Ordenanza
Starter Section
Visto:
La propuesta de subdivisión de un lote
urbano de propiedad de Norah Alicia Huber, presentada por el Agrim. Eduardo
Wilfredo Lustig y la Ing. Agrim. María Virginia Drago, gestionada mediante el
expediente municipal N° 236.625, y;
Considerando
Que:
El inmueble a subdividir en 11 (once) lotes, conforme con las disposiciones
del Plan de Desarrollo Territorial de la Ciudad (Ordenanza N° 4404/2013 y sus
modificatorias) corresponde a la ZEUP –Zona Especial de Urbanización
Prioritaria-, con parámetros urbanísticos de zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos-,
de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Nº 4398/2013; es parte de la
Chacra N° 19, Manzana Catastral Nº 909, Lote 41 de la Manzana B del plano
inscripto en el Departamento Topográfico de Rosario bajo el N° 58.690/1969, y encierra una superficie de 2.901,00 m², y se halla inscripto ante el Registro General de
la Propiedad Inmueble de Rosario al Tº 592 Fº 390 Nº 340.724 de fecha 02/06/09,
departamento General López, partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360.457/0130.
Dada la urbanización del lote mencionado en el párrafo precedente,
corresponde su incorporación a la Zona Z6 -Barrios de Usos Mixtos- del PDT.
Corresponde, asimismo, la donación del espacio destinado a la apertura de
Calle Pública B (CH19), y, por aplicación del segundo párrafo del artículo
VII.19 de la sección 2 del capítulo VII del título II del Plan de Desarrollo
Territorial, no corresponde la donación de reservas para espacios verdes y
libres públicos y equipamiento comunitario de uso público.
En el referido Convenio, la Urbanizadora asume la obligación de ejecutar a
su cargo las obras que se detallan en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta,
Séptima, Octava y Novena, relativas a las Infraestructuras de Cordón Cuneta y
Estabilizado Granular, Desagües Pluviales, Forestación, Red Eléctrica de Baja
Tensión, Red y Nexo de Agua Potable y Red de Gas.
La Municipalidad destinará los lotes mencionados en la cláusula Décima del
Convenio Urbanístico, en función de la garantía de ejecución de las obras de
infraestructura descriptas, y serán liberados cuando las obras pactadas se
encuentren terminadas y con el acta de recepción final rubricada entre las
partes.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.-Ratifíquese el Convenio Urbanístico firmado entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y Norah Alicia Huber, DNI
28.420.812, domiciliada en Estancia La Querencia de la localidad de Arias,
provincia de Córdoba, en fecha 17 de noviembre de 2025, para el Proyecto de
Urbanización en el Lote 14 Manzana B del plano N° 58.690/1969, Manzana
Catastral 909, Chacra 19, de su propiedad y en un todo de acuerdo al Anexo
Técnico Adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2°.- La ratificación dispuesta en el artículo precedente tiene como condición
resolutoria la ejecución de las obras de Infraestructura detalladas en el
Convenio Urbanístico suscripto, asumida por la propietaria del inmueble.
Art.3°.- Autorícese
al Departamento Ejecutivo Municipal a visar técnicamente el plano de mensura y
subdivisión del lote ubicado en la zona urbana del Distrito Venado Tuerto,
Departamento General López, Provincia de Santa Fe, el cual es parte de la Chacra 19,
Manzana Catastral 909, lote 41 de la manzana B del
plano N° 58.690/1969, que encierra una superficie según
título de 2.901,00 m² y que se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad
Inmueble de Rosario al T°592 F°390 N°340724 Fecha 02/06/2009, Departamento
General López, Partida Impuesto Inmobiliario N° 17-13-00-360457/0130, propiedad
de Norah Alicia Huber, con domicilio en la localidad de Arias (Córdoba).
Art.4°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del
mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO