Ordenanza

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Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 1897 del Código Civil y Comercial dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años…”
A su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio… tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”
Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto de una fracción de terreno que forman los lotes baldíos sitos en calle Pedro Barberis Nº 1125, partida municipal Nº 40870, partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.454/0229 y 17-13-00-360.454/0230, Chacra Nº 30 del Plano Oficial, designados como Lotes 1 y 2, Manzana 6 del plano subdivisión Nº 136.074/994, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quienes han sido sus propietarios, Fundación Banco Integrado departamental Cooperativo Limitado, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
Dicho inmueble fue cedido por la Municipalidad de Venado Tuerto a la Fundación en fecha 21/03/94 para la construcción de un Centro Asistencial de Alta Complejidad -donación ratificada por Ordenanza 2235/1994-, registrándose el bien a nombre de la Fundación, que nunca cumplió con el cargo de la construcción del centro.  Ante el    “abandono” del terreno, la Municipalidad de Venado Tuerto retomó la posesión,   y en su
ejercicio, se dispuso la creación de una plaza, que por medio de la Ordenanza Nº 3097/2003 recibió el nombre de “Plaza del Docente”. Para regularizar la situación dominial, resulta necesario aplicar el procedimiento administrativo de prescripción adquisitiva a favor del Municipio.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto de los lotes situados en Pedro Barberis 1125, partida municipal Nº 40870, partidas Impuesto Inmobiliario Nº 17-13-00-360.454/0229 y 17-13-00-360.454/0230, Chacra Nº 30 del Plano Oficial, designados como Lotes 1 y 2, Manzana 6 del plano inscripto bajo el Nº 136.074/994; ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, pasando a integrar el dominio público del Estado, dado que en los inmuebles se encuentra una plaza.
Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble, que así se describe: una fracción de terreno, ubicada en zona urbana del distrito Venado Tuerto, departamento General López, de forma rectangular, ubicada en calle Pedro Barberis Nº 1125 de la ciudad de Venado Tuerto, que de acuerdo con el plano inscripto bajo el número 136.074/1994 están designados como lotes 1 y 2, manzana 6, Chacra 30, partidas Impuesto Inmobiliario 17-13-00-360.454/0230 y 17-13-00-360.454/0229, con frente al Sudoeste sobre calle Pedro Barberis, y según plano de mensura para adquisición de dominio por usucapión administrativa confeccionado por los Ing. Agrim. Daiana Olivieri y Pablo M. Molacchino, archivado bajo el número 283.090 del año 2025, se describe como: una fracción de terreno ubicada en zona urbana del distrito Venado Tuerto del departamento General López, designado como lote 1, poligonal cerrada de límites de cuatro lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son las siguientes: el lado a - b mide 56,00 m, linda al Sudoeste con calle Pedro Barberis, el lado b - c mide 163,84 m, linda al Noroeste con calle Dr. Ángel Ré; el lado c - d mide 56,00 m, linda al Noreste con calle Natalio Perillo; el lado d - a mide 163,84 m, linda al Sudeste con calle Isaac Sigal, y cuyos ángulos internos miden: -vértice a, 90º0´0´´; -vértice b, 90º0´0´´, -vértice c, 90º0´0´´ y- vértice d, 90º0´0´´. Encierra una superficie total de 9.171,04 m2 (nueve mil ciento setenta y un metros cuadrados, cuatro decímetros cuadrados), se halla inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 481, Folio 372, Nº 293.148 del año 1994, departamento General López, bajo la titularidad de Fundación Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado, y se identifica con partida municipal Nº 40870.
 
Art.2°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.), conforme con la legislación vigente (Leyes 21477, 24230, 2756, 2996 y 3123, art. 60 Decreto 10881/60, y Decreto Provincial 5050).
 
Art.3°.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo, y a la División de Catastro de la Municipalidad de Venado Tuerto y al Servicio de Catastro e Información Territorial - Regional Rosario, que inscriba el plano Nº 283.090 del año 2025 como definitivo.
 
 
 
 
Art.4°.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”. 
 
Art.-5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4172-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA