra parte, por disposiciones constitucionales y legislativas
aplicables, es necesaria la regulación clara, progresiva y equitativa del costo
que las tareas de limpieza y desmalezado representan para el Municipio, hecho
que permitirá percibir su cobro.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la
afirmativa por los Señores Concejales Pellegrini, Meinero, Di Pizio, Jordán,
Barbey ,Ruiz y Meardi y por la negativa por los Señores Concejales Giacometti,
Taddia y Roma.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus
facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Dispóngase, para los casos en que el Municipio realice trabajos de limpieza
y desmalezados regulados por el art. 50 de la Ordenanza Nº 3943/2011 y la
Ordenanza Nº 4629/2015, ante el incumplimiento del responsable del inmueble,
que el mismo deberá abonar los gastos ocasionados por dichas tareas conforme
con los siguientes parámetros:
a)
terrenos con superficie menor
o igual a 500,00 m2: 2 UTM por cada metro cuadrado intervenido (incluye trabajo
manual de corte y limpieza, consumo de combustible y depreciación de equipos de
corte manuela);
b)
terrenos con superficie mayor
a 500,00 m2: 3 UTM por cada metro cuadrado intervenido (incluye trabajo manual
de corte y limpieza para los laterales, consumo de combustible, depreciación de
quipos de corte manual y trabajo de corte con tractor y desmalezadora de
arrastre).
Art.2°.- El sujeto imponible es el
responsable del inmueble, de acuerdo con la enunciación del art. 2 de la
Ordenanza Nº 4629/2015.
Art.3.-La Dirección de Inspección
General, o la que en el futuro la reemplazare, detectará los inmuebles que no
cumplan los requisitos de limpieza exigibles,cursará la intimación prevista-en
la que constará fotografía del estado del lote a intervenir y detalle del monto
que debería abonarse en el supuesto de que la limpieza y/o desmalezado lo
realizara el Municipio-.
Si se cumpliese el plazo sin
que se hubiese procedido de acuerdo con la normativa, la Dirección procederá a
su ejecución, e informará a la Dirección Municipal de Rentas, para su
liquidación.
Asimismo, cursará notificación
al Tribunal Municipal de Faltas, a los efectos de la percepción de la multa
correspondiente.
Art.4°.- Notificada la deuda
por parte de la Dirección Municipal de Rentas y transcurridos 15 (quince) días
sin que se hubiese abonado, se cargará en la partida municipal respectiva, conjuntamente
con la Tasa General de Inmuebles, y su cobro se perseguirá por idéntica vía.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del
mes de agosto del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 2519-C-98 - 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO