Ordenanza
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Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la
Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley
Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E.
provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando
Que:
El art. 1897
del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por
el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado
por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no
existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”
A su vez, el
art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe,
prescribe que “Corresponde en propiedad a
las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario,
que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de
propietarios desconocidos...”
Asimismo, la
mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra
provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115
sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo
abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la
incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios
resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo
(provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su
procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal
entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1
se autoriza al Departamento Ejecutivo “a
procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena
coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o
municipal... los inmuebles que carecen de
dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de
dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo,
informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la
misma Ordenanza).
Con relación al
“abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que,
conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el
desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la
titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de
abandonar el dominio.
Así pues,
respecto de una fracción de terreno que forman los lotes baldíos sitos en calle Balcarce Nº 3960 y calle Los Ciruelos Nº 139, 127, 115 y
105, parte del Polígono Cuatro, Lotes
13, 14, 15, 16 y 17 de la Manzana 6 del plano de subdivisión doce mil
setecientos cuarenta y tres, año mil novecientos cincuenta y seis, partidas
municipales Nº 54428, 54429, 54431 y 36774, partida Impuesto Inmobiliario Nº
17-13-00360210/0010 (mayor área) se ha verificado un presunto “estado de
abandono” por parte de quienes han sido sus propietarios, Antonio Baravalle y
sus Herederos declarados, de acuerdo con las constancias emitidas por el
Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En dichos lotes
desde hace muchos años se ha establecido la plazoleta denominada “El Buen
Trato”, y en tal carácter es aprovechada por los vecinos del barrio.
En este caso
concreto, la Secretaría de Servicios y Obras Públicas de este Municipio ha
debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más
de dos décadas,
circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus
servicios en dicha área.
Asimismo, se
han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial provincial como en los medios
gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren
con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo
expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra
en condiciones de declarar que respecto de los lotes de terreno baldíos sitos
en calle Balcarce Nº 3960 y calle Los Ciruelos Nº 139, 127, 115 y 105, parte
del Polígono Cuatro, Lotes 13, 14, 15, 16 y 17 de la Manzana 6 del plano de
subdivisión 12.743/1956; partidas municipales Nº 54428, 54429, 54431 y 36774,
partida Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.210/0010 (mayor área), ha operado
la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en
los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, pasando a
integrar el dominio público del Estado, dado que en los inmuebles se encuentra
una plazoleta. Para regularizar la situación dominial, resulta necesario
aplicar el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva a favor del
Municipio.
Se adjuntan
para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos
enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de
Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese
operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción
adquisitiva del siguiente inmueble, que así se describe: una fracción de
terreno, ubicada en zona suburbana del distrito Venado Tuerto, departamento
General López, de forma rectangular, ubicada en calle Balcarce Nº 3960 esquina
calle Los Ciruelos de la ciudad de Venado Tuerto, que de acuerdo con el plano
inscripto bajo el número 12.743/1956 están designados como lotes 13, 14, 15, 16
y 17, manzana 6, partida Impuesto Inmobiliario 17-13-00-360.210/0010 (mayor
área), con frente al Noroeste sobre calle Balcarce esquina calle Los Ciruelos,
y según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión
administrativa confeccionado por la Ing. Agrim. Daiana Olivieri, archivado bajo
el número 281.441 del año 2025, se describe como: una fracción de terreno
ubicada en zona suburbana del distrito Venado Tuerto del departamento General
López, designado como lote 1, con
frente al Noreste sobre calle Balcarce esquina calle Los Ciruelos, poligonal
cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son las siguientes:
el lado a - b mide 35,00 m, linda al Noreste con calle Balcarce, el lado b - c
mide 41,00 m, linda al Sudeste con calle Los Ciruelos; el lado c - d mide 35,00
m, linda al Sudoeste con Fernández, Elías Sebastián, P.I.I. Nº 360.210/0098; el
lado d - a mide 41,00 m, linda al Noroeste con Codutti, Séptima E. y ot.,
P.I.I. Nº 360.210/0010, y cuyos
ángulos internos miden: -vértice a, 90º7´0´´; -vértice b, 89º53´0´´, -vértice
c, 90º7´0´´ y- vértice d, 89º53´0´´. Encierra una superficie total de 1.435,00 m2 (un mil cuatrocientos
treinta y cinco metros cuadrados), se halla inscripto en el Registro General de
la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 120, Folio 65, Nº 65.938 del 16/05/51,
dpto. General López, bajo la titularidad de Antonio Baravalle, con Declaratoria
de Herederos registrada al Tomo 266, Folio 26, Nº 165.465 a favor de su esposa
Séptima Ernestina Codutti, y sus hijos María del Carmen, Jorge Eduardo y Hernán
Luis Pablo Baravalle, y se identifica con partidas municipales Nº 54428,
54429, 54431 y 36774.
Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del
dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante
el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la
legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto
10881/60, y Decreto Provincial 5050).
Art.3°.- Ordénese al Registro General de la
Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, y a la
División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de
Catastro e Información Territorial - Regional Rosario, que inscriba el plano Nº
281.441 del año 2025 como definitivo.
Art.4°.- A sus efectos, transcríbase el texto del
Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto
Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente
los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la
Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando
el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la
construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder
Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la
inscripción del dominio”.
Art.5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO