Ordenanza
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Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil y
Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de
Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº
21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº
12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando
Que:
El art. 1897
del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por
el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado
por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no
existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”
A su vez, el
art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe,
prescribe que “Corresponde en propiedad a
las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario,
que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de
propietarios desconocidos...”
Asimismo, la mencionada
Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de
Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el
22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado
respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al
patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten
desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o
municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia,
comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal
entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1
se autoriza al Departamento Ejecutivo “a
procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena
coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o
municipal... los inmuebles que carecen de
dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de
dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo,
informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la
misma Ordenanza).
Con relación al
“abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que,
conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el
desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la
titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar
el dominio.
Así pues,
respecto de una fracción de terreno que forman los lotes baldíos sitos en calle
Pedro Barberis Nº 1125, partida municipal Nº 40870,
partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.454/0229 y
17-13-00-360.454/0230, Chacra Nº 30 del Plano Oficial, designados como Lotes 1
y 2, Manzana 6 del plano subdivisión Nº 136.074/994, se ha verificado un
presunto “estado de abandono” por parte de quienes han sido sus propietarios,
Fundación Banco Integrado departamental Cooperativo Limitado, de acuerdo con
las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de
Rosario.
Dicho inmueble
fue cedido por la Municipalidad de Venado Tuerto a la Fundación en fecha
21/03/94 para la construcción de un Centro Asistencial de Alta Complejidad
-donación ratificada por Ordenanza 2235/1994-, registrándose el bien a nombre
de la Fundación, que nunca cumplió con el cargo de la construcción del
centro. Ante el “abandono” del terreno, la Municipalidad de
Venado Tuerto retomó la posesión, y en su
ejercicio, se
dispuso la creación de una plaza, que por medio de la Ordenanza Nº 3097/2003
recibió el nombre de “Plaza del Docente”. Para regularizar la situación
dominial, resulta necesario aplicar el procedimiento administrativo de
prescripción adquisitiva a favor del Municipio.
Es por todo lo
expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra
en condiciones de declarar que respecto de los lotes situados en Pedro Barberis
1125, partida municipal Nº 40870, partidas Impuesto Inmobiliario Nº
17-13-00-360.454/0229 y 17-13-00-360.454/0230, Chacra Nº 30 del Plano Oficial,
designados como Lotes 1 y 2, Manzana 6 del plano inscripto bajo el Nº 136.074/994;
ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado
Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115,
pasando a integrar el dominio público del Estado, dado que en los inmuebles se
encuentra una plaza.
Se adjuntan
para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos
enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la
prescripción adquisitiva del siguiente inmueble, que así se describe: una
fracción de terreno, ubicada en zona urbana del distrito Venado Tuerto, departamento
General López, de forma rectangular, ubicada en calle Pedro Barberis Nº 1125 de
la ciudad de Venado Tuerto, que de acuerdo con el plano inscripto bajo el
número 136.074/1994 están designados como lotes 1 y 2, manzana 6, Chacra 30,
partidas Impuesto Inmobiliario 17-13-00-360.454/0230 y 17-13-00-360.454/0229,
con frente al Sudoeste sobre calle Pedro Barberis, y según plano de mensura
para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionado por los
Ing. Agrim. Daiana Olivieri y Pablo M. Molacchino, archivado bajo el número
283.090 del año 2025, se describe como: una fracción de terreno ubicada en zona
urbana del distrito Venado Tuerto del departamento General López, designado
como lote 1, poligonal cerrada de límites de cuatro lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son
las siguientes: el lado a - b mide 56,00 m, linda al Sudoeste con calle Pedro
Barberis, el lado b - c mide 163,84 m, linda al Noroeste con calle Dr. Ángel
Ré; el lado c - d mide 56,00 m, linda al Noreste con calle Natalio Perillo; el
lado d - a mide 163,84 m, linda al Sudeste con calle Isaac Sigal, y cuyos ángulos internos miden: -vértice a,
90º0´0´´; -vértice b, 90º0´0´´, -vértice c, 90º0´0´´ y- vértice d, 90º0´0´´. Encierra una superficie total de 9.171,04 m2
(nueve mil ciento setenta y un metros cuadrados, cuatro decímetros cuadrados),
se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario
al Tomo 481, Folio 372, Nº 293.148 del año 1994, departamento General López,
bajo la titularidad de Fundación Banco Integrado Departamental Cooperativo
Limitado, y se identifica con partida municipal Nº 40870.
Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo
Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del
dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante
el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la
legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto
10881/60, y Decreto Provincial 5050).
Art.3°.- Ordénese al Registro General de la
Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, y a la
División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de
Catastro e Información Territorial - Regional Rosario, que inscriba el plano Nº
283.090 del año 2025 como definitivo.
Art.4°.- A sus efectos, transcríbase el texto del
Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto
Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente
los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la
Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando
el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la
construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder
Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la
inscripción del dominio”.
Art.-5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del
mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO