Ordenanza

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La ejecución de la obra de Ampliación del Sistema de Desagües Cloacales de la localidad de Venado Tuerto que lleva adelante el Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Santa Fe en los Barrios Malvinas Argentinas y San Vicente y de tres nuevas estaciones elevadoras que permitirán conectar y ampliar redes en los Barrios Villa Casey y Santa Rosa, todos de Venado Tuerto, y;
Considerando Que:
Es potestad del Departamento Ejecutivo Municipal proponer cambios a la reglamentación vigente en materia de obras realizadas mediante el régimen de Contribución de Mejoras, con el fin de resolver positivamente la ejecución de distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas u otras de diversa índole dentro del radio de la ciudad.
Por tratarse la referida de una obra pública impulsada conjuntamente con la Provincia, su naturaleza, importancia y alcance a los contribuyentes de los barrios involucrados, se torna relevante plantear condiciones adecuadas para que los vecinos puedan abonar la respectiva Contribución de Mejoras, dado que se realizará la conexión del servicio en sus viviendas, siendo necesario el dictado de una Ordenanza en particular para esta obra. 
A tales efectos se ha diseñado una unidad para reflejar el costo de las obras en ejecución, de sencilla actualización, debido a las variaciones de precios derivadas de la situación económica nacional.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
 
ORDENANZA
 
Art.1°.- Ratifíquese el Acta Acuerdo suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de Santa Fe y la Municipalidad de Venado Tuerto en fecha 15 de enero de 2025 que se adjunta a la presente Ordenanza y pasa a formar parte de la misma.
 
Art.2°.-Declárense de interés público y pago obligatorio las obras de infraestructura cloacal que a continuación se detallan:
a)      Barrio Malvinas Argentinas: 11.802,00 metros de cañería de PVC de red domiciliaria, con 59 Bocas de Registro y 640 conexiones domiciliarias;
b)      Barrio San Vicente: 8.834,00 metros de cañería de PVC de red domiciliaria, con 54 Bocas de Registro y 609 conexiones domiciliarias.
 
Art.3°.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder total o parcialmente a la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto (COS), en su carácter de concesionaria del servicio, la administración, uso y usufructo de la obra ejecutada, en los términos del punto 5.2.1 del Capítulo 5 “Régimen de Bienes” del contrato de concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales de la ciudad de Venado Tuerto.
 
Art.4°.- Autorícese a la Cooperativa mencionada en el artículo anterior a realizar la gestión del cobro de la Contribución de Mejoras que de ellas resultare, cuyo sujeto activo es la Municipalidad de Venado Tuerto, en un todo de acuerdo con las ordenanzas vigentes en materia de cloacas conforme con las disposiciones del art. 35 del Capítulo 8 y concordantes
del Anexo III del contrato referido, “Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe” o sus ordenanzas modificatorias, con la excepción del cómputo de una unidad mínima de 12 (doce) metros de frente, el que se reemplazará por la cantidad de metros de frente de cada inmueble. A los efectos del art. 36 del Capítulo 8 y concordantes del Anexo III del contrato referido, se fija el valor del metro lineal de frente en 220 Unidades Tributarias Municipales (UTM).
 
Art.5°.- Créase en el ámbito presupuestario de la Municipalidad de Venado Tuerto el “Fondo de Sustentabilidad”, integrado por los ingresos provenientes de la Contribución de Mejoras. En dicho Fondo se contabilizarán los ingresos provenientes del tributo referido abonados por los vecinos beneficiarios de las obras, que serán destinados a realizar erogaciones asociadas a obras de extensión de redes de cloacas y/o agua potable en el distrito, que serán expresamente acordadas entre el Ministerio y la Municipalidad, pudiendo la Provincia contribuir nuevamente con fondos para la realización de dichas obras.
La totalidad de la cobranza por la contribución mencionada realizada por la COS deberá ser depositada mensualmente en la cuenta bancaria de propiedad del Municipio establecida y creada específicamente para tal fin.
 
Art.6°.- Para la constitución del fondo y debido cobro de la Contribución de Mejoras, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir el detalle de los inmuebles afectados por la presente obra con los metros de frente respectivos. El cobro corresponderá a los inmuebles afectados con obras de red domiciliaria y se podrá percibir una vez concluida y habilitada la obra.
 
Art.7°.- Establézcase un plan de financiamiento específico, a aplicar por parte de la COS, para los frentistas afectados, que contará con un plazo de hasta 12 (doce) cuotas sin interés, una vez habilitada la obra para su conexión domiciliaria, y un beneficio del 10 % (diez por ciento) por pago al contado, el que se considerará como tal, en tanto el precio de la obra se cancelare en el término de los 60 (sesenta) días posteriores a la mencionada fecha de habilitación.
En caso de falta de pago de 3 (tres) cuotas, consecutivas o alternadas, se perderá el beneficio de las cuotas sin interés, procediéndose a refacturar el saldo pendiente al valor actualizado de la UTM, y en las condiciones de los planes de pago vigentes en la COS.
 
Art.8°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.dd

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA