Ordenanza
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La ejecución de
la obra de Ampliación del Sistema de Desagües Cloacales de la localidad de Venado
Tuerto que lleva adelante el Ministerio de Obras Públicas de la provincia de
Santa Fe en los Barrios Malvinas Argentinas y San Vicente y de tres nuevas
estaciones elevadoras que permitirán conectar y ampliar redes en los Barrios
Villa Casey y Santa Rosa, todos de Venado Tuerto, y;
Considerando
Que:
Es potestad del Departamento Ejecutivo Municipal proponer cambios a la
reglamentación vigente en materia de obras realizadas mediante el régimen de
Contribución de Mejoras, con el fin de resolver positivamente la ejecución de
distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas u otras de diversa
índole dentro del radio de la ciudad.
Por tratarse la referida de una obra pública impulsada conjuntamente con la
Provincia, su naturaleza, importancia y alcance a los contribuyentes de los
barrios involucrados, se torna relevante plantear condiciones adecuadas para
que los vecinos puedan abonar la respectiva Contribución de Mejoras, dado que
se realizará la conexión del servicio en sus viviendas, siendo necesario el
dictado de una Ordenanza en particular para esta obra.
A tales efectos se ha diseñado una unidad para reflejar el costo de las
obras en ejecución, de sencilla actualización, debido a las variaciones de
precios derivadas de la situación económica nacional.
Por todo lo
expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y
atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1°.- Ratifíquese el Acta
Acuerdo suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de Santa Fe y la Municipalidad
de Venado Tuerto en fecha 15 de enero de 2025 que se adjunta a la presente
Ordenanza y pasa a formar parte de la misma.
Art.2°.-Declárense de interés público
y pago obligatorio las obras de infraestructura cloacal que a continuación se detallan:
a) Barrio Malvinas Argentinas: 11.802,00 metros de cañería
de PVC de red domiciliaria, con 59 Bocas de Registro y 640 conexiones
domiciliarias;
b) Barrio San Vicente: 8.834,00
metros de cañería de PVC de red domiciliaria, con 54 Bocas de Registro y 609
conexiones domiciliarias.
Art.3°.-Autorícese al
Departamento Ejecutivo Municipal a ceder total o parcialmente a la Cooperativa
Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto (COS), en su
carácter de concesionaria del servicio, la administración, uso y usufructo de
la obra ejecutada, en los términos del punto 5.2.1 del Capítulo 5 “Régimen de
Bienes” del contrato de concesión del servicio de agua potable y desagües
cloacales de la ciudad de Venado Tuerto.
Art.4°.- Autorícese a la Cooperativa mencionada en el artículo anterior a realizar
la gestión del cobro de la Contribución de Mejoras que de ellas resultare, cuyo
sujeto activo es la Municipalidad de Venado Tuerto, en un todo de acuerdo con
las ordenanzas vigentes en materia de cloacas conforme con las disposiciones
del art. 35 del Capítulo 8 y concordantes
del Anexo III del contrato
referido, “Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Desagües
Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe” o sus
ordenanzas modificatorias, con la excepción del cómputo de una unidad mínima de
12 (doce) metros de frente, el que se reemplazará por la cantidad de metros de
frente de cada inmueble. A los efectos del art. 36 del Capítulo 8 y
concordantes del Anexo III del contrato referido, se fija el valor del metro
lineal de frente en 220 Unidades Tributarias Municipales (UTM).
Art.5°.- Créase en el ámbito
presupuestario de la Municipalidad de Venado Tuerto el “Fondo de
Sustentabilidad”, integrado por los ingresos provenientes de la Contribución de
Mejoras. En dicho Fondo se contabilizarán los ingresos provenientes del tributo
referido abonados por los vecinos beneficiarios de las obras, que serán
destinados a realizar erogaciones asociadas a obras de extensión de redes de
cloacas y/o agua potable en el distrito, que serán expresamente acordadas entre
el Ministerio y la Municipalidad, pudiendo la Provincia contribuir nuevamente
con fondos para la realización de dichas obras.
La totalidad de la cobranza
por la contribución mencionada realizada por la COS deberá ser depositada
mensualmente en la cuenta bancaria de propiedad del Municipio establecida y
creada específicamente para tal fin.
Art.6°.- Para la constitución
del fondo y debido cobro de la Contribución de Mejoras, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá remitir el detalle de los inmuebles afectados por la
presente obra con los metros de frente respectivos. El cobro corresponderá a
los inmuebles afectados con obras de red domiciliaria y se podrá percibir una
vez concluida y habilitada la obra.
Art.7°.- Establézcase un
plan de financiamiento específico, a aplicar por parte de la COS, para los
frentistas afectados, que contará con un plazo de hasta 12 (doce) cuotas sin
interés, una vez habilitada la obra para su conexión domiciliaria, y un
beneficio del 10 % (diez por ciento) por pago al contado, el que se considerará
como tal, en tanto el precio de la obra se cancelare en el término de los 60
(sesenta) días posteriores a la mencionada fecha de habilitación.
En caso de falta de pago de 3 (tres) cuotas,
consecutivas o alternadas, se perderá el beneficio de las cuotas sin interés,
procediéndose a refacturar el saldo pendiente al valor actualizado de la UTM, y
en las condiciones de los planes de pago vigentes en la COS.
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala
de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes
de diciembre del año dos mil veinticinco.dd
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO